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66 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano presentado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización; Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso 6º del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA:Artículo Primero .- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la Municipalidad Distrital de Ancón, en relación a los requisitos, cali fi cación y plazos de los procedimientos administrativos de Licencias de Funcionamiento del 3.15 al 3.22, en cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1497; conforme al Anexo I adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo .- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de la municipalidad en relación a la base legal, requisitos y derechos de trámite del procedimiento administrativo 7.1 Acceso a la información, en cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 164-2020-PCM, conforme al Anexo II adjunto, el cual forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Tercero .- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General su publicación en el Diario O fi cial El Peruano y a las demás unidades orgánicas su cumplimiento de acuerdo a su competencia funcional. Artículo Cuarto .- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario o fi cial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PEDRO JOHN BARRERA BERNUI Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1900567-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece beneficios tributarios extraordinarios por regularización de obligaciones tributarias sustanciales ORDENANZA N° 654-MSB San Borja, 5 de noviembre de 2020EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la XXI Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de noviembre de 2020, el Dictamen Nº 51-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales y el Dictamen N° 31-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, sobre el proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales, en el Distrito de San Borja, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en los artículos 194° de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, señala que “Las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local y cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, ejerciendo dicha atribución dentro de su territorio”, a su vez el numeral 4) del artículo 200° prescribe que, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de Ordenanzas, las que tienen rango de Ley; Que, el artículo 74° y el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley; Que, al respecto el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal; y que, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo (insoluto); Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; dictándose además las medidas de prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; asimismo, en el Decreto de Urgencia N° 026-2020, publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” con fecha 15 de marzo de 2020, se establece diversas medidas excepcionales y temporales para Prevenir la Propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional; Que, el artículo 11° del Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, establece que durante la vigencia del Estado de Emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; Que, conforme al artículo 117° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad de San Borja, son funciones y atribuciones de la Gerencia de Administración Tributaria, x) Formular, elaborar y proponer normas, ordenanzas, directivas, procedimientos, reglamentos, proyecto de resolución y otras de su competencia; Que, con Informe N° 091-2020-MSB-GM-GAT de fecha 23 de octubre de 2020, el Gerente de Administración y Finanzas eleva a la Gerencia Municipal, el “Informe Técnico” y la “Exposición de Motivos” que sustenta el proyecto de “Ordenanza que establece bene fi cios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales”, comunicando que en atención a la actual situación de emergencia sanitaria por la que atraviesa el País, la