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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (12/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / Aprueban el Régimen de Fraccionamiento de deudas tributarias y no tributarias a favor de los contribuyentes del Distrito de Santa María del Mar ORDENANZA Nº 305-2020-MDSMM Santa María del Mar, 28 de septiembre de 2020EL ALCALDE DE SANTA MARIA DEL MARPOR CUANTO:El Concejo de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, en sesión Ordinaria Nº 015-2020-MDSMM de la fecha; VISTOS:El Informe Nº 038-2020-GATF/MDSMM emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, de fecha 08 de septiembre de 2020; el Informe Nº 066-GAJ/MDSMM emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de septiembre de 2020 y el Informe Nº 051-2020-MDSMM/GPPI emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática, de fecha 21 de septiembre de 2020; Aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS A FAVOR DE LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 º.- FINALIDAD El presente Régimen de Fraccionamiento tiene por fi nalidad establecer los procedimientos, requisitos y condiciones para acogerse al fraccionamiento de la deuda tributaria y no tributaria vencida, administrada por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. Artículo 2 º.- DEFINICIONES Y PRECISIONES Para efectos del presente Régimen de Fraccionamiento, se entenderá por: 1.1. Administración.- Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar. 1.2. Deuda Tributaria.- La constituida por tributos, multas tributarias, reajustes e intereses a que se refi ere el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, cuyo importe se solicita acoger al fraccionamiento. 1.3. Deuda No tributaria.- La constituida por multas administrativas, impuestas por la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, pendientes de pago al momento de solicitar el fraccionamiento. 1.4. Deudor.- Contribuyente, responsable o administrado que mantiene pendiente de pago deudas tributarias y no tributarias. 1.5. Solicitante.- Deudor, representante legal o un tercero debidamente autorizado mediante documento público o privado. 1.6. Solicitud de Fraccionamiento.- Documento físico o virtual que emite la Administración a petición del solicitante para acceder a un fraccionamiento de carácter particular, el cual necesariamente estará suscrito por este último. 1.7. Cuota Inicial.- Importe que debe ser cancelado para poder acceder al fraccionamiento. 1.8. Cuota de Amortización.- Parte de la deuda materia de fraccionamiento que se cancela con el pago de las cuotas de fraccionamiento. 1.9. Cuota de fraccionamiento.- Cuotas mensuales conformadas por la cuota de amortización y el interés de fraccionamiento.1.10. TIM.- Tasa de Interés Moratorio aprobada por ordenanza municipal, según lo establecido en el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario. 1.11. Interés de Fraccionamiento.- Es el interés mensual a rebatir sobre el saldo de la deuda acogida, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del presente Régimen de Fraccionamiento. 1.12. UIT.- Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de la solicitud de fraccionamiento. 1.13. Código.- Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias. Cuando se mencione un artículo o título sin hacer referencia a norma alguna, se entenderá referido al presente Régimen. Los plazos señalados en días se entenderán referidos a días hábiles. TÍTULO II AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 3 º.- DEUDORES QUE PUEDEN ACOGERSE AL FRACCIONAMIENTO Podrán acogerse al fraccionamiento, las personas naturales o jurídicas que tengan pendientes de pago deudas tributarias y no tributarias vencidas, a las cuales se les deberá incluir, los intereses moratorios a que se refi ere el artículo 33º del Código Tributario. Tratándose de deudas tributarias, solo se podrá fraccionar la deuda vencida de años anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud del bene fi cio; no pudiendo incorporarse en el fraccionamiento, las cuotas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales de ejercicio correspondiente al año fi scal en vigencia. Asimismo, en el caso de deuda no tributaria, el fraccionamiento deberá comprender la totalidad de la obligación vencida; no pudiéndose aplicar ningún otro descuento o bene fi cio. TÍTULO III CLASES DEL FRACCIONAMIENTO Artículo 4º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN AUTOMÁTICA La aprobación del fraccionamiento será automática cuando la solicitud contenga una deuda que no exceda de diez (10) UIT vigente a la fecha de su presentación, siempre que se acompañe los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 5º.- FRACCIONAMIENTO DE APROBACIÓN ESPECIAL Para la aprobación de los fraccionamientos que contenga deudas mayores a diez (10) UIT, se realizará una evaluación previa según el presente procedimiento, en un plazo no mayor a 2 días hábiles, y deberá contar además con el visto bueno del Sub Gerente de Registro y Control. TÍTULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS Artículo 6 º.- CONDICIONES GENERALES PARA APROBAR LA SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO a. No registrar otro fraccionamiento de la misma naturaleza. b. No registrar otro fraccionamiento de distinta naturaleza respecto del cual exista una o más cuotas vencidas e impagas. c. No haber tenido un fraccionamiento anterior respecto de la cual se hubiera declarado la pérdida del bene fi cio d. De ser el caso, haber transcurrido el plazo de 12 meses de haber quedado fi rme la Resolución de perdida de fraccionamiento. e. Haber presentado solicitud de desistimiento de la pretensión de los recursos impugnatorios o solicitudes no contenciosas en trámite, referidos a la deuda incluida en la solicitud de fraccionamiento.