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77 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 010675-2017, de fecha 13 de octubre del 2017 Los administrados, Sra. Francesca María Isabel Corbetto Tizón identi fi cado con DNI Nº 21866256 y el Sr. Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, identi fi cado con DNI Nº 08274605, en calidad de propietarios, solicitan la Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral del predio inscrito en la Partida Electrónica Nº 21226897, de la o fi cina Registral de Lima y Callao/o fi cina Cañete– Zona Registral Nº IX Sede Lima, ubicado a la altura del Km. 58 de la Autopista carretera Panamericana Sur, ingresando por la Urbanización Papa León XIII en la falda de la quebrada denominada la Chutana, jurisdicción del distrito de Chilca, Provincia de Cañete, departamento de Lima; q ue cuenta con un área igual a 346.137.407 m2, siendo la zoni fi cación propuesta por el administrado como I-4; Que, mediante Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos Locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modi fi cación de los instrumentos de plani fi cación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento; Que, el artículo 58º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS), de fi ne al Planeamiento Integral (PI) como “un instrumento técnico – normativo mediante el cual se asigna zoni fi cación y vías primarias con fi nes de integración al área urbana, a los predios rústicos no comprendidos en los Planes de Desarrollo Urbano (PDU), Esquema de Ordenamiento Urbano (EU) o localizados en centros poblados que carezcan de PDU y/o de Zoni fi cación”; Que, el numeral 61.3 del artículo 61º del RATDUS establece que “la propuesta fi nal del PI con el respectivo Informe Técnico Legal es presentada por la Gerencia Municipal competente al Concejo Municipal Provincial para su aprobación mediante Ordenanza, siguiendo el procedimiento establecido en el numeral 55.5 del artículo 55 del presente Reglamento, en concordancia con las funciones y competencias establecidas en la Ley Nº 27972. Ley Orgánica de Municipalidades”; Que el numeral 55.5 del Artículo 55º del presente Reglamento establece que el plazo para la consulta del Planeamiento Integral es de cuarenta y cinco (45) días calendario, de acuerdo al procedimiento siguiente: 1. La Municipalidad Provincial exhibe la propuesta del PI en su local y en su página web, así como en los locales de las Municipalidades Distritales de su jurisdicción, durante treinta (30) días calendarios. 2. La Municipalidad Provincial dentro del citado plazo de treinta (30) días calendario, realiza exposiciones técnicas del contenido del PI, convocando a las Municipalidades Distritales involucradas y a los propietarios de los inmuebles localizados dentro del área delimitada en el PI; los que formulan sus observaciones, sugerencias y/o recomendaciones, debidamente sustentadas y por escrito, dentro del plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral. 3. El equipo técnico responsable de la elaboración del PI, en el término de quince (15) días calendario posteriores al plazo establecido en el sub numeral 1 del presente numeral, evalúa, incluye o desestima, de ser el caso, las observaciones, sugerencias y/o recomendaciones formuladas. 4. La propuesta fi nal del PI y el Informe Técnico Legal es propuesto por la Gerencia Municipal Competente al Concejo Municipal Provincial correspondiente, para su aprobación mediante Ordenanza Provincial. Que, el Artículo 62º del RATDUS, Vigencia del Planeamiento Integral (PI), establece que su horizonte de planeamiento es de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza; Que, mediante Informe Nº 584-2018-KVFP-SGOP- GODUR-MPC de fecha 26 de octubre de 2018, la Subgerencia de Obras Privadas, concluye que el expediente cumple con la documentación técnica exigida en el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible (RATDUS) para la Modi fi cación del Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, a través del procedimiento Planeamiento Integral, por lo que solicita: 1. Que se autorice el inicio de difusión de la propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral en el distrito de Chilca, en la Municipalidad Provincial de Cañete. 2. Que se comunique a la Municipalidad Distrital de Chilca, el inicio del procedimiento de Difusión de la Propuesta de Aprobación de Planeamiento Integral y se remita una copia del Expediente Administrativo a través del Planeamiento Integral propuesto que dirigen la expansión urbana hacia lugares y direcciones diferentes a las establecidas en el Plan Urbano del distrito, con la fi nalidad de que se inicie el procedimiento administrativo solicitado. 3. Que se solicite a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la propuesta de aprobación de Planeamiento Integral solicitado por el administrado en el distrito de Chilca, en los paneles de la Municipalidad Provincial de Cañete. 4. Que se solicite a la O fi cina de Relaciones Públicas de la Municipalidad Provincial de Cañete la publicación de la propuesta de aprobación del Planeamiento Integral en el distrito de Chilca, en la Página Web de la Municipalidad Provincial de Cañete. 5. Coordinar con el administrado sobre la Audiencia Pública a realizar la Exposición del Planeamiento Integral solicitado por el administrado. Que, mediante Informe Nº 111-2018-JEBQ-SOPCPU- GDyPU-MDCH, de fecha 02 de abril de 2018, remitido por la Subgerencia de obras privadas, Catastro y Planeamiento Urbano de la Municipalidad Distrital de Chilca, señala en sus conclusiones que da opinión favorable al Planeamiento Integral propuesto por Francesca maría Isabel Corbetto Tizón y Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, del predio inscrito en la partida Nº 21226897, que cuenta con un área de 34.6137407 has, ubicados a la altura del Km. 58 de la Autopista Panamericana Sur, ingresando por la Parcelación Papa León XIII, en la falda de la quebrada denominada Chutana, distrito de Chilca, provincia de Cañete, Departamento de Lima. Que, mediante Informe Nº 158-DYCH-SGOP-2019, de fecha 15 de marzo de 2019, remitido por la Sub Gerencia de Obras Privada de la Municipalidad Provincial de Cañete, eleva el documento a la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, con la fi nalidad de concluir el trámite administrativo, luego elevar a la Comisión de Obras, por motivo de haberse concluido el procedimiento administrativo regularmente del predio inscrito en la Partida Nº P21226897 – Chilca. Que, mediante Informe Legal Nº 056-2018-VALA- GODUR-MPC de fecha 28 de marzo de 2019, la Asesoría Legal de la Gerencia de Obras, Desarrollo Urbano y Rural, concluye, que resulta factible se eleve al pleno del Concejo Municipal la propuesta de Planeamiento Integral, para su deliberación y determinar su aprobación en el marco de sus facultades, del bien inmueble inscrito en la partida Electrónica Nº P21226897, ubicado a la altura del Km. 58 de la Autopista Panamericana Sur, ingresando por la Urbanización papa León XIII – Chilca, formulado por la sociedad conyugal de Francesca maría Isabel Corbetto Tizón y Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, siendo la propuesta de zoni fi cación como I-4 Industrial.