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79 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / ZONIFICACIÓN: INDUSTRIA LIVIANA I-4 ZONIFICACIÓN PROPUESTA DE PLANEAMIENTO INTEGRALACTIVIDADLOTE MÍNIMO EN (M2)FRENTE MÍNIMO EN (M2)ALTURA DE EDIFICACIÓNCOEFICIENTE DE EDIFICACIÓNUSO I-4 MOLESTA Y PELIGROSA2,500.00 mínimo30.00 ml mínimoSegún proyecto de habilitación UrbanaSegún proyecto de habilitación UrbanaI-2 (Hasta 20%) I-1 (Hasta 10%) Que, de acuerdo a la calidad mínima de obras de Habilitación Urbana los proyectos industriales I-4 lo comprende Tipo C o superior con las siguientes características: TIPO CALZADA/ PISTAACERAS (VEREDAS)AGUA POTABLEDESAGUEENERGIA ELECTRICATELEFONO A CONCRETOCONCRETO SIMPLECONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICO DOMICILIARIA B ASFALTO CONCRETO SIMPLECONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICO DOMICILIARIA C ASFALTO ASFALTO C/ SARDINELCONEXIÓN DOMICILIARIACONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICO DSUELO ESTABILIZADOSUELO ESTABILIZ. CON SARDINELSUELO ESTABIL. CON SARDINELCONEXIÓN DOMICILIARIAPUBLICA Y DOMICILIARIAPUBLICO Artículo 2º.- PRECISAR que los Planos de Propuesta del Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación (Lámina ZP-04) y la Memoria Justi fi cativa de la Anexión al Área Urbana y Asignación de Zoni fi cación, Lámina P-01 de Localización y ubicación, Plano de Usos de Suelo y el Plano de Propuesta de zoni fi cación, Plano de Planeamiento Integral o vial fi rmado por el Ing. Juan José Salcedo Sánchez, con Registro CIP. 65516, forman parte de la zoni fi cación aprobada en el Artículo 1º de la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Cañete, incorpore el Plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zoni fi cación los planos mencionados al Plan de Desarrollo Urbano del Distrito de Chilca, aprobada en el Artículo 1º, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o el PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el Artículo 62º del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Desarrollo Urbano Sostenible aprobado por Decreto Supremo Nº 022-2016-VIVIENDA. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, así como, notifi car al administrado y a las áreas correspondientes, para su conocimiento y fi nes pertinentes, además, a la Sub Gerencia de Racionalización, Estadística e Informática de esta Corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.municanete.gob.pe. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1900830-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Ordenanza Municipal Nº 027-2015-MPT y modificatorias DECRETO DE ALCALDÍA Nº 074-2020-MPT Trujillo, 30 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO VISTOS, O fi cio Nº 1614 -2020-MPT/GDS, informe Nº 67-2020-MPT-GDS/SGPA-VYPR, O fi cio Nº 3957-2020- MPT/GPP, O fi cio Nº 3957-2020-MPT/GPP e informe legal Nº 1443-2020-MPT/GAJ, y; CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Esta autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, dicha facultad se plasma especí fi camente cuando en los Artículos II, IV y VII del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, prescribe que “Las Municipalidades Distritales, como Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. (…); Que, la administración municipal se rige entre otros principios consagrados en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por decreto Supremo 004-2019-JUS, por el principio de Legalidad, el mismo que re fi ere que todas las autoridades administrativas, deben actuar con respecto a la Constitución. La Ley y al Derecho, pero dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas; Que, el numeral 6 del artículo 20° de la Ley 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades Prescribe que es atribución del Alcalde dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas, asimismo, el artículo 42° de la mencionada norma, prescribe que los decretos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que nos sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 027-2015- MPT de fecha 25 de diciembre de 2015, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA, de la Municipalidad Provincial de Trujillo, los procedimientos administrativos, servicios exclusivos, requisitos, costos y plazos; Que, la Ley 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Artículo 44 numeral 44.5 precisa que una vez aprobado el TUPA, toda modi fi cación