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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (07/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

73 NORMAS LEGALES Sábado 7 de noviembre de 2020 El Peruano / recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS Los contribuyentes que cumplan con los requisitos dispuestos en el Artículo Tercero de la presente ordenanza, y que se acojan al Bene fi cio Tributario “APROVECHA AHORA 2020” obtendrán los descuentos siguientes: a) IMPUESTO PREDIAL- El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio, gastos y reajustes generados por las deudas pendientes de pago hasta el año 2020. b) ARBITRIOS MUNICIPALES- El 100% DE DESCUENTO sobre el interés moratorio gastos y reajustes generados por las deudas tributarias pendientes de pago del año 2020. - La CONDONACIÓN DEL 100% del pago de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios anteriores al 2015 incluyendo el ejercicio 2015. - Establecer como monto único a pagar por concepto de arbitrios municipales de los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 la suma de S/. 10.00 (DIEZ Y 00/100 SOLES) por cada ejercicio. - CONDONACION DEL 100% del pago de la Multa Tributaria correspondiente a la Omisión o Subvaluación a la presentación de la declaración jurada de inscripción de predio dentro del plazo legal, así como por la presentación extemporánea u omisión de la declaración jurada de baja de predio sujeto a la multa tributaria, entendiéndose las multas referidas a las infracciones tipificadas en los artículos 176° y 178° del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modificatorias. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento y efectiva difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Estadística e Informática, la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Subgerencia de Participación Vecinal, según sus competencias. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente ordenanza, así como la prórroga del mismo. Tercera.- Los Administrados, que deseen acogerse a lo dispuesto en la presente ordenanza deberán presentar un escrito de desistimiento de los recursos de reclamación o apelación que hubiesen interpuesto, en el caso de encontrarse en trámite. Solo para el caso de la presentación de estos desistimientos, el escrito no tendrá requisito de fi rma de abogado. Cuarta.- La presente ordenanza no tiene efectos y/o compatibilidad de uso en predios dentro del distrito de Surquillo que hayan sido declarados como contribuyentes con anterioridad a la presente ordenanza en cualquiera de las modalidades establecidas. Quinta.- DETERMINAR que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Sexta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Surquillo (www.munisurquillo.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SÁNCHEZ Alcalde 1900993-1Establecen beneficio tributario denominado “Porque lo pediste” que aprueba régimen extraordinario de incentivos de descuentos en deudas tributarias para contribuyentes que, sin tener responsabilidad directa o indirecta, su predio haya sufrido daños en elementos estructurales ORDENANZA N° 467-MDS Surquillo, 31 de octubre de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen N° 022-2020-CAPPR-CM-MDS de fecha 29 de octubre de 2020 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo, es un órgano de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, conforme a la atribución reconocida en el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales son competentes para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley; Que, asimismo, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, concordado con el artículo 60° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece que mediante ordenanza las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones, dentro de las límites que fi je la ley; Que, a través del Informe N° 044-2020-SDC- GDU-MDS de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, se precisa que la zona de la Residencial Limatambo, es un peligro geológico MUY ALTO y por lo tanto, NO CUMPLE con las condiciones de seguridad en materia de Defensa Civil, dado que esta zona está compuesto por rellenos antrópicos no controlados, los cuales sufren un proceso de subsidencia que ha ocasionado daños estructurales en varias viviendas dentro de las zonas que conforman la Residencial Limatambo. Esta condición pone en riesgo la vida de las personas que habitan estas viviendas, que ante un evento sísmico severo produciría un mayor nivel de daños en las viviendas; Que, a manera de ejemplo se debe considerar los daños estructurales y materiales producidos en las viviendas ubicadas en la zona de la Residencial Limatambo, a causa del hundimiento del suelo por evento producido por efectos naturales, concluyéndose que se trata de un hecho fortuito o de fuerza mayor que ha generado la depreciación del valor de los predios por el claro y comprobado deterioro del predio mismo, así como de la zona en general como son pistas, veredas y vías que lo conforman, razón por lo que resulta necesario mitigar dichos perjuicios, a través de la condonación de los arbitrios municipales determinados para los ejercicios 2015, 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020 a los predios que, previamente veri fi cados técnicamente por la Subgerencia de Defensa Civil mediante la emisión de un informe técnico, hayan sufrido daños estructurales y materiales por los hechos referidos; Que, en ese sentido el Informe N° 042-2020-GR-MDS de fecha 23 de octubre de 2020 emitido por la Gerencia de Rentas y el Informe N° 265-2020-SGFT-GR-MDS de fecha 19 de octubre de 2020 emitido por la Subgerencia de