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65 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / SE RESUELVE: Artículo 1.- Designación de responsable de entregar información de acceso público. Designar al Director General de la O fi cina General de Administración como responsable de entregar la información de acceso público del Instituto Metropolitano de Plani fi cación, en el marco de lo dispuesto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo 2.- Designación de responsable de portal de transparencia. Designar al Director General de la O fi cina General de Información Técnica como responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia Estándar del Instituto Metropolitano de Plani fi cación. Artículo 3.- Deja sin efecto. Dejar sin efecto la Resolución Nº 006-2020-MML-IMP- DE, de fecha 15 de enero de 2020. Artículo 4.- Publicación. Disponer que la O fi cina General de Administración proceda con la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; y que la O fi cina General de Información Técnica proceda con su publicación en el Portal Institucional del Instituto Metropolitano de Plani fi cación (www.imp.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.AUGUSTO MENDOZA CASTILLO Director Ejecutivo 1900444-1 MUNICIPALIDAD DE ANCON Modifican el TUPA de la Municipalidad de Ancón DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2020-A/MDA Ancón, 15 de octubre del 2020VISTO:El Informe Nº058-2020-GPPR/MDA de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización, el Informe Nº 329-2020-GAJ/MDA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Título II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, señal que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el Artículo 41.1 del Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; establece que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes. Asimismo, dispone que las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Por su parte, el Artículo 44.5 del citado dispositivo legal señala que, una vez aprobado el TUPA toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Decreto de Alcaldía en el caso de Gobiernos Locales. Al respecto, el Artículo 44.7 del citado marco normativo establece que en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fiquen los requisitos, plazos o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi ficaciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos. Finalmente, el Artículo 53.7 establece que mediante Decreto Supremo se pueden aprobar los derechos de tramitación para los procedimientos estandarizados, que son de obligatorio cumplimiento por parte de las entidades a partir de su publicación en el Diario O ficial, sin necesidad de realizar actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos. Sin perjuicio de lo anterior, las entidades están obligadas a incorporar el monto del derecho de tramitación en sus Texto Único de Procedimientos Administrativos sin requerir un trámite de aprobación de derechos de tramitación, ni su rati ficación; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1497, publicado el 10 de mayo de 2020, se establecen medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19. Para el efecto, el citado dispositivo legal dispone la modi fi cación de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante D.S. Nº 163-2020-PCM, publicado el 03 de octubre de 2020, se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y los formatos actualizados de Declaración Jurada; Que, por otra parte, mediante Decreto Supremo Nº 021-2019-JUS, publicado el 11 de diciembre de 2019, se aprueba el nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública; dispositivo legal que en su Artículo 2 establece la derogatoria del D.S. Nº 043-2003-PCM, decreto supremo había aprobado el anterior TUO de la Ley Nº 27806; Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020- PCM, publicado el 04 de octubre de 2020, se aprueba el procedimiento administrativo estandarizado de “Acceso a la información pública creada u obtenida por la entidad que se encuentre en su posesión o bajo su control” y dispone su adecuación en el TUPA de las entidades. Asimismo, dispone el establecimiento de derechos de trámite estandarizados para los casos de acceso a la información mediante copia simple formato A4 y para información en CD; Que, mediante Ordenanza Nº 405-2019-MDA se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Ancón, el cual compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios administrativos brindados en exclusividad, requisitos y derechos de tramitación aprobados. La citada ordenanza fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 070-MML; ambas normas fueron publicadas en el Diario o fi cial El Peruano el 13 de junio de 2019; Que, mediante Ordenanza Nº 412-2019-MDA se modi fi ca el TUPA de la Municipalidad procediéndose a incorporar los procedimientos administrativos de Licencia de Funcionamiento, así como sus respectivos requisitos y costos administrativos. La citada ordenanza fue rati fi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima mediante Acuerdo de Concejo Nº 0233-MML; ambas normas fueron publicadas en el Diario o fi cial El Peruano el 26 de octubre de 2019; Que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1497 y el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 058-2020-GPPR/MDA remite el proyecto de Decreto de Alcaldía que modi fi ca el TUPA de la municipalidad aprobado mediante Ordenanza Nº 405-2019-MDA y modi fi cada por Ordenanza Nº 412-2019-MDA; Que, mediante el Informe Nº 329-2020-GAJ/MDA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Decreto de Alcaldía