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54 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano a) Las Organizaciones del nivel inmediato inferior que la componen deberán, obligatoriamente, encontrarse registrada previamente en el RUOS respectivo. Para todo efecto y en todos los niveles del RUOS, las organizaciones deben mantener la inscripción de mandato vigente de la Junta Directiva. b) Las Organizaciones que se articulen entre sí para formar una organización de mayor nivel, deberán tener fi nes comunes establecidos y precisados en sus estatutos. Del mismo modo deberán acompañar el Acta de acuerdo de Asamblea de cada organización donde esta decide ser parte de la organización de mayor nivel. Las organizaciones de nivel distrital una vez reconocidas e inscritas en el Registro de la Municipalidad de Santa Rosa, deberán hacer llegar dicha información a la Municipalidad Metropolitana de Lima una copia fedateada de la Resolución de reconocimiento y registro ante el RUOS. Artículo 22º.- Actualizaciones del registro de las organizaciones sociales (Renovación y/o Complementación de las juntas directivas). La inscripción en el registro de los actos modi fi catorios comprendidos en los literales del asiento secundario consignados en el Art.18.2 de la presente Ordenanza para su validez y legitimidad, se realizará previa presentación de los siguientes documentos en copia autenticada por el fedatario Municipal o legalizada por el Notario Público: a) Solicitud dirigida al Alcalde con atención a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal con carácter de declaración jurada y su pedido expreso. b) Acta de Asamblea General en que conste el acuerdo correspondiente, (elección de la nueva junta directiva, complementación del órgano directivo precisando las causales, y otros) y la relación de los miembros que participaron en la Asamblea. (Copia Fedateada). c) Nómina de miembros del Órgano Directivo, indicando fecha de inicio y término de mandato y fotos tamaño carnet de cada uno. d) Convocatoria o esquela de invitación a la Asamblea General. e) Padrón o nómina de los miembros de la organización, en caso haya modi fi cación. f) Estatuto de la organización en caso haya modi fi cación parcial o total (copia fedateada) g) Número y fecha de la Resolución del último Órgano Directivo reconocido. h) En el caso de las organizaciones sociales de base o que desarrollan actividades de apoyo alimentario de niveles superiores deberán acreditar fehacientemente el porcentaje de organizaciones de nivel inmediato inferior que las componen, de acuerdo a lo exigido en las normas que lo regulan. Artículo 23º.- Cali fi cación de los procedimientos administrativos y plazos. a.- El reconocimiento y registro de Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo 30 días hábiles. b.- La actualización de datos en el RUOS de las Organizaciones Sociales es un procedimiento administrativo de evaluación previa, sujeto al silencio positivo luego de vencer el plazo de 30 días hábiles. c.- Para el caso del reconocimiento, registro y actualización o renovación de datos de las Organizaciones Sociales de base o de apoyo alimentario, el plazo será de 10 días hábiles para que proceda el silencio administrativo positivo. Para los casos mencionados, si la cali fi cación resultara negativa por defecto subsanables, la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, notifi cará a la Organización, para que en un plazo máximo de 10 días hábiles, de recibida la noti fi cación subsanen las observaciones bajo apercibimiento de denegar la solicitud, en caso de que la cali fi cación sea negativa por defectos insubsanables, se emitirá la resolución correspondiente conforme a Ley.Artículo 24º.- Credenciales de la Directiva de las Organizaciones Sociales. La Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, otorgara las respectivas credenciales a cada uno de los miembros del órgano Directivo de la Organización Social inscrita en el RUOS, de conformidad con la presente Ordenanza. La credencial contendrá como mínimo: a) Nombre o denominación de la organización. b) Nivel y tipo de organización.c) Cargo del miembro directivod) Nombres y apellidos del miembro directivoe) Número del DNIf) Dirección o ámbito de la organización.g) Periodo de vigencia de la credencial.h) Fotografía reciente del dirigentei) Firma y sello del responsable de la o fi cina encargada de otorgar el reconocimiento. CAPÍTULO VII DE LAS FORMALIDADES DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS POR LAS ORGANIZACIONES SOCIALES Artículo 25º.- Formalidades de la solicitud de reconocimiento y registro municipal. La solicitud de reconocimiento y registro municipal que presentan las Organizaciones Sociales, deberá contener expresamente este pedido y estar dirigida al Alcalde de la Municipalidad de Santa Rosa, con atención a la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal, debiendo acompañar los documentos señalados en los artículos 20º, 21º y 22º de la presente Ordenanza. Caso contrario la solicitud no será admitida. Artículo 26º.- Formalidad del Acta de Constitución. El Acta de Constitución es el documento que contiene el Acto de constitución formal de la organización social. El Acta de Constitución debe de registrar: a. Lugar, fecha y la hora exacta en que se acordó constituir la organización. b. El acto o acuerdo de constituirse como organización social, el objeto y domicilio c. Tipo y nivel de Organización.d. El nombre o denominación exacta de la Organización. e. La aprobación y su transcripción del Estatuto.f. Elección del órgano directivo de la Organización, de conformidad con el Estatuto. g. La redacción, lectura y aprobación del Acta de Constitución. h. El nombre completo, número del DNI, dirección que fi gure dentro de la Organización y la fi rma de todos los miembros de la Organización, en señal de conformidad. Artículo 27º.- Formalidades del Libro de Actas. Los acuerdos adoptados en la Asamblea General de cada organización, deberán transcribirse en el Libro de Actas de Asamblea General de la Organización, el cual deberá encontrarse previamente abierto/registrado/acreditado por Notario Público. Artículo 28º.- Formalización de la aprobación del Estatuto. El Estatuto será aprobado en el Acto de Constitución o en Asamblea General posterior y estará transcrito en el Libro de Actas o en hojas sueltas insertas en el Libro de Actas. Artículo 29º.- Formalidades del Estatuto. El Estatuto constituye la máxima norma interna de la Organización Social y regula, desde su inicio, su vida orgánica e institucional desde el acto de constitución, sus objetivos, estructura interna y en general, todo lo concerniente a su creación constitución. Asimismo, sirva como documento formal de cumplimento obligatorio para todos sus miembros. El Estatuto de las Organizaciones debe expresar como mínimo: