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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano solicitud de vacancia por la causal de restricciones de contratación, prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. SS.ARCE CÓRDOVAConcha Moscoso Secretaria general 1 Es necesario señalar que Wilfredo Lizardo Díaz Franco, además de ser secretario general de la municipalidad, también obtuvo la encargatura de la Subgerencia de Registro Civil, mediante la Resolución de Alcaldía Nº 378-2019-MDB, del 31 de mayo de 2019, así como la Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo Central, encargado por Resolución de Alcaldía Nº 556-2019-MDB/AL, del 5 de setiembre de 2019. 2 Resolución de Alcaldía Nº 643-2019-MDB/AL, de fecha 29 de octubre de 2020, que resolvió aceptar la renuncia presentada por el señor Wilfredo Lizardo Díaz Franco como secretario general de la Municipalidad Distrital de Bellavista, con efectividad al 31 de octubre del referido año, exonerándolo del plazo para la presentación de la misma. 3 Artículo 20, numeral 1 de la LOM. 1901091-1 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 048-2020-CM-MPC, que rechazó pedido de vacancia presentado en contra de regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco RESOLUCIÓN Nº 0381-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020030438 CANCHIS - CUSCOVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, veintidós de octubre de dos mil veinte.VISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Olga Quispe Champi, en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, del 14 de setiembre de 2020, que rechazó su pedido de vacancia presentado en contra de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2020006028; y oídos los informes orales. ANTECEDENTESExpediente Nº JNE.2020006028Solicitud de vacanciaEl 9 de diciembre de 2019, Olga Quispe Champi solicitó la vacancia de Milagros Flores Solís, regidora del Concejo Provincial de Canchis, departamento de Cusco, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Al respecto, la solicitante sostuvo que la regidora cuestionada ejerció injerencia en la contratación de su hermano Cristian Flores Solís, pariente dentro del segundo grado de consanguinidad, quien prestó sus servicios de presentación artística y cultural para la referida municipalidad en dos oportunidades: a) Para el aniversario del Mercado Central del distrito de Sicuani, por la suma de S/ 1800.b) Para el CXXXII de Elevación de Villa a Ciudad de Sicuani, por la suma de S/ 2000. Primera decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 022-2019, realizada el 30 de diciembre de 2019, el Concejo Provincial de Canchis, por mayoría (10 votos en contra y 2 votos a favor), desaprobó el pedido de vacancia de la regidora Milagros Flores Solís. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, de fecha 31 de diciembre de 2019. Recurso de apelación en contra de la primera decisión del concejo municipal Por escrito, del 21 de enero de 2020, Olga Quispe Champi interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, bajo los siguientes argumentos: a) La regidora no ha negado la autenticidad de la cotización, orden de servicio y comprobante de pago y menos aún ha rechazado que el ciudadano Cristian Flores Solís haya sido contratado por la Municipalidad Provincial de Canchis. Por el contrario, su abogado se limitó a cuestionar la opinión legal del asesor jurídico de la entidad edil, señalando que contiene errores de forma, cuando dicha opinión no tiene un pronunciamiento de fondo. b) Asimismo, la regidora Milagros Flores Solís no ha negado ser hermana legítima de Cristian Flores Solís, lo cual es un fuerte indicio de la veracidad del parentesco entre dichas personas. No obstante, Cristian Flores Solís declaró no tener ningún grado de parentesco con la regidora cuestionada, sorprendiendo a la entidad municipal. c) Por otro lado, mediante las cotizaciones, comprobantes de pago y órdenes de servicio, se ha acreditado la contratación de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, máxime si los servicios prestados fueron de público conocimiento. d) Debido a su función de fi scalización, los regidores tienen la obligación de vigilar la legalidad de las contrataciones, nombramientos y designaciones municipales y, consecuentemente, denunciar aquellos actos administrativos que se opongan al ordenamiento jurídico y oponerse expresamente a ellas. e) En este caso, se con fi rma la ausencia de oposición a la contratación del pariente de la regidora Milagros Flores Solís, lo que supone la de fi ciente función de fi scalización de la citada autoridad edil. f) La regidora cuestionada y su hermano viven en el mismo domicilio, conforme consta en las fi chas del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). Pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones Mediante la Resolución Nº 0225-2020-JNE, de fecha 11 de agosto de 2020, este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Nº 96-2019-CM-MPC, del 31 de diciembre de 2019, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado en contra de la regidora Milagros Flores Solís, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM. Cabe señalar que, en su evaluación, este órgano colegiado determinó tener por acreditados el primer y segundo elemento de la referida causal, siendo que la nulidad declarada fue respecto a la inobservancia de los principios de impulso de o fi cio y verdad material por parte del concejo municipal en cuanto a determinar la existencia del tercer elemento, esto es, la injerencia de la autoridad cuestionada en la contratación de su pariente. En vista de ello, se dispuso la devolución de los actuados al concejo municipal para que emita nuevo pronunciamiento sobre el pedido de vacancia, especí fi camente, respecto al tercer elemento de la causal de nepotismo, para lo cual dispuso la incorporación del original o copia certi fi cada (legible) de documentos que acrediten la contratación verbal o escrita de Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, acerca