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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / Que, los Artículos 74º, 194º y los numerales 3) y 4) del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, reconocen a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia y les otorga potestad para administrar sus bienes y rentas, estableciendo que mediante ordenanzas pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, dentro de su jurisdicción conforme a ley. Que, lo establecido en el numeral 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como también en la norma IV de del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, reconocen las mismas facultades y competencias, en concordancia con lo establecido en la Constitución. Que, el artículo 41º del texto único ordenado del código tributario, aprobado por DS Nº133-13-EF y sus modificatorias, establece que los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general el interés moratorio y las sanciones, respecto a los tributos que administra. Que, mediante Ordenanza Municipal N°005- 2020/MDPN, debidamente publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 15 de Agosto de 2020, se estableció incentivos y bene fi cios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias a favor de los contribuyentes, cuyo acreedor es la Municipalidad Distrital de Punta Negra mediante el cual se otorgó: condonación total de los intereses moratorios, reajustes, gastos y costas procesales por impuesto predial y arbitrios, condonación del 50% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales de los años anteriores hasta el 2014, condonación del 25% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año 2015 al 2017, condonación del 15% sobre el insoluto correspondiente a los Arbitrios Municipales del año 2018 al 2019. Que, el artículo 2° de la mencionada Ordenanza, señala que su plazo de vigencia será desde el día siguiente de su publicación, hasta el 31 de Agosto de 2020. Asimismo, la primera disposición fi nal, faculta al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación e implementación de la mencionada Ordenanza, así como para prorrogar la vigencia de la misma. Que, mediante Decreto de Alcaldía N° 009-2020/AL/ MDPN, se prorrogó hasta el 30 de Octubre del 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2020/MDPN. Que en virtud a lo expuesto es que mediante Informe N° 314-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria e Informe N° 072-2020-GAT/MDPN, de fecha 28 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, se propone prorrogar por el plazo de vigencia de la mencionada Ordenanza Municipal 005-2020/MDPN, hasta el 30 de Noviembre del presente ejercicio fi scal 2020. Ello a fi n de continuar promoviendo el sinceramiento y regularización de obligaciones tributarias de los vecinos del distrito que se encuentren omitiendo o subvaluando tributos. Que, mediante documento de vistos, Informe N° 0103-2020-GAJ/MDPN, de fecha 03 de Noviembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la prórroga de la Ordenanza N° 005-2020/MDPN, hasta el 30 de Noviembre del 2020, mediante Decreto de Alcaldía. Estando a lo expuesto, contando con el Informe Nº 314-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de la Sub Gerencia de Recaudación Registro y Fiscalización Tributaria; el Informe N° 072-2020-GAT/MDPN, de la Gerencia de Administración Tributaria, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 6°, 20° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972. SE DECRETA:Artículo Primero. - PRORROGAR, hasta el 30 de Noviembre del 2020, la vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2020/MDPN, de conformidad con las consideraciones expuestas.Artículo Segundo. – ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística e Informática realizar la publicación del presente Acuerdo en el Portal de Transparencia. Artículo Tercero. - ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria, las unidades orgánicas que la conforman la ejecución del presente Decreto de Alcaldía, a la Gerencia de Administración y Finanzas el apoyo necesario y a la Secretaría General e Imagen Institucional, su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1901992-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA MARÍA DEL MAR Establecen obligatoriedad de limpiar y cercar terrenos baldíos ubicados en zona urbana, en el Distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 302-MDSMM Santa María del Mar, 31 de agosto de 2020EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO:En Sesión Ordinaria Nº013-2020 de fecha 31 de agosto de 2020, el Informe Nº 091-2020-GDU/MSMM de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Nº 060-2020-GAJ/MSMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Informe Nº034 -2020-GATF/MDSMM de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, sobre proyecto de Ordenanza que establece la obligatoriedad de limpiar y cercar los terrenos baldíos ubicados en zona urbana en Santa María del Mar; ORDENANZA QUE ESTABLECE OBLIGATORIEDAD DE LIMPIAR Y CERCAR TERRENOS BALDÍOS UBICADOS EN ZONA URBANA, EN EL DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- OBJETO La presente Ordenanza tiene como objeto establecer la obligatoriedad de limpiar y cercar los predios que se encuentren categorizados como terrenos baldíos, ubicados en zona urbana en el distrito de Santa María del Mar. Artículo Segundo.- ALCANCE Esta norma es de alcance para todos los propietarios de los predios que se encuentren categorizados como terrenos baldíos, ubicados en zona urbana en el distrito de Santa María del Mar. Artículo Tercero.- DEFINICIONES Para la aplicación de la presente Ordenanza se considerará las siguientes de fi niciones: a. CASCO HABITABLE.- Contar con estructuras; obras exteriores, fachadas exteriores e interiores, paramentos laterales, muros, pisos, escaleras y techos concluidos; instalaciones sanitarias, eléctricas y de ser el caso