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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 68

68 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano Excepcionalmente, a solicitud del contribuyente, podrán desistirse del mismo, sin importar el estado de cobranza en el que se encuentren. El saldo de la deuda del fraccionamiento será el resultante de la deducción del monto de la deuda fraccionada (deuda inicial), menos las cuotas pagadas hasta la fecha de presentación de la solicitud de desistimiento. El resultante de dicha deducción deberá ser pagado en una sola armada, con los bene fi cios referidos en el artículo 4°. El desistimiento será de forma automática, para lo cual sólo bastará la presentación ante las ventanillas de Atención al Contribuyente o de manera virtual mediante la presentación de una solicitud-formato fi rmada por el titular de la deuda o su representante debidamente acreditado, la misma que se podrá descargar de la página web de la Municipalidad Distrital de San Borja con las respectivas instrucciones. Artículo Séptimo.- DEL RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA El acogimiento al presente bene fi cio, implica el desistimiento automático de la reclamación y/o apelación que pudiera existir en trámite, según sea el tipo de deuda. Para aquellos casos que se encuentren con demanda contencioso administrativa vinculados a los tributos sujetos al bene fi cio, el deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente, debiendo remitir una copia certi fi cada a la Procuraduría de la Municipalidad de San Borja. De la misma forma el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación, por lo cual no podrán presentar reclamos futuros respecto de ellas. Asimismo, el contribuyente se desiste a solicitar prescripción de deuda tributaria y no tributaria, en cualquier etapa que se encuentre, o pedir el desistimiento expreso si tuviera solicitudes en trámite. Artículo Octavo.- DE LA VIGENCIA El presente bene fi cio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano hasta el 30 de noviembre de 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera Disposición.- Derogar la Ordenanza Nº 644-MSB, y dejar sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo regulado en la presente Ordenanza. Segunda Disposición.- Facúltese al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias y adicionales necesarias para la correcta adecuación, aplicación y prórroga del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera Disposición.- Encárguese a la O fi cina de Gobierno Digital, la Gerencia de Administración Tributaria, Ofi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional, Ofi cina de Administración y Finanzas, el cumplimiento de la presente Ordenanza en lo que corresponda. Cuarta Disposición.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”; y a la O fi cina de Gobierno Digital su publicación en la página web de la Municipalidad http://www.munisanborja.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1901016-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Suspenden la Convocatoria a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el periodo 2021 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2020-ALC/MSI San Isidro, 6 de noviembre del 2020 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTOS: Los Memorandos Vía Remota N° 200 y N° 202-2020-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorando Vía Remota N° 119-2020-0500-GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; el Informe Vía Remota N° 578-2020-0510-SPP-GPPDC/MSI de la Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Vía Remota N° 0237-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local; concordante con el Artículo 31°, que establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, los artículos 109°, 110° y 116° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, señalan que el número de delegados de las Juntas Vecinales Comunales y la forma de su elección, serán establecidos mediante ordenanza distrital, así como que las juntas vecinales se constituyen mediante convocatoria pública a elecciones, y que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área urbana o rural a la que representan; Que, mediante la Ordenanza N° 334-MSI, y modificatorias, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, en cuyos artículos 5º y 21° se establecen que mediante Decreto de Alcaldía se convoca a elecciones de los delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, con una anticipación no menor de sesenta (60) días calendario de la fecha de vencimiento del mandato de los delegados vecinales en ejercicio al momento de la convocatoria, así como que para la elección de los delegados vecinales se podrá implementar total o parcialmente el sufragio electrónico, contando para ello con la asesoría y asistencia técnica de la ONPE y la fiscalización del Jurado Nacional de Elecciones; Que, al respecto, mediante la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28581 y el Artículo Único de la Ley 29603, se autorizó a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la implementación progresiva y gradual del voto electrónico y la emisión de normas reglamentarias para su implementación, así como, por Resolución Jefatural Nº 000022-2016-J-ONPE, la ONPE aprobó el Reglamento de Voto Electrónico, y por el artículo 7°, literal ee), del Reglamento de Organización y Funciones de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, aprobado por Resolución Jefatural Nº 063-2014-J-ONPE, se señala como una función de la ONPE, brindar apoyo y asistencia técnica, en procesos electorales, a instituciones públicas y privadas que lo soliciten y a organizaciones de la sociedad civil, conforme a las normas legales vigentes; Que, a su vez, por Decreto Supremo Nº 008-2020- SA se declaró en Emergencia Sanitaria a nivel nacional y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2°, numeral 2.3, que los Gobiernos Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo; Emergencia Sanitaria que ha sido prorrogada con Decretos Supremos N° 020 y N° 027-2020-SA, hasta el 06 de diciembre de 2020; y, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el cual fue prorrogado con los Decretos Supremos Nº 051, Nº 064, Nº 075, Nº 083, Nº 094, N° 116,