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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano 7.1. Organizaciones Locales de Primer Nivel. - Cualquier organización social ubicada en determinada circunscripción territorial, en su primer nivel. Son reconocidas y registradas por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 7.2. Organizaciones de Segundo Nivel. - Son aquellas organizaciones constituidas por un mínimo del 30% de organizaciones locales de primer nivel ubicadas en la zona, que se encuentren previamente constituidas y reconocidas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 7.3. Organizaciones distritales de carácter vecinal, económico y deportivo. En el caso de las organizaciones defi nidas en los artículos 6.1, 6.5, 6.6 de la presente ordenanza, están conformadas por un mínimo de 30% de las organizaciones de representación zonal del distrito, previamente constituidas y reconocidas en el registro distrital y ubicadas en no menos del 50% del conjunto de zonas de territorio distrital de Santa Rosa. Son reconocidas y registradas en el distrito donde realizan su actividad por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. A las organizaciones establecidas en el artículo 6.5.c y 6.5.d se aplican las condiciones establecidas en el Artículo 7.4. 7.4. Organizaciones distritales temáticas. Para el caso de las organizaciones definidas en el artículo 6.3 de la presente ordenanza, el nivel distrital estará conformado por una o más organizaciones que tengan presencia/ actividad en por lo menos el 30% del territorio distrital, ubicadas en por no menos el cincuenta (50%) por ciento de las zonas o sectores que conforman el distrito. Son reconocidas y registradas en el distrito donde realizan su actividad por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. Para efectos de la conformación del Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes-CCONNA-LM, las organizaciones locales de primer nivel establecidos en el Artículo 6.3.b y 6.4.c de la presente ordenanza, eligen directamente a sus representantes distritales ante dicho organismo tal y como lo establecen la Ordenanza 1499 y el Decreto de Alcaldía 0017-2011. 7.5. Organizaciones distritales que representan a poblaciones vulnerables. Las organizaciones de fi nidas en el artículo 6.4. de la presente ordenanza, para ser reconocidas en el nivel distrital deberán estar conformadas por una o más organizaciones que tengan presencia/ actividad en el distrito. Son reconocidas y registradas en el distrito donde realizan su actividad por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 7.6. Organizaciones Sociales de Base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario, de carácter distrital. Conformadas por organizaciones locales y zonales, acorde al porcentaje establecido por las normas que regulan dichas organizaciones. Son reconocidas y registradas en el distrito donde realizan su actividad por la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. 7.7. Organizaciones Interdistritales. Están conformadas por organizaciones distritales de dos o más distritos colindantes. Estas organizaciones serán reconocidas y registradas en el RUOS de la Municipalidad Distrital de Santa Rosa. CAPÍTULO III AUTONOMIA ORGANIZACIONAL Y PERSONERIA MUNICIPAL Artículo 8º.- Autonomía de la Organización Social. Se reconoce la autonomía de la Organización Social, respetándose los procedimientos y normas internas de la misma, quedando fuera del ámbito de competencia de la Ordenanza, aquellas situaciones de con fl icto generadas en la vida social de la organización. Artículo 9º.- Personería Municipal de la Organización Social. La Organización Social, para la gestión y ejercicio ante el gobierno local de los derechos y deberes establecidos en la presente Ordenanza, deberá previamente contar con el Reconocimiento y Registro Municipal en el RUOS.CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS, OBLIGACIONES Y EFECTOS PARA LA PARTICIPACIÓN VECINAL QUE SE DERIVAN DEL RECONOCIMIENTO E INSCRIPCIÓN EN EL (RUOS). PROHIBICIONES Y RESTRICCIONES Artículo 10º.- De los Derechos que se derivan de la Inscripción en el RUOS. Son los siguientes: 10.1. Derecho de Participación Ciudadana. - Las Organizaciones Sociales que hayan obtenido su reconocimiento y registro municipal, podrán ejercer los derechos de participación ciudadana a través de las formas y mecanismos previstos por la Constitución Política del Perú, Ley Orgánica de Municipalidades (Ley Nº 27972), la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadano (Ley Nº 26300), Ley de Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), y otros dispositivos legales vigentes. 10.2. Derecho de Participar en Instancias de Participación y Concertación de la Municipalidad de Santa Rosa. Las Organizaciones Sociales registradas pueden ejercer su derecho a participar en el proceso de conformidad del Consejo de Coordinación Local Distrital, en los proceso e instancias de concertación y coordinación de la Municipalidad de Santa Rosa, tales como de Planes de Desarrollo Concertado, Presupuesto Participativo, y Consejo de Desarrollo Local, de acuerdo a su respectiva normatividad, así como en otras instancias de participación, coordinación y concertación en Lima, de acuerdo las normas especí fi cas vigentes. 10.3. Derecho a contar con asesoría técnica. En mérito a la presente Ordenanza, las Organizaciones Sociales reconocidas podrán solicitar asesoría técnica a la Municipalidad. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal promoverá acciones de difusión, capacitación y registro de las organizaciones sociales. 10.4. Derecho a articular esfuerzos con el Gobierno Local para la Gestión conjunta de Diversas Materias. Las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, podrán articular esfuerzos con el Gobierno Local, proponiendo mecanismos de gestión en diversas materias, formularán programas y proyectos de desarrollo para ponerlos a consideración de la Municipalidad y celebrarán convenios u otras formas cooperación para la atención de las necesidades de los ciudadanos del distrito. Artículo 11º.- Obligaciones de la Organizaciones Sociales. Son obligaciones de las Organizaciones Sociales inscritas en el RUOS, respetar y cumplir con las normas que se derivan de la presente Ordenanza y todas aquellas que regulan la participación vecinal y el desarrollo local. Artículo 12º.- Efectos de la Inscripción. Aceptada la solicitud, veri fi cado los requisitos y cumplido con los procedimientos establecidos en la presente Ordenanza, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal encargada del RUOS emitirá la resolución correspondiente, entrega un ejemplar al representante de la organización; asimismo, entregará las credenciales a los dirigentes. A partir de su inscripción en el RUOS las Organizaciones Sociales obtienen su Personería Municipal y podrán ejercer todo los derechos y deberes que se establece en la presente Ordenanza. Artículo 13º.- Restricciones que se derivan de la personería Municipal. La Personería Municipal e Inscripción en el RUOS no genera autorización Municipal para desarrollar actividades políticas, de comercio, industria, artesanía, de servicios y/o profesionales o para presentar servicios de transporte de pasajeros o de carga. No convalida actos que afectan los derechos de terceros y/o el interés público. Tampoco genera ningún tipo de derecho de propiedad o posesión sobre los bienes muebles o inmuebles.