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67 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / cual ha tenido una repercusión económica directa en los contribuyentes del Distrito de San Borja, que se ve refl ejada en un caída de la recaudación acumulada y la efectividad corriente de los tributos que ésta Corporación Edil administra para el presente ejercicio fi scal 2020, señala que es necesario que se brinden facilidades y bene fi cios de carácter general, que permitan frenar el incremento de la morosidad en ésta jurisdicción; razón lo por la cual, propone el proyecto de Ordenanza antes citado, el cual permitirá el acceso a bene fi cios consistentes en la condonación total del (100%) de los intereses moratorios, reajustes, multas tributarias, costas y gastos coactivos, con la condición de la cancelación total del Impuesto Predial Anual del ejercicio corriente. Adicionalmente, considera la condonación del 10%, 20%, 40% y 60% del monto insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales, y una regulación de fraccionamiento especial, para aquellos vecinos que no pudieran efectuar el pago al contado de sus obligaciones; para cuyo efecto se veri fi ca que el citado informe contiene los siguientes aspectos: i) El estado situacional de la recaudación tributaria en el distrito de San Borja, en el que se comprende: la recaudación acumulada comparativa, la efectividad corriente comparativa; la recaudación acumulada comparativa por fraccionamientos. ii) La recaudación tributaria frente a la problemática del estado de emergencia sanitaria. iii) Bene fi cios propuestos para mitigar la problemática. iv) Análisis bene fi cio – costo, en el que se señala que la evaluación bene fi cio – costo del proyecto normativo, muestra que “por cada sol que condone la municipalidad, se recaudarían 10.6 soles”. Que, con Informe N° 088-2020-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 26 de octubre de 2020, la Jefa de la Unidad de Planeamiento y Racionalización opina de manera favorable a la aprobación del proyecto de Ordenanza; Que, mediante Memorándum N° 1635-2020-MSB- GM-OPE de fecha 26 de octubre de 2020, la Gerenta de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica traslada los actuados administrativos a la O fi cina de Asesoría Jurídica a fi n de emitir la opinión legal correspondiente; Que, con el Informe Nº 542-2020-MSB-OAJ, de fecha 26 de octubre de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable, al proyecto de Ordenanza que establece Bene fi cios Tributarios Extraordinarios de carácter temporal, por regularización de obligaciones tributarias sustanciales, en el Distrito de San Borja, toda vez que el informe técnico que la sustenta se encuentra dentro de los lineamientos legales de la materia; asimismo, recomienda que conforme a lo establecido en el artículo 9º numeral 8) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, se eleve el mismo ante el Concejo Municipal para su aprobación; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9°, y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS TRIBUTARIOS EXTRAORDINARIOS POR REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS SUSTANCIALES Artículo Primero.- DEL OBJETO Establecer bene fi cios tributarios extraordinarios de carácter temporal por regularización de obligaciones tributarias sustanciales a favor de los contribuyentes del Distrito de San Borja, respecto de aquellas obligaciones generadas hasta el ejercicio fi scal 2020. Artículo Segundo.- DEL ALCANCE La presente Ordenanza establece el régimen de incentivos y bene fi cios tributarios para el pago de tributos municipales en la jurisdicción del Distrito de San Borja, aplicable a todos los contribuyentes que tengan obligaciones tributarias sustanciales, en cualquier estado de la cobranza.Artículo Tercero.- DE LOS REQUISITOS Para acogerse a los bene fi cios tributarios regulados por la presente ordenanza, el contribuyente deberá haber cancelado la totalidad del Impuesto Predial anual del ejercicio corriente o no registrar obligaciones por dicho tributo y periodo fi scal. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO AL CONTADO Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, se harán acreedores a los siguientes bene fi cios respecto de sus obligaciones sustanciales, por ejercicio fi scal a pagar: Costas y GastosReajuste Insoluto Interés Insoluto Interés 2020 0% 100% 10% 100% 100% 100% 100% 2018 - 2019 0% 100% 20% 100% 100% 100% 100% 2016 - 2017 0% 100% 40% 100% 100% 100% 100% Hasta 2015 0% 100% 60% 100% 100% 100% 100%AñoPorcentajes de condonación Impuesto Predial Arbitrios Municipales Multas Tributarias * Años anteriores ** La Condonación del porcentaje del insoluto en Arbitrios Municipales, se otorgará con el pago anual de los Arbitrios materia de acogimiento. Artículo Quinto.- DE LOS BENEFICIOS POR PAGO FRACCIONADO Los contribuyentes del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo tercero, podrán realizar la totalidad o una parte del pago de su deuda bajo la modalidad del fraccionamiento tributario, con una tasa de interés especial de fraccionamiento del 50% de la TIM, asimismo no se les exigirá el pago de una cuota inicial como condicionante para fraccionar su deuda. Se deberán cumplir adicionalmente los siguientes requisitos: 1. No contar con un fraccionamiento anterior pendiente de pago. 2. El fraccionamiento especial deberá ser suscrito por el contribuyente y/o representante legal. 3. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria emitirá una Resolución aprobatoria del fraccionamiento solicitado. 4. La cuota mínima mensual del fraccionamiento es del 5% de la UIT. 5. Solo se puede fraccionar deuda no corriente pendiente de pago. 6. El plazo máximo de fraccionamiento para los contribuyentes que son Personas Jurídicas es de doce (12) cuotas mensuales y para Personas naturales y otros, es de dieciocho (18) cuotas mensuales. 7. La Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria es responsable de la evaluación y aprobación de las solicitudes que se presenten para el acogimiento a este fraccionamiento especial. 8. Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento especial no tienen derecho a condonación de intereses, reajustes, multas tributarias, ni costas y gastos coactivos. 9. Los contribuyentes que se acojan al fraccionamiento especial, podrán incluir en el fraccionamiento especial las costas y gastos coactivos. Causales de Pérdida de fraccionamiento La pérdida del fraccionamiento se producirá cuando el deudor incurra en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de tres (3) cuotas vencidas del fraccionamiento. 2. Cuando quede pendiente de pago la última cuota del fraccionamiento. Artículo Sexto.- DE LOS FRACCIONAMIENTOS ANTERIORES Aquellos contribuyentes que cuenten con un fraccionamiento otorgado con fecha anterior a la vigencia de la presente Ordenanza, y éste se encuentre en cobranza ordinaria, podrán acceder a la Condonación del 100% de intereses moratorios derivados de las cuotas vencidas impagas.