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48 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano MDSR de la Subgerencia de Desarrollo Social; sobre Propuesta de Ordenanza para la creación de la Instancia Distrital de Concertación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa”; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 197º y 199º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante Ley Nº 27680, que aprueba la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, establecen que las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local, formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución anualmente bajo responsabilidad, conforme a ley; Que, el Artículo IV de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la fi nalidad de la Municipalidad es representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Que, la Ley Nº 27972, Orgánica de Municipalidades, en el artículo 9 numeral 8, señala que corresponde al Consejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. Que, con fecha 23 de noviembre del 2015, se publicó el Diario O fi cial El Peruano, la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar; a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Que, con Decreto Supremo Nº 009-2016-MIMP, publicado el 27 de julio de 2016, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 30364, establece que las Municipalidades Distritales, mediante una ordenanza, disponen la creación de la Instancia Distrital de Concertación; la cual compone e integra el Sistema Nacional para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra la Mujeres e Integrantes del grupo familiar, encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de prevención, atención, protección y reparación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar, con el fi n de garantizar el derecho a una vida libre de violencia y de discriminación. Que, el Plan Nacional contra la Violencia de Género 2016-2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2016-MIMP del 26 de julio de 2016, se plantea como misión que “Desde el Estado se adoptan e implementan políticas públicas integrales para la prevención, atención, protección, rehabilitación de las personas afectadas y la sanción, reeducación de las personas agresoras, que transversalizan los enfoques de género, derechos humanos, intercultural, de integralidad, de interseccionalidad y generacional, en el sistema educativo formal, y en las familias, para la prevención de la violencia de género; en la prestación de servicios públicos de calidad, a nivel intersectorial, interinstitucional e intergubernamental y en el sistema de justicia, para facilitar el acceso oportuno a una justicia efectiva que garantice el derecho a una vida libre de violencia. Que, Que, mediante Informe Legal Nº0074-2019-GAJ/ MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica se precisa que de la revisión del proyecto se extrae que esta tiene por fi nalidad crear la instancia de concertación del Distrito de Santa Rosa la cual de acuerdo a sus funciones coadyuvara a prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público y privado contra las mujeres por su condición de tales y contra los integrantes del grupo familiar, a través de mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las victimas así como reparación del daño causado y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos; por lo tanto es de opinión favorable a la Propuesta de Ordenanza para la creación de la Instancia Distrital de Concertación de la Violencia contra la Mujer e Integrantes del Grupo Familiar de Santa Rosa”; Por los considerandos señalados y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modi fi catorias; y, en cumplimiento de la Ley Nº 30364 - Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; el Concejo Municipal con el voto UNANIMIDAD de sus integrantes aprobó la siguiente Ordenanza Distrital: ORDENANZA DISTRITAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DE LA INSTANCIA DE CONCERTACIÓN DEL DISTRITO DE SANTA ROSA PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR Artículo Primero.- Créase la INSTANCIA DISTRITAL DE CONCERTACIÓN PARA LA PREVENCIÓN, SANCIÓN Y ERRADICACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES E INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR DEL DISTRITO DE SANTA ROSA. Esta Instancia tiene como misión gestionar procesos de concertación, participación y coordinación interinstitucional para el desarrollo de procesos de formulación, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital y promover el cumplimiento de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, Ley Nº 30364 y su Reglamento. Artículo Segundo.- Declarar de prioridad Distrital la Creación de la Instancia de Concertación del Distrito de Santa Rosa, en el marco de la Ley Nº 30364 Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y el grupo familiar, que establece mecanismos, medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas así como reparación del daño causado; y dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fi n de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos. Artículo Tercero.- La Instancia de Concertación Distrital está conformada por: 1. La Municipalidad Distrital de Santa Rosa, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad. 2. La Sub Gerencia de Desarrollo Social, quien asume la Secretaría Técnica. 3. La Sub prefectura de Santa Rosa.4. Comisaria de Santa Rosa.5. Centro Emergencia Mujer Santa Rosa6. Un o una representante del Poder Judicial, quien es designada la Presidencia de la Corte Superior de la jurisdicción. 7. Un o una representante del Ministerio Público, quien es designada por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de la jurisdicción. 8. Un o una representante de los establecimientos públicos de salud. 9. Un o una representante del UAIVIT10. Un o una representante de Centro de Salud Mental RIJCHARIY 11. Un o una representante de la Red Educativa 09 del distrito de Santa Rosa. 12. Organizaciones o asociaciones de la sociedad civil del distrito relacionadas a la temática de la violencia contra las mujeres y las personas que integran el grupo familiar. 13. Organizaciones comunales existentes.14. Un represéntate de SAMU SOCIAL Santa Rosa Artículo Cuarto.- Las y los representantes titulares de la Instancia de concertación Distrital designan un representante alterna o alterno para casos de ausencia.