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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano Fiscalización Tributaria, opinan como viable técnicamente la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a los predios que, previamente veri fi cados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO TRIBUTARIO DENOMINADO “PORQUE LO PEDISTE” QUE APRUEBA UN RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE INCENTIVOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE, SIN TENER RESPONSABILIDAD DIRECTA O INDIRECTA, SU PREDIO HAYA SUFRIDO DAÑOS EN ELEMENTOS ESTRUCTURALES EN ZONAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Establecer en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el bene fi cio tributario denominado “Porque lo pediste” que aprueba un régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para los contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales que están de fi nidos en el Título III.2. ESTRUCTURAS, del Reglamento Nacional de Edi fi caciones, por los hechos descritos en los considerandos de la presente ordenanza a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales, esto considerado como hecho de fuerza mayor, y que de manera previa hayan sido verifi cados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe de comprobación de los daños estructurales y materiales del predio. Artículo Segundo.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos y deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza gozarán de los siguientes descuentos: 1. Si estos cumplen con cancelar la totalidad de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial hasta el ejercicio 2020, conforme a lo siguiente: a) CONDONACION del 100% de los intereses, gastos y reajustes generados sobre la totalidad de la deuda tributaria acotada a la fecha por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza. 2. Si estos cumplen con cancelar alguno de los ejercicios de las deudas tributarias que mantengan por concepto de Impuesto Predial, conforme a lo siguiente: a) CONDONACION del 100% de los intereses, gastos y reajustes generados sobre la deuda tributaria acotada con respecto al ejercicio cancelado por concepto de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. b) CONDONACION del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio que haya sido cancelado por concepto de Impuesto Predial acotados a la fecha de publicación de la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza no están sujetos a devolución o compensación.Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación hasta el día 30 de diciembre de 2020. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga del mismo. Cuarta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, la Gerencia de Desarrollo Urbano, a la Subgerencia de Defensa Civil y a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, en lo que a cada una corresponde según competencias. Quinta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1900992-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Ordenanza que aprueba el Procedimiento de Planeamiento Integral con fines de anexión al área urbana y asignación de zonificación y vías primarias ORDENANZA Nº 21-2020-MPC Cañete, 1 de octubre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 28 de setiembre de 2020, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Dictamen Nº 004-2020-CODUR-MPC del fecha 12 de agosto del 2020. CONSIDERANDO: Que, de conformidad a lo establecido en los Artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, establece además que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, mediante Expediente Nº 010674-2017, de fecha 13 de octubre del 2017 Los administrados, Sra. Francesca María Isabel Corbetto Tizón identi fi cado con DNI Nº 21866256 y el Sr. Rafael Gastón Tadeo Milagros Santos Normand, identi fi cado con DNI Nº 08274605, en calidad de propietarios, solicitan la Aprobación de la Propuesta de Planeamiento Integral como Industria Pesada (I-4) del Predio de 401.37 Has, inscrito en la Partida electrónica Nº 2114784, ubicad a la altura del Km 58 de la autopista Panamericana Sur del Distrito de Chilca, Provincia de Cañete , departamento de Lima;