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80 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derechos de tramitación o requisitos se debe realizar mediante Decreto de alcaldía. Caso contrario su aprobación se realiza mediante Ordenanza Municipal; Que, mediante O fi cio Nº 1614 -2020-MPT/GDS, la Gerencia de Desarrollo Social, remite propuesta de Decreto de Alcaldía para la modi fi cación de los procedimientos 1, 2, 3, 4 y 5 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA correspondiente a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios; Que, mediante informe Nº 67-2020-MPT-GDS/SGPA- VYPR, de fecha 25 de septiembre de 2020, el área legal de la Sub Gerencia de Programas Alimenticios sugiere que se debe modi fi car los procedimientos N° 1, 2, 3, 4 y 5 del Texto Único del Procedimiento Administrativo a cargo de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios, quedando sin efecto el Decreto de Alcaldía N° 005-2019-MPT, aprobado por Ordenanza Municipal N° 027-2015-MPT, de fecha 29 de enero de 2019- TUPA, en las denominaciones 1, 2, 3, 4 y 5 que compete a la Sub Gerencia de Programas Alimentarios; Que, mediante O fi cio Nº 3957-2020-MPT/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, remite el Informe Nº 055-2020-MPT-GPP-SGPR-TIC, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Racionalización, el que concluye que es factible la propuesta de modi fi cación de los requisitos y base legal de los procedimientos administrativos 1, 2, 3, 4 y 5, a cargo de la Subgerencia de Programas Alimentarios, contenido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modi fi catorias, en ese sentido los actuados deben ser derivados a la gerencia de Asesoría Jurídica para emitir opinión y prosiga con el trámite correspondiente; Que mediante informe legal Nº 1443-2020-MPT/GAJ, el Gerente de Asesoría Jurídica concluye que se expida el acto administrativo que apruebe modi fi car los requisitos y base legal de los Procedimientos Administrativos 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Provincial de Trujillo, a través de Decreto de Alcaldía; Estando a los fundamentos expuestos y a las facultades conferidas en el numeral 6), del Artículo 20º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, por lo que se: DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR los requisitos y base legal de los Procedimientos Administrativos 1, 2, 3, 4 y 5 a cargo de la Sub Gerencia de Programas Alimentarios de acuerdo al anexo 1 adjunto al presente Decreto de Alcaldía, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modi fi catorias. Artículo Segundo.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modi fi catorias. Artículo Tercero.- PUBLICAR el presente Decreto y el Anexo Nº 1 en el Portal del Diario El Peruano, asimismo en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Provincial de Trujillo. Artículo Cuarto.- VIGENCIA, el presente Decreto entrara en vigencia desde el día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- NOTIFICAR el presente Decreto a las instancias que corresponda para los fi nes de su cumplimiento. Por tanto, regístrese, publíquese y cúmplase. JOSE PRUDENCIO RUIZ VEGA Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O ficial El Peruano, sección Normas Legales. 1900871-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES