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70 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 / El Peruano inciso a) del artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, indicándose en forma expresa en el inciso b) del mencionado artículo: “Para la supresión de tasas y contribuciones, las Municipalidades no tienen ninguna limitación legal”; Que, la Norma II del Título Preliminar del Código Tributario establece que las tasas son aquellos tributos cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente, pudiendo ser, entre otras, arbitrios municipales, que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Código Tributario Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF párrafo sustituido por el artículo 9° del Decreto Legislativo N° 981, cuyo texto es el siguiente: “excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el Interés Moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.”; Que, el artículo 64º del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, aprobado por Ordenanza Nº 262-2019-MDSA, señala que es función de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria el de administrar las actividades y proyectos orientados a impulsar la captación de ingresos tributarios propios del sistema de Gestión Tributaria así como coordinar y controlar las acciones referidas a la recaudación tributaria municipal; Que, el artículo 40º de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, el gobierno declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Mediante Decreto Supremo N° 174-2020- PCM se prorrogó el estado de emergencia hasta el 30 de noviembre de 2020; En dicho contexto del COVID-19, como consecuencia del aislamiento social obligatorio, la recaudación del Impuesto Predial en lo que va del presente año ha sufrido una importante reducción, debido, entre otros factores, a los siguientes: a) Se ha roto la cadena de pagos. b) Se evidencia que las municipalidades también están siendo afectadas y no pueden afrontar los gastos corrientes para asegurar la continuidad de servicios básicos (recojo de basura, serenazgo, limpieza, etc.). c) El nivel de recaudación de impuestos de las municipalidades se encuentra muy por debajo de las proyecciones. d) Están solicitando transferencias presupuestales para cubrir sus necesidades básicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2020-EF, se aprueba la Meta 2 “Fortalecimiento de la Administración y Gestión del Impuesto Predial” del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, establecida al 31 de diciembre 2020; Que, la presente ordenanza busca brindar un incentivo estratégico para incrementar la recaudación del distrito de Santa Anita, el cual contribuirá a mejorar la gestión tributaria del Impuesto Predial, para otorgar mayor predictibilidad al fi nanciamiento de las necesidades básicas para el distrito; asimismo, cumplir con la meta establecida por el MEF;Que, mediante Informe Nº 0158-2020-SGRCRT/ GSAT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributario, solicita se eleve el proyecto de ordenanza que aprueba los bene fi cios tributarios y administrativos denominado “Amnistía Total Tributaria 2020” la misma que tiene como objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita; Que mediante Memorándum N° 330-2020-GSAT/ MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria traslada el proyecto de Ordenanza que aprueba los bene fi cios tributarios y administrativos denominado “Amnistía Total Tributaria 2020” a la Gerencia de Asesoría Jurídica para su evaluación, corrección y posterior aprobación; Que también existe un segmento de personas naturales y jurídicas que se encuentran en calidad de infractores a causa de la imposición de multas administrativas, en esa misma dirección se propone un descuento del 80% en multas administrativas, exceptuando aquellas que se hayan originado por falta de licencia de construcción y afi nes. Las medidas dadas en esta ordenanza garantizan una mejora en los niveles de ingresos de los meses siguientes del presente año con la fi nalidad de que la administración municipal pueda cumplir sus objetivos y metas presupuestales; Que, mediante Informe N° 342-2020-GAJ-MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica emite su opinión favorable para la aprobación de la Ordenanza que aprueba los bene fi cios tributarios y administrativos denominado “Amnistía Total Tributaria 2020” y que conforme a ley debe ser elevado a Sesión de Concejo Municipal para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente; Que, mediante Memorándum N° 678-2020-MDSA/ GM la Gerencia Municipal remite a Secretaría General los documentos señalados para ser considerado en la próxima sesión ordinaria de Concejo Municipal; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de traslado a comisiones y de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y ADMINISTRATIVOS, DENOMINADO “AMNISTIA TOTAL TRIBUTARIA 2020” Artículo Primero.- OBJETIVO: La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer un régimen de bene fi cios para incentivar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y administrativas a favor de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y cualquiera sea el estado de cobranza en que se encuentren dichas obligaciones. Artículo Segundo.- OTORGAR: hasta el 30 de Noviembre de 2020 los bene fi cios tributarios y administrativos, denominado “Amnistía Total Tributaria 2020” de las obligaciones que a continuación se mencionan e inclusive las que se encuentren en condición de cobranza coactiva, para todos los contribuyentes o responsables tributarios que tengan la condición de personas naturales o jurídicas de la jurisdicción del Distrito de Santa Anita que cumplan con las condiciones establecidas en la presente ordenanza. Exceptuando los usos que se detallen a continuación. Artículo Tercero.- ALCANCES DE LOS BENEFICIOS TRIBUTARIOS: 1. Condónese los intereses al 100% del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias, por todos los ejercicios anteriores y en lo que se ha generado en el 2020, a todos los contribuyentes, responsables tributarios y otros; que tengan deuda, siempre que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo sexto de la presente ordenanza, ya sea que las deudas se encuentren en cobranza ordinaria o coactiva, aún si el contribuyente es sujeto de alguna medida cautelar o embargo.