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71 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / 2. Aplíquese, adicionalmente respecto al monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales, un descuento para solo los predios de usos: casa habitación, terrenos sin construir, predios de uso exclusivo de estacionamientos de viviendas, comercio o servicio menor y/o similar, según la siguiente escala: Descuento gradual de Arbitrios Municipales:• Hasta el Año 2004 Descuento del 80% • Año 2005 Descuento del 70%• Año 2006 Descuento del 60%• Año 2007 Descuento del 50%• Año 2008 al 2013 Descuento del 40%• Año 2014 al 2019 Descuento del 20%• Año 2020 Descuento del 10% 3. Condonación del 100% de los intereses moratorios, respecto de las cuotas vencidas de los Convenios de Fraccionamiento. En los casos que el contribuyente tenga deudas pendientes de pago y también tenga convenios de fraccionamiento generados en años anteriores al 2020, con cuotas vencidas, podrán acogerse a los alcances de la presente ordenanza, refi nanciando por única vez con otro convenio por el total de los adeudos pendientes. 4. Condonación de las Multas Tributarias, siempre que el contribuyente regularice la presentación de la declaración jurada y pago en el caso de omisión o recti fi cación dentro del plazo de vigencia de la presente ordenanza dentro de la siguiente escala: • 100% Declaración y pago, voluntario y/o motivadas por Requerimientos de Fiscalización Tributaria. • 80% Declaración y pago motivado por resultados de fi scalización emitidos por la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. • 50% al pago de la resolución de determinación y de la resolución de multa tributaria. • 20 % si el pago se realiza por procedimientos de Ejecución Coactiva. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER NO TRIBUTARIO: Los administrados, que mantengan obligaciones pendientes de cancelación por concepto de resoluciones de sanciones y/o multas administrativas, generados hasta el 31.12.2019 tendrán un porcentaje de descuento del 80% con la condición del pago al contado. No se incluyen las multas por construcción o demolición sin contar con la debida autorización Municipal. El pago de la multa no exime al administrado de la subsanación de la obligación administrativa y/o de la medida correctiva que corresponda. ARTÍCULO QUINTO.- GASTOS Y COSTAS PROCESALES Las deudas tributarias y administrativas que se encuentran en proceso de cobranza coactiva, se acogerán al bene fi cio establecido en la presente ordenanza, con la condonación del 100 % de las costas coactivas y gastos administrativos generados por el expediente coactivo. Artículo Sexto.- CONDICIONES PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS 2020: 1. Contribuyentes que paguen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del impuesto predial y derechos de emisión del periodo 2020. 2. Los bene fi cios también alcanzan a aquellos contribuyentes o responsables tributarios que mediante convenio de fraccionamiento se comprometan al pago del total de sus deudas tributarias por periodos anteriores hasta el 2019, siempre que cancelen, extingan o que hayan cancelado el total de sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Derechos de Emisión del periodo 2020. 3. El acogimiento a la presente amnistía signi fi cará implícitamente el desistimiento automático de cualquier recurso impugnativo o solicitud de prescripción por los tributos y periodos cancelados o fraccionados mediante este bene fi cio, que se encuentre en la vía ordinaria o coactiva de la Municipalidad de Santa Anita. Para los casos de apelaciones al Tribunal Fiscal y/o revisiones judiciales o contenciosos administrativos, solo podrá acogerse si previamente desiste del mismo mediante la presentación del escrito respectivo ante Mesa de Partes de la instancia que conoce el recurso. En caso de que el contribuyente no cumpla con presentar su desistimiento perderá el derecho a gozar de los Bene fi cios de la Ordenanza. Artículo Sétimo.- PAGOS ANTERIORES Los contribuyentes que con anterioridad a la presente Ordenanza, hayan efectuado pagos al contado o dentro de los convenios de fraccionamientos, por deudas comprendidas dentro del presente programa de bene fi cios se considerarán como válidos y no generarán derechos de devolución y/o compensación alguna. Artículo Octavo.- DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS DEUDAS Los contribuyentes podrán suscribir un convenio acogiéndose a los presentes bene fi cios, con una inicial de mínimo del 10% de la deuda y con un máximo de 8 cuotas de lo adeudado. Cabe mencionar que las cuotas podrán incrementarse previa veri fi cación y a discrecionalidad del área facultada, previo pago del Impuesto Predial 2020. Artículo Noveno.- DERÓGUESE Y DEJE SIN EFECTO Deróguese y deje sin efecto toda norma que se oponga o contradiga la presente ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- FACULTAR al Sr. Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda prorrogar la vigencia de la presente Ordenanza, si así se amerita. Segunda.- FACULTAR al Gerente de Servicios de Administración Tributaria para evaluar, resolver y brindar las facilidades en los casos en que se solicite aplazamiento, cuota inicial menor o plazos mayores para la suscripción de los convenios de fraccionamiento, para acogerse a los alcances del presente bene fi cio. Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal. Cuarta.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe, así como la aplicación de la presente ordenanza en el Sistema Informático SIGET y realizar las pruebas correspondientes hasta la normal aplicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSE LUIS NOLE PALOMINO Alcalde 1901028-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Aprueban el Beneficio Tributario “ Aprovecha Ahora 2020” para Asentamientos Humanos del distrito de Surquillo ORDENANZA N° 466-MDS Surquillo, 31 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: