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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / N° 135, N° 146, N° 156 y N° 174-2020-PCM, hasta el 30 de noviembre de 2020; Que, asimismo, por Decreto Supremo N° 094-2020- PCM, se aprobó el inicio de la Etapa “Hacia una nueva convivencia”, estableciendo medidas para enfrentar la pandemia ocasionada por el COVID-19 en la reanudación gradual y progresiva de las actividades económicas y sociales, así como, mediante los artículos 4°, 10° y 11° del Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se señala que en esta etapa de la Nueva Convivencia, los Gobiernos Locales continuarán promoviendo y/o vigilando las prácticas saludables y actividades necesarias para afrontar la emergencia sanitaria, y desarrollan sus actividades de manera gradual, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros; y que se encuentran suspendidos todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública; Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado mediante Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Participación Vecinal informa que, a fi n de viabilizar el mecanismo de participación vecinal de las elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales, periodo 2021, y en el marco del cumplimiento de las disposiciones de la emergencia sanitaria, solicitó a la ONPE su apoyo y asistencia técnica para la implementación del voto electrónico no presencial en dicho proceso electoral a realizarse el presente año; no obstante, dicha entidad (ONPE) ha comunicado que el apoyo solicitado solo podrá brindarlo en el ejercicio 2021, en consideración que ha priorizado las elecciones internas de los partidos políticos a realizarse en diciembre 2020, y elecciones generales de abril y junio de 2021, entre otros; razón por la cual se propone que, mediante Decreto de Alcaldía, se suspenda la convocatoria a elecciones de los Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el periodo 2021, hasta que puedan convocarse nuevas elecciones con las garantías sanitarias y transparencia electoral, conforme a ley; Que, por su parte, los artículos 3° y 31° del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, prescriben que los Delegados Vecinales son los representantes de cada Junta Vecinal, elegidos democráticamente por los vecinos de cada subsector del distrito por el período de un (1) año, comprendido desde el 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año; Que, por tales consideraciones, conforme a la propuesta de la Gerencia de Participación Vecinal, corresponde que, mediante Decreto de Alcaldía, se suspenda la convocatoria a elecciones de Delegados Vecinales de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el periodo 2021, hasta que puedan convocarse nuevas elecciones con las garantías sanitarias y transparencia electoral, conforme a ley, y encargar a la Gerencia de Participación Vecinal proponer la norma correspondiente que prorrogue temporalmente el mandato de los Delegados Vecinales en ejercicio de las Juntas Vecinales, del periodo 2020, hasta la elección de los nuevos delegados, a fi n de garantizar la continuidad de la representación de dicha instancia de participación vecinal; Que, estando a las opiniones favorables de la Gerencia de Participación Vecinal; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo; Subgerencia de Planeamiento y Presupuesto; y, Gerencia de Asesoría Jurídica; mediante los documentos del visto; y, Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias; DECRETA:Artículo Primero.- SUSPENDER la CONVOCATORIA a elecciones de Delegados de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para el periodo 2021, hasta que puedan convocarse nuevas elecciones con las garantías sanitarias y transparencia electoral, conforme a ley. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal, proponer la norma correspondiente que prorrogue temporalmente el mandato de los Delegados Vecinales en ejercicio de las Juntas Vecinales, del periodo 2020, hasta la elección de los nuevos delegados, a fi n de garantizar la continuidad de la representación de dicha instancia de participación vecinal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Participación Vecinal la coordinación de las elecciones correspondientes, de acuerdo a lo establecido en los artículos anteriores, en cuanto las condiciones objetivas lo permitan, dentro del marco de la emergencia sanitaria. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario O fi cial El Peruano y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 1900896-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Aprueban beneficios tributarios y administrativos, denominado “ Amnistía Total Tributaria 2020” ORDENANZA N° 000293/MDSA Santa Anita, 31 de octubre de 2020EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Informe Nº 0158-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Memorandum N° 330-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe N° 342-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorandum N° 678-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que es reconocida en el numeral 9) del artículo 9°de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, para crear, modi fi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; asimismo el segundo párrafo de la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, indica que mediante ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir las contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; concordante con el