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40 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 / El Peruano entidades y servicios públicos y privados, los que a través de acciones interinstitucionales formulan, coordinan y ejecutan la atención, promoción y protección de los derechos de los niños y adolescentes. Debiendo existir entidades técnicas dentro de los gobiernos locales y regionales quienes ejecutarán programas y acciones. Que, tomando en consideración que el objetivo del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes (COMUDENA), es promover el trabajo articulado entre la Municipalidad Distrital y la Comunidad, para la Protección Integral de los Niños y Adolescentes del Distrito de Punta Negra, resulta atendible viabilizar lo solicitado. Que, mediante documento de vistos, Informe N° 086- 2020/DEMUNA/GDS/MDPN, de fecha 09 de Octubre del 2020, la Jefatura de la O fi cina de DEMUNA propone el Proyecto de “Ordenanza que aprueba la Creación del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes”. Que, mediante documentos de vistos, Informe N° 074- 2020-GAJ/MDPN, de fecha 19 de Octubre Setiembre del 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que dicho dispositivo legal, se encuentra acorde a la normativa vigente sobre la materia; por lo que recomiedna aprobar el Proyecto de Ordenanza. Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y el artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, el Pleno de Concejo Municipal aprobó POR UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL COMITÉ MULTISECTORIAL POR LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES Artículo 1°.- APROBAR, la Creación del Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes (COMUDENA) de Punta Negra. Artículo 2°.- El Comité Multisectorial por los Derechos de los Niños y Adolescentes (COMUDENA), se constituye con el objeto de promover el trabajo articulado entre la Municipalidad Distrital y la Comunidad, para la plena vigencia de los derechos de los niños y adolescentes. Asimismo, la gestión del COMUDENA se enmarca dentro de los lineamientos del Plan Nacional de Acción por la Infancia y constituye la base del Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente, a nivel local de conformidad con el artículo 31°del Código de los Niños y Adolescentes. Artículo 3°.- PRECISAR que, las funciones especí fi cas a desarrollar por el COMUDENA, se orientan en apoyar y coordinar acciones que propicien: a) El análisis de la problemática de la infancia y la familia en la localidad. b) Elaboración e implementación de propuestas de acciones interinstitucionales para la atención de los niños y adolescentes priorizando a aquellos que se encuentran en situación de riesgo. c) Elaboración, seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Anual de Acción a favor de niños y adolescentes con discapacidad, a fi n de garantizar el acceso, participación y permanencia a servicios educativos, salud, cultura y recreación. d) Impulsar estrategias en el marco de Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021. e) La comunicación y nexo entre las instituciones públicas, privadas y organizaciones de la comunidad y el Gobierno Local. f) La evaluación del cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño y del Código de los Niños y Adolescentes en la localidad. g) Impulsar propuestas normativas para la constante mejora en la atención de la infancia y adolescencia en la localidad. Artículo 4°.- ESTABLECER, que los integrantes del COMUDENA en el Distrito de Punta Negra son: 1. El Alcalde o su representante, quien lo presidirá2. El Gerente de Desarrollo Social3. El Jefe de la O fi cina de DEMUNA 4. El Subprefecto del Distrito.5. Un representante del Centro Salud.6. Un representante de la Policía Nacional del Perú7. Un representante de las Instituciones Educativas Públicas del distrito 8. Un representante de las Instituciones Educativas Privadas del distrito 9. Un representante de las Organizaciones Sociales y organizaciones Vecinales. 10. Un representante del Centro de Emergencia Mujer. Artículo 5°.- AUTORIZAR, al Alcalde a invitar a los representantes de las instituciones y organizaciones de niñas, niños y adolescentes del Distrito de Punta Negra, para que se incorporen en el Comité, participando en ceremonia pública de instalación. Artículo 6°.- El Comité elaborará y aprobará su reglamento interno en un plazo no mayor de treinta (30) días de su instalación, el cual se aprobara mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 7°.- ENCARGAR, a la Secretaria General e Imagen Institucional su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 8°.- ENCARGAR, a la Sub Gerencia de Logística e Informática realizar la publicación de la presente Ordenanza en el Portal de Transparencia. Artículo 9°. – La presente Ordenanza entrará en vigor desde el día siguiente de su publicación. Artículo 10°.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias o reglamentario, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CLAUDIO MARCATOMA CCAHUANA Alcalde 1902345-1 Prorrogan vigencia de la Ordenanza Municipal N° 005-2020/MDPN, que establece incentivos y beneficios tributarios por regularización voluntaria de obligaciones tributarias DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2020/AL/MDPN Punta Negra, 4 de Noviembre del 2020.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA NEGRA VISTO:Informe N° 314-2020-SGRRFT-GAT/MDPN, de fecha 27 de Octubre del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Recaudación, Registro y Fiscalización Tributaria; Informe N° 072-2020-GAT/MDPN, de fecha 28 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria; Memorandum N° 404-2020-GM/MDPN, de fecha 30 de Octubre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; Informe N° 103-2020-GAJ/MDPN, de fecha 03 de Noviembre del 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Memorandum N° 407-2020-GM/MDPN, de fecha 03 de Noviembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo estipulado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.