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51 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / Salizar Arias, entregaron documentos al representante del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis, que revisado los antecedentes lo detallado en el punto 6, CPP Nota Nº 0000002992, del 6 de noviembre de 2019, y actuados en 21 folios, corresponde a los servicios prestados por el adeudo a Cristian Flores Solís. Dichos expedientes de contratación fueron entregados a la O fi cina de Control Institucional de la referida municipalidad. d) Informe Nº 691-2020-SGLSG/GAF-MPC/EFMP, del 24 de agosto de 2020, emitido por el subgerente de Logística y Servicios Generales, quien informa que se ha realizado la búsqueda de órdenes de servicio y compra con razón social “Cristian Flores Solís” en el archivo físico en el acervo documentario en custodia de la O fi cina de Contrataciones de la Subgerencia de Logística y Servicios Generales de los años 2010 a 2018, donde no se ha ubicado ningún registro. De la misma manera, indica que tampoco se han encontrado contrataciones con el grupo musical “Renacer Latino” en el sistema SIAF de los años 2015, 2016, 2017 y 2018. 6. Por lo expuesto en los documentos precedentes, se advierte que no obra en el acervo documentario de la referida municipalidad los medios probatorios que acrediten lo aseverado por Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, respecto a que “cada tres de noviembre” toca en el aniversario de la ciudad, juntamente con su grupo musical “Renacer Latino”, declaración realizada cuando intervino en la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, de fecha 30 de diciembre de 2019. Los documentos que sí obran en el acervo documentario del municipio son los vinculados a la contratación del grupo musical que representa el hermano de la regidora, quien presentó servicios musicales los días 3 y 4 de noviembre de 2019, con motivo del aniversario de la ciudad de Sicuani, de acuerdo con lo que se expone en el Informe Nº 005-2020-BQC-GOC-SGLSG/MPC-C, del 24 de agosto de 2020, emitido por la generadora de Órdenes de Compra y Servicio de la Subgerencia de Logística. 7. Ahora bien, la regidora Milagros Flores Solís sustenta su defensa en que quien intervino en la contratación de su hermano Cristian Flores Solís fue el alcalde, según se desprendería del “Acta de Declaración Voluntaria de Jhon Starkis Quispe Jallo”, quien ocupa la Jefatura de Guardianías en el municipio y manifestó, entre otros, que, por encargo del alcalde, compró un chip a nombre propio y se lo entregó, siendo que, posteriormente, cuando comenzaron los problemas en la entidad y le comentaron que las llamadas salían de su celular, recordó la referida compra de chip para el alcalde. 8. Sin embargo, más allá de si el alcalde contrató a Cristian Flores Solís, lo cual será resuelto por la Ofi cina de Control Institucional de la municipalidad, lo que corresponde determinar, en el presente caso, es la existencia del tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, veri fi car si la regidora Milagros Flores Solís omitió adoptar acciones de oposición respecto a la contratación de su hermano, en contravención de su deber genérico de fi scalización de la gestión municipal, establecido por el numeral 4 del artículo 10 de la LOM. 9. En esa medida, considero que la autoridad edil cuestionada no adoptó las acciones necesarias para evitar que la gestión municipal contrate a su pariente en segundo grado de consanguinidad, por las siguientes razones: i. La regidora Milagros Flores Solís no presentó al inicio de la gestión ni antes de que se concrete la ejecución del servicio musical prestado por su hermano, ningún documento dirigido al alcalde o a los funcionarios de la gestión edil para oponerse a la contratación de sus parientes, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad. ii. Por el contrario, de acuerdo con el Informe de Servicio Relacionado Nº 001-2019-OCI/0384-SRLN sobre “Veri fi cación del cumplimiento de la Ley de Nepotismo (Ley Nº 26771 y su modi fi catoria por Ley Nº 30294), correspondiente al periodo: 2 de enero al 21 de octubre de 2019 (obrante en el Expediente Nº JNE.2020006028), se indica que la regidora Milagros Flores Solís y otros 3 regidores no solo no presentaron su Declaración Jurada de Nepotismo dentro del plazo establecido, sino que, además, no presentaron dicho documento, por lo menos, hasta la emisión de dicho informe, esto es, al 30 de octubre de 2019. iii. La falta de presentación de la información acerca de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad, que debió hacerse de manera oportuna y dentro de los plazos de ley, impidió que el personal encargado de las contrataciones veri fi que que se estaba contratando con el hermano de la regidora. Dicha situación se agravó cuando su hermano Cristian Flores Solís, al presentar la documentación para prestar sus servicios musicales, declaró bajo juramento “no tener ningún grado de parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad con el Sr. Alcalde, Regidores, Funcionarios y Servidores de la Municipalidad Provincial de Canchis”. iv. Si bien la regidora presentó un escrito, con fecha 27 de noviembre de 2019, señalando que debía suspenderse el procedimiento de contratación de su hermano, lo hizo mucho después de haberse realizado los dos eventos de público conocimiento en los que participó Cristian Flores Solís (eventos realizados el 3 y 4 de noviembre de 2019), y luego de que la O fi cina de Control Institucional de la municipalidad interviniera a la Ofi cina Encargada de las Contrataciones para recabar información sobre la referida contratación que había sido denunciada públicamente. v. De ahí que la oposición presentada por la regidora cuestionada devino en inoportuna, pues se realizó luego de haberse iniciado la gestión edil, después de haber transcurrido el plazo para presentar su Declaración Jurada de Nepotismo, y con posterioridad a que la Oficina de Control Institucional de la municipalidad, con fecha 7 de noviembre de 2019, interviniera para recabar información sobre la contratación de Cristian Flores Solís. 10. En consecuencia, queda acreditada la existencia del tercer elemento de la causal de nepotismo, esto es, que la regidora Milagros Flores Solís omitió realizar acciones para oponerse, oportunamente, a la contratación de su pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, inobservando su deber de fi scalización, por lo que corresponde declarar fundado el recurso de apelación, revocar el acuerdo de concejo impugnado y, reformándolo, declarar la vacancia de dicha autoridad edil. Por las consideraciones precedentes, mi voto es por que se declare FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM- MPC, del 14 de setiembre de 2020, y, REFORMÁNDOLO , declarar la vacancia de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, se deberá convocar a los candidatos no proclamados correspondientes, a fi n de que formen parte del citado concejo municipal para completar el periodo de gobierno edil 2019-2022. SS.TICONA POSTIGOConcha Moscoso Secretaria general 1 Dicho acuerdo de concejo puede visualizarse en el portal electrónico institucional de la Municipalidad Provincial de Canchis: <municanchis.gob.pe/repositorio/images/mpc/2020/acuerdo_de_concejo/AC48.pdf>. 1901092-1