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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano POR CUANTO: VISTO; el Dictamen N° 021-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 28 de octubre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el numeral 4 del artículo 195° y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establecen que las municipalidades tienen competencia mediante ordenanzas, para administrar sus bienes y rentas, así como crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; Que, el artículo 52° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, dispone que es competencia de los gobiernos locales, administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales, sean estas últimas, derechos, licencias o arbitrios y por excepción los impuestos que la ley les asigne; Que, el artículo 41° de la misma norma señala que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, estableciendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, en atención a las normas glosadas, los gobiernos locales se encuentran facultados para establecer políticas y estrategias que incentiven a los contribuyentes a cumplir sus obligaciones tributarias, y de esta forma garantizar el fi nanciamiento de servicios públicos a favor de la comunidad; Que, mediante el Informe N° 041–2020-GR-MDS de fecha 23 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas; el Informe N° 116-2020-GDU-MDS de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe N° 263-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 16 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria; el Informe N° 068-2020-SGEC-GR-MDS de fecha 15 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Ejecutoria Coactiva; proponen la aprobación del bene fi cio tributario “Aprovecha Ahora 2020” para Asentamientos Humanos del distrito de Surquillo, mediante un proceso de inducción, que permita actualizar y proseguir con las estrategias para la incorporación de nuevos contribuyentes, captando a los titulares de predios omisos o subvaluadores a fi n de que regularicen y/o formalicen sus propiedades inmobiliarias en la jurisdicción del distrito de Surquillo; Que, como consecuencia de la aplicación de la presente ordenanza se obtendrá un ensanchamiento de la base tributaria de contribuyentes, permitiendo una adecuada información respecto de las áreas de los predios incorporados a la base, y que fi nalmente redundará en una equitativa distribución del costo de las tasas por arbitrios municipales según el predio y sus características, entre los vecinos del distrito. Asimismo, se contribuiría en la recaudación del Impuesto Predial, que forma parte de la meta del primer semestre establecida en el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal y de esta forma acceder a los recursos destinados por el gobierno; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó el siguiente:ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO “APROVECHA AHORA 2020” PARA ASENTAMIENTOS HUMANOS DEL DISTRITO DE SURQUILLO Artículo Primero.- FINALIDAD La presente ordenanza tiene por finalidad aprobar el Beneficio Tributario denominado “APROVECHA AHORA 2020” dirigido a los vecinos en situación de omisos a la inscripción de su predio en la base tributaria de la Municipalidad Distrital de Surquillo, como propietarios o poseedores de los mismos, así como también a los contribuyentes que ya se encuentran inscritos en la base tributaria de la Entidad Municipal, en ambos casos, cuyos predios sean de uso Casa – Habitación, y que éstos se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo, a efecto de dar mayores facilidades para el pago de sus deudas tributarias. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” hasta el día 30 de diciembre de 2020. ARTÍCULO TERCERO.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los vecinos (omisos), así como los contribuyentes surquillanos, que sean personas naturales y cuyos predios se encuentren ubicados dentro de los Asentamientos Humanos de la jurisdicción del distrito de Surquillo que deseen acogerse a la presente ordenanza, deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar su predio, en calidad de propietario debidamente acreditado, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, las áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias; subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 2. Los vecinos, que sean personas naturales, y no hayan cumplido con declarar el predio del cual mantenga la posesión, siempre y cuando no haya sido posible determinar al propietario según lo dispuesto en las Normas Tributarias, deberán presentar la declaración jurada mediante la cual declara las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. De contar con los servicios básicos (agua, luz, teléfono u otros) estos deberán mantener una antigüedad no menor a seis (06) años para lo cual presentarán copia legalizada de los recibos de los mismos; además deberá presentar tres declaraciones juradas de sus vecinos colindantes con fi rma legalizada donde éstos a fi rmen, bajo juramento, que dicha persona mantiene la condición de posesionario del predio que declara. 3. Los contribuyentes que no hayan cumplido con declarar el aumento de valor del predio, presentarán la declaración jurada mediante la cual actualiza las áreas de terreno, áreas construidas, niveles, categorías, unidades independientes, usos y obras complementarias, subsanando el hecho que dio origen a la sanción dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza. 4. Los vecinos (omisos) así como los contribuyentes, deberán cumplir con realizar la cancelación total de su deuda tributaria por concepto de Impuesto Predial. 5. En caso que el contribuyente haya presentado reclamo o recurso impugnatorio, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los