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43 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / el Artículo Séptimo, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización procederá a dejar sin efecto los procedimientos sancionadores que hayan sido iniciados por no realizar dichas acciones o iniciará el procedimiento administrativo que declarará la extinción de las multas que se encuentren pendientes de pago, sin que ello amerite la devolución de cualquier pago efectuado a cuenta de las mismas, por tratarse de una obligación válida y exigible al momento de su cancelación. CAPÍTULO VII MEDIDAS OBLIGATORIAS Artículo Noveno .- Durante la ejecución de los trabajos que se realicen en cumplimiento de la presente Ordenanza, se deberán tener en cuenta lo siguiente: a. Todo operario a cargo de las labores de albañilería, limpieza y desinfección deberá contar con los respectivos equipos e implementos de protección personal. b. La realización de todo trabajo comprendido entre los alcances de la presente Ordenanza deberá observar el horario general para la ejecución de obras en el distrito de Santa María del Mar, de lunes a viernes de 7:30 a.m. a 5:30 p.m., y los sábados de 7:30 a.m. a 1:00 p.m., no debiendo ser ejecutados los días domingos ni feriados. c. Durante la ejecución de los trabajos de albañilería sobre los cercos perimétricos así como durante la limpieza y desinfección de los predios, la parte ejecutante deberá implementar dispositivos y señalizaciones de seguridad destinados a salvaguardar la integridad personal y/o patrimonial de los vecinos y transeúntes, considerando a su vez las medidas necesarias para evitar la propagación de materiales y/o partículas en perjuicio del vecindario. d. Los vanos que se hayan aperturado con el fi n de realizar la limpieza y desinfección de los predios, deberán contar con un cerramiento de material resistente y apropiadamente anclado, que permita el cierre del mismo, durante el tiempo que no se ejecuten las obras. e. Todo residuo o material que sea evacuado de la propiedad deberá ser derivado a un lugar apropiado para su disposición fi nal, no pudiendo ser arrojado a las áreas públicas del distrito o en los puntos de acopio de maleza. f. El mantenimiento, conservación y limpieza de los inmuebles comprendidos entre los alcances de la presente Ordenanza corresponderá a sus respectivos titulares, quienes deberán adoptar las medidas pertinentes para supervisar su estado y denunciar oportunamente ante la Municipalidad de Santa María del Mar cualquier hecho o circunstancia atribuible a terceros que implique el indebido arrojo de desmonte, materiales de construcción, residuos sólidos, enseres u otros, para el inicio de las acciones sancionatorias administrativas previstas. DISPOSICIONES FINALES Primera .- Deróguese toda disposición que se oponga a la presente norma. Segunda .- Modifíquese en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad de Santa María del Mar, incorporándose la siguiente infracción y sanción a cargo de Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, según el siguiente detalle: Código InfracciónGravedad de la Sanción% UIT Por no cercar terreno sin construir Grave 100 Por no cercar construcción paralizada por más de 1 mes.Muy Grave 150 Tercera .- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Cuarta .- Facúltese al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia. Quinta .- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Comercialización, a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, así como a los demás órganos competentes de la Municipalidad de Santa María del Mar, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1901842-1 Fijan la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 304-MDSMM Santa María del Mar, 28 de septiembre de 2020EL ALCALDE DE SANTA MARÍA DEL MAR;POR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA DEL MAR VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 014-2020, de fecha 18 de septiembre de 2020, el informe Nº 037-20202-GATF/MDSMM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización en fecha 04 de septiembre de 2020; el Informe Nº064-2020-GAJ/MDSMM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica en fecha 14 de septiembre de 2020 y el Informe Nº 050-2020-MDSMM/GPPI, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática en fecha 15 de septiembre de 2020, y; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR Artículo Primero .- FIJAR la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno por ciento (1%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº066-2020/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza 117-2009-MDSMM que fi je la tasa de interés moratorio TIM, en la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera .- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, a la Gerencia de Administración y a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática la implementación y cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la misma en el diario o fi cial El Peruano y su difusión. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JIRIES MARTÍN JAMIS SUMAR Alcalde 1901838-1