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46 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano f. Subsanar las infracciones que hayan dado lugar a la imposición de la multa materia del fraccionamiento, de ser susceptibles de subsanación. g. Si la deuda materia de fraccionamiento se encuentra con medida cautelar trabada, se requerirá previamente a la suscripción del convenio de fraccionamiento la aprobación del Ejecutor coactivo mediante visto bueno; asimismo cancelar las costas y gastos del procedimiento de cobranza coactiva. h. Cancelar la cuota inicial correspondiente al convenio de fraccionamiento que se otorgue en virtud a esta norma. En el caso de la solicitud del fraccionamiento de aprobación automática, el convenio será suscrito el mismo día de la presentación de la solicitud, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente reglamento y tratándose de un fraccionamiento de aprobación especial, el plazo para su cali fi cación y aprobación será de 2 días. En ningún caso se entenderá otorgado el fraccionamiento con la sola presentación de la solicitud del bene fi cio. Artículo 7 º.- DOCUMENTOS E INFORMACIÓN QUE DEBERÁ PROPORCIONARSE CON LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO. El administrado podrá solicitar el fraccionamiento de sus deudas, en los lugares establecidos para la atención a los administrados, mediante una solicitud que se procesa y emite de forma inmediata a través de la Sub Gerencia de Registro y Control, anexando los siguientes documentos e información: a. Declaración Jurada de Actualización de Datos. b. En caso de representación deberá presentarse: poder simple vigente y su fi ciente que acredite la calidad de representante. c. Para el caso de personas jurídicas deberá presentarse además copia de la fi cha RUC y copia de la inscripción en Registros Públicos de la representación legal. d. Presentar el recibo cancelado por concepto de cuota inicial. Artículo 8º.- LUGAR DE PRESENTACIÓN Las solicitudes y sus anexos deberán presentarse en la Sub Gerencia de Registro y Control. Artículo 9 º.- APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Se aprobará el bene fi cio solicitado mediante la suscripción del Convenio de Fraccionamiento, entre la Sub Gerencia de Registro y Control y el deudor tributario. Artículo 10º.- EFECTOS DE LA APROBACIÓN DEL FRACCIONAMIENTO Con la aprobación del convenio de fraccionamiento se levantarán las medidas cautelares trabadas respecto de la deuda materia de fraccionamiento. El deudor tributario está obligado a pagar las cuotas de amortización dentro de los plazos fi jados en el respectivo Convenio de Fraccionamiento. El convenio que otorga el fraccionamiento debe contener: a. Nombre, denominación o razón social del contribuyente o deudor. b. Nombre del representante legal o persona autorizada, cuando corresponda. c. Registro Único de Contribuyente (RUC), D.N.I o Carnet de Extranjería. d. Domicilio fi scal del contribuyente, deudor o representante, según corresponda. e. El importe de la deuda por la que se solicita el fraccionamiento. f. Detalle de la deuda materia de la solicitud de fraccionamiento. g. Número de cuotas aprobadas.h. Monto de las cuotas de fraccionamiento.i. Cronograma de pagos.Artículo 11º.- APLAZAMIENTO DEL FRACCIONAMIENTO Se entiende por aplazamiento de fraccionamiento, al otorgamiento de nuevos plazos para la cancelación de las cuotas del fraccionamiento establecidas. La deuda podrá ser aplazada por única vez hasta por el término máximo de dos meses, siempre que se cumplan las siguientes condiciones: 1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. 2. Se haya cancelado por lo menos el 50% del íntegro de la deuda fraccionada. El aplazamiento será solicitado por el deudor y/o tercero legitimado en el Formato – Aplazamiento de Fraccionamiento y será aprobado por el Sub Gerente de Registro y Control. Artículo 12º.- AMPLIACION DE FRACCIONAMIENTO Se entiende por ampliación a la integración de nuevas deudas al fraccionamiento aprobado, al que se podrán adicionar nuevas cuotas y/o un nuevo cronograma de pagos. El fraccionamiento podrá ser ampliado hasta en tres oportunidades y podrá ser solicitado por el deudor y/o tercero legitimado y será aprobado por el Sub Gerente de Registro y Control, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: 1. No se haya emitido la Resolución de Pérdida de Fraccionamiento. 2. Se haya cancelado el 50% de la deuda fraccionada. TÍTULO V CUOTAS Y OBLIGACIONES DE LOS DEUDORES TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS Artículo 13º.- MONTO MÍNIMO A FRACCIONAR La deuda materia de fraccionamiento no deberá ser menor al veinticinco por ciento (25%) de la UIT vigente a la fecha en que se presente la solicitud. Artículo 14 º.- CUOTA INICIAL Respecto a las deudas tributarias y no tributarias en estado de cobranza ordinaria, la cuota inicial mínima no podrá ser inferior al veinte por ciento (20%) de la deuda materia del fraccionamiento y respecto a las deudas en estado de cobranza coactiva, la cuota inicial mínima será del treinta y cinco por ciento (35%) de la deuda materia del fraccionamiento. Artículo 15 º.- CUOTAS DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento estarán compuestas por el importe de la amortización más el interés de fraccionamiento correspondiente. Cada cuota de fraccionamiento no podrá ser inferior a S/ 100.00 (cien y 00/100 soles). Artículo 16 º.- INTERES DE FRACCIONAMIENTO Las cuotas de fraccionamiento no pagadas en su respectiva fecha de vencimiento generaran un interés diario equivalente al 80% de la tasa de interés moratorio (TIM) vigente, de conformidad al artículo tercero de la Ordenanza Nº 303-2020-MDSMM. Artículo 17º.- VENCIMIENTOS La cuota inicial deberá ser cancelada al momento de suscribir el fraccionamiento. Las cuotas restantes tendrán como fecha de vencimiento cada 30 días calendarios. Artículo 18º.- PLAZOS La Municipalidad podrá otorgar el siguiente plazo: a. Fraccionamiento de Aprobación Automática, hasta en un plazo máximo de 18 meses o cuotas. b. Fraccionamiento de Aprobación Especial, hasta en un plazo máximo de 24 meses o cuotas.