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59 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / en los numerales 3 y 4 del artículo 104 de la Ley General. Asimismo, dispone mantener a los señores María de los Ángeles Martin Cueva y Carlos Armando Quiroz Montalvo como representantes del Superintendente, para lo cual mantienen la representación y administración de la Financiera TFC S.A. en Intervención y sus facultades para determinar el patrimonio real, debiendo realizar todos los actos que sean necesarios para preservar el patrimonio de dicha entidad y evitar el deterioro o pérdida de sus activos; Que, la señora María de los Ángeles Martin Cueva prestará servicios en esta Superintendencia hasta el 30 de octubre de 2020; razón por la cual corresponde dejar sin efecto a partir del 31 de octubre de 2020 su designación como representante del Superintendente a que hace referencia la Resolución SBS N° 5826-2019, la Resolución SBS N° 5855-2019, cuyos efectos actualmente se encuentran suspendidos por mandato judicial, y la Resolución SBS N° 1984-2020, así como las resoluciones a las que se re fi ere el tercer considerando de esta resolución; Que, a efectos de garantizar la continuidad del Régimen de Intervención de la Financiera, resulta necesario designar a un funcionario que, como representante del Superintendente, ejerza la representación y administración en Financiera TFC S.A. en Intervención, en reemplazo de la señora María de los Ángeles Martin Cueva y que cuente con facultades para determinar el patrimonio real, tal como lo dispone el mandato judicial; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto, a partir del 31 de octubre de 2020, la designación de la señora María de los Ángeles Martin Cueva, identi fi cada con DNI Nº 10320121, como representante del Superintendente en la Financiera TFC S.A. (actualmente, en Régimen de Intervención) a la que hace referencia la Resolución SBS N° 5826-2019, Resolución SBS N° 5855-2019 y Resolución SBS N° 1984-2020, así como las facultades que le fueron otorgadas mediante la Resolución SBS N° 737-2020, la Resolución SBS N° 1145-2020 y la Resolución SBS N° 1525-2020. Artículo Segundo.- Designar a la señora Milagros Alida Saldarriaga Espinoza, identificada con DNI N° 10219360, funcionaria de esta Superintendencia, como representante del Superintendente en Financiera TFC S.A. (actualmente, en Régimen de Intervención); a fin de que ejerza la representación y administración de dicha entidad, otorgándosele facultades para determinar el patrimonio real, debiendo realizar todos los actos que sean necesarios para preservar el patrimonio y evitar el deterioro o pérdida de los activos. Artículo Tercero.- Designar al Sr. César David Portalanza Chinguel, identi fi cado con DNI N° 09608866, funcionario de esta Superintendencia, como representante alterno del Superintendente en Financiera TFC S.A. (actualmente, en Régimen de Intervención) en caso de ausencia o impedimento del señor Carlos Armando Quiroz Montalvo o la señora Milagros Alida Saldarriaga Espinoza. Regístrese, comuníquese, publíquese y transcríbase a los Registros Públicos para su correspondiente inscripción. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1900878-1 Declaran la disolución de la Derrama del Poder Judicial, iniciándose el proceso de liquidación integral RESOLUCIÓN SBS N° 2745-2020 Lima, 6 de noviembre de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución SBS N° 6128-2019 del 23/12/2019, publicada en el Diario El Peruano el 24/12/2019, esta Superintendencia dispuso el sometimiento de la Derrama del Poder Judicial (en adelante, la Derrama) a régimen de intervención, en el marco de lo establecido en el artículo 9 del Reglamento para la Reestructuración, Repotenciación, Disolución y Liquidación de las Derramas, Cajas de Bene fi cios y Otros Fondos que reciban recursos de sus a fi liados y otorguen pensiones de cesantía, jubilación y similares, aprobado mediante Resolución SBS N° 8504-2010 y sus normas modi fi catorias (en adelante, el Reglamento). Ello, por haber incurrido en la causal prevista en el literal c) del artículo 9 del Reglamento conforme a los hechos referidos en el citada Resolución, en la medida que, habiendo culminado el plazo de vigencia del régimen de vigilancia (22/12/2019) y pese a los esfuerzos desplegados, la Derrama no cumplió con ejecutar los compromisos asumidos en el Plan de Reversión al que se re fi ere el artículo 4 del Reglamento y las disposiciones dictadas al respecto mediante O fi cio N° 41326-2019-SBS del 23/10/2019; Que, mediante Resolución SBS N° 601-2020 del 06/02/2020, habiendo tomado conocimiento esta Superintendencia del interés de parte de algunos asociados en presentar el Plan de reestructuración y repotenciación al que se hace referencia en el artículo 13 del Reglamento (en adelante, el Plan de reestructuración), se prorrogó el régimen de intervención por un periodo adicional de 45 días, estableciendo como fecha máxima para que los asociados puedan presentar el Plan de reestructuración, de considerarlo conveniente, el 13/03/2020; Que, debido a los acontecimientos que venían ocurriendo a nivel nacional e internacional, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA del 11/03/2020 se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por un plazo de 90 días calendario, la cual fue ampliada mediante Decretos Supremos posteriores. En concordancia con esta disposición, la Superintendencia emitió las Resoluciones SBS N° 1259-2020, N° 1268-2020, N° 1280-2020, N° 1311-2020, N° 1356-2020, N° 1407-2020, N° 1537-2020 y N° 1753-2020 de fechas 16/03/2020, 27/03/2020, 11/04/2020, 25/04/2020, 10/05/2020, 25/05/2020, 05/06/2020 y 02/07/2020, respectivamente, a fi n de suspender el cómputo de los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que le corresponden, suspensión que estuvo vigente hasta el 31/07/2020; Que, habiéndose tomado conocimiento de la solicitud de prórroga presentada por algunos asociados debido a la propagación del COVID-19, que les habría impedido elaborar un Plan de reestructuración, mediante Resolución SBS N° 1960-2020 del 06/08/2020, esta Superintendencia dispuso aplazar el régimen de intervención por 90 días calendario adicionales, con vencimiento el 05/11/2020, a fi n de que los asociados pudieran presentar hasta el 26/10/2020 los Planes de reestructuración que considerasen pertinentes. Esta decisión se adoptó en el marco del artículo 123.1 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS del 25/01/2019, que establece que el administrado puede solicitar al titular de la entidad competente la emisión de un acto sujeto a su discrecionalidad o a su libre apreciación, o la prestación de un servicio cuando no cuenta con otro título legal especí fi co que permita exigirlo como una petición en interés particular; Que, de conformidad con lo previsto en el literal a) del artículo 15 del Reglamento, habiéndose vencido el plazo máximo previsto para el régimen de intervención señalado en las Resoluciones SBS N° 6128-2019, N° 601-2020 y N°1960-2020, sin que se presente a esta Superintendencia Plan de reestructuración alguno, corresponde declarar la disolución de la Derrama e iniciar el correspondiente proceso de liquidación, designando a