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49 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo Quinto.- La Instancia de Concertación Distrital se debe instalar en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la publicación de la Ordenanza Distrital, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Sexto.- La Secretaría Técnica de la Instancia Distrital de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar del distrito de Santa Rosa, está a cargo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social. Artículo Séptimo.- La Instancia de Concertación Distrital tiene las siguientes funciones: 1. Proponer en los instrumentos de gestión y en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI), y en el Presupuesto Participativo (PP); metas, indicadores, y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 2. Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. 3. Informar a la Instancia Provincial de Concertación periódicamente sobre las acciones desarrolladas para el cumplimiento de la Ley. 4. Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto distrital. 5. Promover el fortalecimiento de las instancias comunales para las acciones distritales frente a la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. 6. Otras que les atribuya el Comisión Multisectorial de Alto Nivel, así como la Instancia Regional y Provincial correspondiente. 7. Aprobar su reglamento interno. Artículo Octavo.- Encargar a la Sub Gerencia de Desarrollo Social, el monitoreo y cumplimiento de lo dispuesto en la ordenanza. Artículo Noveno.- Disponer a la Instancia de Concertación Distrital la elaboración de su Reglamento Interno en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. Articulo Décimo.- Disponer la difusión y publicación de la presente Ordenanza, de conformidad al artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. ALAN CARRASCO BOBADILLA Alcalde 1901663-1 Establecen procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 498-2019/MDSR Santa Rosa, 11 de octubre de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En Sesión Ordinaria Pública de la fecha, estando a lo señalado en el El Informe Legal Nº 0123-2019-GAJ/MDSR de fecha 31 de julio del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; El Memorándum Nº 339-2019-SG/MDSR de fecha 01 de agosto del 2019 de Secretaria General; El Informe Nº 139-2019-GDIS/MDSR de fecha 31 de julio del 2019 de la Gerencia de Desarrollo en Inclusión Social; sobre Proyecto de propuesta de “Ordenanza que Establece el Procedimiento para el Reconocimiento y Registro Municipal De Organizaciones Sociales en el RUOS del Distrito De Santa Rosa” y; CONSIDERANDO:Que el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú, señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO Y REGISTRO MUNICIPAL DE ORGANIZACIONES SOCIALES EN EL RUOS DEL DISTRITO DE SANTA ROSA CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo. La presente Ordenanza establece los procedimientos y requisitos para el Reconocimiento Municipal de las Organizaciones Sociales y su inscripción, así como sus actos posteriores, en el Registro Único de Organizaciones Sociales (RUOS) del distrito de Santa Rosa. Artículo 2º.- Alcance. La presente Ordenanza será aplicada por la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, a través de la Subgerencia de Educación, Cultura, Deporte y Participación Vecinal que tiene a su cargo el registro y reconocimiento de las organizaciones sociales “R.U.O.S.” y es de cumplimiento obligatorio para todas las organizaciones sociales que tiene su domicilio legal en el distrito de Santa Rosa. Artículo 3º.- Marco Legal. La presente Ordenanza se sustenta en las siguientes normas legales: a) Constitución Política del Perú de 1993. b) Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.c) Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. d) Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General e) Ley Nº 25307, Ley que declara de prioritario interés nacional la labor que realiza la OSB, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2000-PCM f) Ley 27337, Ley que aprueba el nuevo código de los niños y adolescentes. g) Ordenanza Nº1762-2013-MML. Artículo 4º.- Principios. Las disposiciones y procedimientos contemplados en la presente Ordenanza, consideran los siguientes principios: 4.1. Principio de Presunción de Veracidad. - Se presume que los documentos y declaraciones