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42 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano instalaciones de gas, sistema de bombeo de agua contra incendios y agua potable, sistema de bombeo de desagüe y ascensores u otras instalaciones en funcionamiento. En caso de que el predio se encuentre sujeto a propiedad exclusiva y propiedad común, se deberá contar con muros revocados; falsos y/o contrapisos terminados; puertas y ventanas exteriores con vidrios o cristales colocados; así como un baño terminado con aparatos sanitarios, puerta y ventanas. b. CONFORMIDAD DE OBRA.- Resolución Municipal mediante la cual se da constancia de la conclusión de una edi fi cación, de acuerdo al proyecto aprobado o al replanteo (arquitectura) basando en la Licencia de Edifi cación respectiva. c. CONSTRUCCIÓN PARALIZADA.- Construcción o avance de ejecución de obra que tiene acceso directo de la vía pública, que cuenta con licencia de obra vigente y que se encontrará paralizada por más de un (01) mes. d. CERCO.- Muros perimétricos que delimitan una propiedad. e. LICENCIA DE EDIFICACIÓN.- Es la autorización que otorga la Municipalidad dentro de su jurisdicción para la ejecución de obra nueva, remodelación, ampliación, cercado y/o demolición. f. TERRENO SIN CONSTRUIR.- Unidad Inmobiliaria donde no exista edi fi cación. g. PREDIO.- Lotes, terrenos, parcelas, viviendas, departamentos, locales, o fi cinas, tiendas o cualquier unidad inmobiliaria identi fi cable. CAPÍTULO II DEL CERCO Artículo Cuarto .- CONDICIONES Los propietarios de los predios que se encuentren comprendidos dentro de la presente disposición, deberán cercarlos con una altura mínima de 2.4m (dos metros cuarenta cm) y máxima 2.6 (dos metros sesenta cm.). Dichos predios no podrán tener uso ni actividad comercial alguna. Para ejecutar el cercado se deberá solicitar la Licencia de Edi fi cación respectiva, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29090 y su Reglamento, aprobado por D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA, y sus modi fi catorias, siendo exigible para su aplicación contar con el proyecto de habilitación urbana aprobado. Deben mantenerse en buen estado de conservación, no encontrarse en la condición de construcción precaria a efectos de no afectar la integridad física de las personas y/o atentar contra el ornato del distrito. Artículo Quinto.- CARACTERÍSTICAS El lote deberá ser delimitado de acuerdo al estado del predio, en tal sentido, debe tomarse en consideración las siguientes características: a. Terreno sin construir: El cerco debe ser de ladrillo en soga, con fi nado con mortero de concreto, con columnas de amarre. Todo el muro debidamente tarrajeado, empastado y pintado de color blanco, y no tener puerta de acceso. En caso de lotes en esquina deberá contar con el ochavo correspondiente de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Edifi caciones. Deben estar en buen estado de limpieza, libre de residuos orgánicos y de desmonte, a efectos de evitar focos infecciosos que puedan perjudicar la salud de los vecinos del distrito. En caso de requerir la apertura de un vano para realizar la limpieza y/o desinfección de los terrenos sin construir, se deberá comunicar previamente a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, para que dicha unidad orgánica determine su procedencia. Una vez fi nalizada la limpieza y/o desinfección del terreno se deberá restituir el cercado a su estado original, bajo apercibimiento de iniciar las medidas legales y administrativas correspondientes a cargo de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización. Para efecto de lo señalado en el párrafo precedente, la comunicación deberá ser presentada a través de la Mesa de Partes, cumpliendo con los requisitos generales establecidos en el artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con una anticipación no menor a cinco (5) días hábiles a la ejecución de los trabajos de limpieza y/o desinfección del terreno, la ejecución máxima de éstos no podrá exceder los diez (10) días hábiles contabilizados desde la apertura del vano hasta su restitución a su estado original, plazo que podrá ser prorrogado por única vez, a solicitud del administrado, por un término igual. La solicitud de ampliación deberá ser presentada con una anticipación no menor a dos (2) días al vencimiento del plazo original. b. Construcción Paralizada:De constatarse que la paralización de la construcción, por causas atribuibles a la municipalidad o al propietario, se ha prolongado por más de 1 (1) mes, la Municipalidad a través de la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización ordenará el cercado de dicho predio, que deberá efectuarse de material prefabricado metálico estable, rígido, mediante el uso de postes enterrados a 0.60m. de profundidad como mínimo. El pintado deberá ser homogéneo aplicando pintura esmalte o similar en color azul marino. En este caso se podrá contar con una puerta de acceso de medidas 2.10 ml. de altura x 1.20 ml. de ancho, por motivo de seguridad, limpieza y/o vigilancia particular. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo Sexto .- Vencido el plazo especi fi cado en el artículo séptimo de la presente ordenanza, según sea el caso, sin que el propietario haya cumplido con la limpieza, desinfección y/o cercado del predio, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización noti fi cará a su titular concediendo un plazo improrrogable de cinco (5) días hábiles para el cumplimiento, bajo apercibimiento de la aplicación de las sanciones previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente. CAPÍTULO V PLAZO PARA LA EJECUCIÓN O ADECUACIÓN Artículo Sétimo .- Se otorga un plazo máximo de noventa (90) días calendarios contabilizados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los propietarios de los predios inmersos en ésta, de acuerdo a lo señalado en el artículo segundo, procedan a realizar las labores de limpieza y/o desinfección así como para ejecutar o adecuar el respectivo cercado con los lineamientos establecidos en el artículo quinto, según corresponda. Durante el plazo consignado en el presente artículo, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización no emitirá Noti fi caciones de Infracción por incumplimiento a las disposiciones contempladas en la presente ordenanza, previstas en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones vigente, emitiendo en su lugar noti fi caciones preventivas; igualmente, durante dicho plazo, se suspenderá el trámite de los procedimientos sancionadores iniciados en base a las referidas causales, reiniciándose luego de su vencimiento. CAPÍTULO VI BENEFICIO Artículo Octavo .- En todos aquellos casos en los que los titulares de los predios comprendidos en la presente Ordenanza, cumplan con realizar su limpieza, desinfección y/o cercado (en ese orden) según corresponda dentro del plazo establecido en