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55 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / a) Denominación exacta y completa, la duración y el domicilio legal de la Organización. b) Los fi nes y objetivos de la Organización. c) Los bienes que integran el patrimonio social.d) Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros. e) Los derechos y deberes de sus miembros.f) La forma de elección de la Junta Directiva y del órgano electoral. g) La constitución y funcionamiento de la Asamblea General, del Órgano Directivo, del Órgano Electoral y de sus demás órganos. h) El periodo de duración del mandato del órgano directivo y el procedimiento para su renovación i) Los requisitos para la modi fi cación del Estatuto. j) Las normas para la disolución y liquidación de la Organización y relativas al destino fi nal de sus bienes. k) Los demás pactos y condiciones que se establezcan. Toda modi fi cación del Estatuto, deberá ser inscrita en los asientos secundarios de inscripción del Sistema de Información del RUOS. Artículo 30º.- Formalidades de la elección del Órgano Directivo El Órgano Directivo de la organización será elegido en el Acto de Constitución de la Organización o en Asamblea General posterior a la aprobación del estatuto, debiendo constar este hecho en el Libro de Actas. Además, dicha Acta constara: a) La elección del órgano directivo de conformidad con el Estatuto. b) La elección del órgano Electoralc) El nombre completo y exacto de las personas elegidas, sus documentos de identidad y el cargo a desempeñar. d) La fecha de inicio y término exactos del periodo de mandato del órgano directivo. Todo cambio total o parcial del órgano directivo deberá ser inscrito en los asientos secundarios de la inscripción del sistema de información del RUOS. Artículo 31º.- Formalidades de la nómina de los miembros del órgano directivo. La nómina de los miembros del órgano directivo de la Organización Social, elegidos conforme a su Estatuto, estará transcrita en el Libro de Actas u hojas sueltas insertadas en el Libro de Actas, debiendo adjuntarse copia del Acta de Elección correspondiente, autenticada por Fedatario Municipal. Dicha nómina contendrá los siguientes datos: a) Nombre completo y exacto de la Organización Social. b) Periodo de vigencia del órgano directivo, de conformidad con su Estatuto. c) Cargo Directivo, nombres, apellidos, domicilio que fi gure dentro de la Organización, documento de identidad y fi rma de los miembros elegidos. Artículo 32º.- Formalidades de Libro Padrón y de la nómina de los miembros de la Organización Social. Los miembros de la Organización se registran en el Libro Padrón o Libro de Registro de Miembros de la Organización, el cual deberá estar debidamente abierto, reconocido y registrado por Notario Público. En el mismo constan, actualizados, los datos personales, actividad, domicilio y fecha de admisión de cada uno de miembros, con indicación de los que ejerzan cargos directivos o de representación y aquellos datos de la Organización consideren convenientes. La nómina de los miembros de la Organización deben ser ciudadanos que residan en Distrito, así como no pertenecer, ni ocupar cargos en otra organización del mismo tipo, salvo renuncia por escrito al cargo con anticipación; es la relación transcrita, en el mismo orden del Libro Padrón o registro de miembros, la cual será presentada en original o copia simple. En caso de ser copia simple deberá estar autenticada por Fedatario de la Municipalidad. La nómina contendrá, como mínimo, los siguientes datos de los miembros:a) Nombre y apellidos completos y exactos. b) Documento de identidad con domicilio en el Distrito de SANTA ROSA. c) Domicilio que fi gure dentro de la Organización. d) Firma. CAPÍTULO VIII DE LAS IMPUGNACIONES Artículo 33º.- Recurso De Reconsideración. De presentarse impugnaciones contra las Resoluciones Municipales denegatorias de reconocimiento y registro o de inscripción de actos posteriores en el RUOS, la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, teniendo en cuenta los documentos presentados, las normas internas de la organización y la legislación vigente, resolverá sobre la reconsideración planteada, conforme a los términos y disposiciones establecidas en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 34º.- Recurso de Apelación. La Resolución que emita la Sub Gerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, podrá ser apelada ante la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social. Artículo 35º.- Proceso Contencioso Administrativo. En cualquier caso, agotada la vía administrativa, la organización social podrá iniciar el proceso contencioso administrativo previsto en la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, deberán presentar todos los documentos señalados en el artículo 20º cuando al momento de emitirse esta Ordenanza sea aprobada en forma total o parcial a través de está inscripción. Segunda.- Las Organizaciones Sociales cuyos órganos directivos tengan Resolución con período indeterminado, quedarán sin efecto a partir de treinta (30) días calendario de entrada en vigencia de la presente. Debiendo tramitar la renovación de la Junta directiva conforme a la presente Ordenanza, establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Tercera.- La Municipalidad del Distrito, a través de la Sub Gerencia de Participación Ciudadana y Organizaciones Vecinales, promoverá una campaña de sensibilización e inscripción de las Organizaciones Sociales del Distrito de Santa Rosa, por el periodo de dos (2) meses a partir de la publicación de esta norma establecido en la Ordenanza. Cuarta.- El reconocimiento y registro de las Organizaciones Sociales de Base, en todos sus tipos y niveles de Organización, se regulará conforme a lo establecido en la Ley Nº 25307 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-PCM. Quinta.- El procedimiento de Reconocimiento y Registro de las organizaciones sociales, así como la renovación y complementación de organizaciones sociales, sea gratuita y no tenga costo alguno en la Corporación Municipal establecido en el TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Sexta.- Deróguese toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Séptima.- Disponer que la presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario “EL PERUANO”. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1901664-1