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39 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / días hábiles, el mismo que será aprobado por Decreto de Alcaldía. e) El plazo establecido para la organización y desarrollo del proceso electoral será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles a partir de la publicación del reglamento y convocadas sean éstas. Artículo 9º.- Los alcances de la Ordenanza que crea el Consejo Consultivo de Niños, Niñas y Adolescentes–CCONNA de Magdalena del Mar estará regulado en el Reglamento de la ésta. Artículo 10º.- Una vez aprobado el Reglamento, así como convocadas y realizadas las elecciones y designados sus representantes, empezará a desarrollar sus funciones o fi cialmente el Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de Magdalena del Mar, desactivándose la comisión organizadora. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DESIGNAR a la Gerencia de Desarrollo Humano y a la Subgerencia de Adulto Mayor, DEMUNA, OMAPED y Protección a la Mujer, para que preste asistencia técnica y logística al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes de Magdalena del Mar para el cumplimiento de sus funciones; una vez determinada. Segunda.- INCORPORAR al Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes – CCONNA de Magdalena del Mar al Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Magdalena de Mar, considerándolo como un órgano consultivo y de coordinación en la estructura orgánica. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano a supervisar el cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones Reglamentarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico su publicación en el Portal Institucional (www.munimagdalena.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOMAGNO CHACON GOMEZ Alcalde 1900012-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA NEGRA Aprueban la creación del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes (COMUDENA) de Punta Negra ORDENANZA Nº 011-2020/MDPN Punta Negra, 9 de noviembre del 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA POR CUANTO:El Concejo Municipal de Punta Negra, en Sesión Ordinaria N° 021 de la fecha, y; VISTOS: Informe N° 086-2020/DEMUNA/GDS/MDPN, de fecha 09 de octubre del 2020, emitido por la Jefatura de la Ofi cina de DEMUNA; Memorandum N° 729-GDS/MDP, de fecha 14 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social; Informe N° 074-2020-GAJ-MDPN, de fecha 19 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe N° 086-2020-GDS/MDP, de fecha 21 de octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Social y Memorandum N° 389-2020-GM/MDPN, emitido por la Gerencia Municipal, de fecha 28 de octubre del 2020; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme el artículo 3, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Punta Negra, indica que “La Municipalidad Distrital de Punta negra es un órgano de Gobierno promotor del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y con plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes, goza de autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia. Conforme a Constitución Política del Perú, ejerce actos de gobierno administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”. Que, conforme al artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Que, el Artículo 4° de la Constitución Política del Perú, establece que, la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño, al adolescente, a la madre y al anciano en situación de abandono. Que, el Artículo 42° de la Ley N° 27337 - Código de los Niños y Adolescentes, estipula que la Defensoría del Niño y Adolescente es un servicio del Sistema de Atención Integral que funciona en los gobiernos locales, en las instituciones públicas y privadas y en organizaciones de la sociedad civil, cuya fi nalidad es promover y proteger los derechos que la legislación reconoce a los niños y adolescentes. Que, el Artículo 73°, numeral 6.4 de la Ley N° 27972–Ley Orgánica de Municipalidades, en materia de servicios sociales locales, indica que los gobiernos locales sumen competencias y ejercen funcione específicas para difundir y promover los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor; propiciando espacios para su participación a nivel de instancias municipales. Que, el Artículo 84°, numeral 1.2 de la Ley Orgánica antes mencionada, señala que las municipalidades ejercen funciones para establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derecho de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, así como de los derechos humanos en general, manteniendo un registro actualizado. Que, la Directiva N° 011-2020-PROMUDEH-GPNA, aprobada por Resolución Ministerial N° 151-2000- PROMUDEH, en su numeral 6.2 y 6.3 señala que: “Los gobiernos locales deben promover la participación de los vecinos para el desarrollo de la comunidad, convocando Comités Multisectoriales por los Derechos del Niño y del Adolescente, son Comités Comunales convocados por el Alcalde que actúan en cada distrito como un órgano consultivo y de apoyo a la Gestión Municipal en temas referidos a la Niñez, Adolescencia y Familia. Asimismo, es un mecanismo permanente de participación ciudadana y de coordinación interinstitucional que permite unir esfuerzos en bene fi cio de la instancia de una localidad.” Que, de acuerdo al Artículo 27° y 31° del Código de los Niños y Adolescentes, se señala que existe un Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, el cual está conformado por órganos,