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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo 19º.- EXCEPCION Excepcionalmente, si el deudor acreditara una situación económica precaria y, previo informe de la Sub Gerencia de Servicios Sociales, se podrá otorgar un fraccionamiento en número mayor de cuotas máximo 48 cuotas o el monto de la cuota inicial seria como mínimo hasta el diez (10%) de la deuda materia del fraccionamiento. Artículo 20º.- OBLIGACIONES DEL DEUDOR TRIBUTARIO Una vez concedido el fraccionamiento, deberán cumplir con lo siguiente: a. Pagar la totalidad de las cuotas dentro de la fecha de vencimiento. b. Mantener las garantías que hubiera ofrecido hasta la cancelación del fraccionamiento. c. Aceptar como modalidad complementaria de notifi cación, la realizada mediante correo electrónico. Artículo 21º.- NULIDAD DEL FRACCIONAMIENTO El fraccionamiento otorgado será declarado nulo cuando se determine que alguno de los datos o documentación, proporcionada por el deudor o su representante es falso, o, que se han omitido datos, documentación o circunstancias que hubiesen determinado su otorgamiento. Los montos pagados serán imputados a la deuda que fuera materia del fraccionamiento, de acuerdo con lo señalado en el Código Tributario, tratándose de deuda tributaria y de ser deuda no tributaria, serán considerados como pagos a cuenta de la obligación. Para una mejor aplicación de lo anteriormente señalado, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro: CLASES DE FRACCIONAMIENTOMONTO DE LA DEUDAAPROBACION PLAZOSCUOTA INICIALSUB GERENCIA QUE APRUEBA De aprobación automáticaMayor al 25% de la UIT hasta 10 UITAutomáticaHasta 18 meses o cuotas*Deuda ordinaria 20% de la deuda * Deuda coactiva 35% de la deudaSub Gerencia de Registro y Control De aprobación especialMayor a 10 UITEvaluación previa 2 díasHasta 24 meses o cuotasSub Gerencia de Registro y Control TÍTULO VI PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 22º.- PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO Se produce cuando el deudor incurre en cualquiera de las siguientes causales: 1. Falta de pago de dos cuotas vencidas continúas o alternas del fraccionamiento o su ampliación. Para éstos efectos se entenderá también como falta de pago, el pago parcial de la cuota correspondiente. 2. Cuando se interponga recurso impugnatorio, demanda contenciosa administrativa, demanda constitucional de amparo; u otras acciones ante organismos administrativos o jurisdiccionales respecto de la deuda fraccionada. Producidas las causales señaladas precedentemente, la Sub Gerencia de Registro y Control emitirá dentro de los 30 días hábiles siguientes de vencida la cuota, la Resolución correspondiente a la perdida de fraccionamiento, la que podrá ser objeto de los recursos impugnativos previstos en el Código Tributario y la Ley del Procedimiento Administrativo General, tratándose de deuda tributaria y no tributaria respectivamente. Artículo 23º.- EFECTOS DE LA PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO La pérdida del fraccionamiento produce los siguientes efectos: 1. Se da por vencido el plazo del fraccionamiento y será exigible la totalidad de la deuda pendiente de pago, reactivándose la deuda a su estado de cobranza, para prosecución de las acciones que correspondan, si la resolución que determina la pérdida no es reclamada dentro del plazo legal. 2. Se iniciará la cobranza coactiva por el saldo deudor exigible. 3. Se aplicará la Tasa de Interés Moratorio vigente, sobre el total de la deuda pendiente de pago, desde el día siguiente a la pérdida del fraccionamiento. 4. Se perderán los bene fi cios tributarios otorgados, si el fraccionamiento se hubiera aprobado dentro de un régimen de otorgamiento de bene fi cios. Artículo 24º.- FRACCIONAMIENTO DE OFICIO La Administración en forma discrecional podrá proponer el fraccionamiento de deudas tributarias a los deudores conforme a lo dispuesto en las cláusulas precedentes, mediante una propuesta que con carácter informativo se remitirá al domicilio del deudor. La aprobación y aceptación de este fraccionamiento se sujetará a lo dispuesto en lo normado a través la presente ordenanza. La aceptación de la propuesta de fraccionamiento implica la aceptación de la deuda por parte del deudor; en este sentido, los procedimientos impugnativos iniciados a fi n de cuestionar la deuda materia de fraccionamiento, se tendrán por concluidos, haciéndose constar tal hecho en las resoluciones que se emitan. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Sub Gerencia de Registro y Control y a la Sub Gerencia de Informática y Estadística la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, y a la Secretaria General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano. Segunda.- Dejar sin efecto toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza. Tercera.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda emitir las disposiciones que sean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano . Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1901840-1 MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA Crean la Instancia de Concertación Distrital para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar del distrito de Santa Rosa ORDENANZA MUNICIPAL Nº 493-2019/MDSR Santa Rosa, 30 de mayo de 2019EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ROSA VISTO: En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Legal Nº0074-2019-GAJ/MDSR de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe 0101-2019-GPP/MDSR de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº223-2019-SG/MDSR de Secretaria General; el Memorándum Nº198-2019-GM/MDSR de Gerencia Municipal; el Informe Nº062-2019-SGDS/GDIS/