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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / de la prestación de servicios artísticos y culturales, sea a título personal o como representante del grupo musical “Renacer Latino”. Para ello, se solicitó al concejo municipal que requiera información documentada a las diferentes áreas de la municipalidad respecto a cómo se realizaron las contrataciones de los grupos musicales que participaron en las diferentes actividades relacionadas con el aniversario del distrito de Sicuani, en los años anteriores al inicio de la actual gestión edil. Expediente Nº JNE.2020030438Descargos de la regidora cuestionadaCon escrito, de fecha 10 de setiembre de 2020, la regidora cuestionada presentó sus descargos, arguyendo, fundamentalmente, lo siguiente: a) El concejo municipal no ha realizado la búsqueda de las contrataciones de los otros grupos musicales que participaron en anteriores actividades artísticas para la Municipalidad Provincial de Canchis. Solo se ha realizado la búsqueda de la contratación de su hermano Cristian Flores Solís y de la agrupación musical “Renacer Latino”. b) Ello se debe a que de todos los grupos musicales y artistas que se presentaron en las diferentes actividades que el municipio realizó por el aniversario de la ciudad de Sicuani, al único que le hicieron emitir y fi rmar documentación fue a su hermano Cristian Flores Solís. c) A través de las Resoluciones N. os 0032-2018-JNE, 1135-2016-JNE, 1286-2016-JNE, 0191-2017-JNE, entre otras, los magistrados Ticona Postigo y Rodríguez Vélez, miembros del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, tuvieron como criterio que únicamente los contratos de naturaleza materialmente laboral habilitan la imposición de sanción de vacancia por la causal de nepotismo. Siendo así, en el presente caso, no se con fi gura el segundo elemento de la causal de nepotismo, toda vez que quien prestó los servicios artísticos para el municipio fue la agrupación Renacer Latinos y no su hermano, por lo que, al no haber servicios personales, no se con fi gura una relación laboral. d) Por otro lado, de acuerdo con el criterio del magistrado Arce Córdova, miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el segundo elemento de la referida causal se acredita con la existencia de una relación civil como la de locación de servicios. Si bien su hermano fue contratado para que su agrupación musical “Renacer Latino” brinde dos servicios concretos y especí fi cos, lo cierto es que no se llegó a cancelar el segundo pago, porque la regidora presentó comunicación al municipio denunciando esos hechos irregulares. De ahí que el Dr. Arce deberá emitir criterio estableciendo si la contratación pública que brindó la mencionada agrupación política, cuyo pago se viabilizó por intermedio de su hermano, con fi guran el segundo elemento de la causal de nepotismo. e) El alcalde y sus funcionarios fueron quienes llamaron a su hermano para realizar la referida contratación. Para ello, el alcalde le pidió al empleado Jhon Starkis Quispe Jallo que le comprara un chip y desde ese número telefónico realizó llamadas a Cristian Flores Solís a fi n de concretar la participación artística de su grupo musical en el aniversario de la ciudad. La existencia de dichas llamadas se acredita con la declaración que este prestó ante el departamento desconcentrado contra la corrupción de la PNP Cusco, en el marco de una investigación fi scal que se le sigue a la regidora por la denuncia que interpuso en su contra un allegado al alcalde. f) Lo anterior corrobora que la regidora no ejerció injerencia en la contratación de su hermano, sino que ello fue gestionado por el alcalde provincial con la fi nalidad de perjudicarla por sus actos de fi scalización. g) La regidora recién tomó conocimiento de la contratación de su hermano el 25 de noviembre de 2019, a través de comunicadores y periodistas de Canchis. Por ello, presentó su oposición a dicha contratación el 27 de noviembre de 2019, oposición que fue efectiva pues el municipio ya no realizó el segundo pago al grupo musical que representa su hermano. h) Desde hace 10 años su hermano no vive en el domicilio que consigna en su DNI, que es el mismo en el que vive la regidora, puesto que se mudó para formar su propia familia, por lo que no tiene mayor cercanía con su pariente. Segunda decisión del concejo municipalEn la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 013- 2020, realizada el 10 de setiembre de 2020, el Concejo Provincial de Canchis rechazó el pedido de vacancia (5 votos en contra y 6 votos a favor), por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. Dicha decisión fue formalizada en el Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, de fecha 14 de setiembre de 2020 1. Recurso de apelación en contra de la segunda decisión del concejo municipal Por escrito, del 25 de setiembre de 2020, Olga Quispe Champi interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 048-2020-CM-MPC, con los siguientes argumentos: a) Si bien Cristian Flores Solís, hermano de la regidora cuestionada, sostuvo que fue contratado por la municipalidad en ocasiones anteriores, lo cierto es que en el Informe Nº 691-2020-SGLSG/GAF-MPC/EFMP, del 24 de agosto de 2020, incorporado al presente expediente, se informó que dicha persona, ni la empresa Renacer Latino, han contratado con la entidad edil en años anteriores (se refi ere a 2015, 2016, 2017 y 2018). b) En ese sentido, queda desvirtuado que la contratación del hermano de la regidora era una cuestión habitual, acreditándose que la contratación de Cristian Flores Solís solo se realizó en esta gestión municipal, por lo que se con fi gura la causal de vacancia, sin que la regidora se haya opuesto oportunamente. c) La regidora cuestionada presentó descargos el mismo día de la sesión extraordinaria, esbozando nuevos argumentos y nuevos medios probatorios que no se le trasladó ni noti fi có. Tampoco fue posible su contradicción en la referida sesión porque no se le otorgó derecho a réplica. d) Del mismo modo, la regidora cuestionó que el municipio solo haya cumplido con realizar la búsqueda de las órdenes de servicio de Cristian Flores Solís y Renacer Latino, más no de los otros grupos musicales y artistas que participaron en actividades anteriores. No obstante, no existe pertinencia de prueba, ya que lo que se quiere corroborar es si el hermano de la regidora fue contratado en años anteriores por el mismo municipio. e) En la Resolución Nº 0225-2020-JNE ya se determinó la existencia del segundo elemento de la causal de nepotismo, es decir, que sí hubo relación contractual entre Cristian Flores Solís y el municipio. f) La declaración realizada por Jhon Starkis Quispe Jallo acerca de que compró un chip supuestamente para el alcalde y que desde ese número este se contactó con Cristian Flores Solís, constituye una declaración “voluntaria” ante la policía, prestada sin presencia de un fiscal o de abogado alguno, lo que le resta credibilidad. g) No es cierto que por la oposición que presentó la regidora recién el 27 de noviembre de 2019, se le haya dejado de pagar el segundo monto a Cristian Flores Solís, sino que ello ocurrió porque, a partir de la denuncia en diversos medios de comunicación sobre dicha contratación, el 7 de noviembre de 2019, la Oficina de Control Institucional de la municipalidad intervino las áreas de la entidad edil e incautó los expedientes de contratación, entre ellos, el del hermano de la regidora. h) La regidora cuestionada no puede desconocer que conocía de la contratación de su hermano, puesto que los eventos en los que este participó fueron públicos y organizados por la propia municipalidad (aniversario del mercado de Sicuani y de la Plaza de Armas de la ciudad), siendo que, además, fueron eventos difundidos por las redes sociales y medios de comunicación local. i) Cabe señalar que la regidora cuestionada es periodista y trabajaba en Radio Pachatusan desde