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51 NORMAS LEGALES Jueves 12 de noviembre de 2020 El Peruano / considerará el fi n social de dicha organización y su aporte al desarrollo de la ciudad, lo que debe estar establecido en su Estatutos. Se considera dentro de este rubro las siguientes organizaciones: a) Organizaciones de Comerciantes Ambulantes. b) Organizaciones de Comerciantes de Mercados, de Galerías u otros. c) Organización de Artesanos.d) Organizaciones de Trabajadoras/es del hogar.e) Organización de Lustradores de Calzados.f) Organización de Canillitas y Expendedores de Diarios y Revistas. g) Organización de Estibadores.h) Organización de Recicladores.i) Organización de Transportistas.j) Organización de Emolienteros, Vivanderas y Comida al paso. k) Organización de Pequeñas y Micro Empresas.l) Otras que puedan comprender este rubro. La inscripción de estas organizaciones, tampoco signi fi ca otorgamiento de licencias, ni permisos, ni autorización municipal para realizar comercio u otra actividad análoga en las vías y servicios públicos, por lo que deberán solicitar dicha autorización a la o fi cina que corresponda. 6.6. Organizaciones Deportivas:Toda agrupación de personas u organizaciones dedicadas al desarrollo y promoción de la actividad y cultura física mental y cuyo objetivo central es de carácter social, competitivo o de salud. Para efectos de este registro, sus fi nes son no lucrativos, pudiendo denominarse: a) Club deportivo. b) Comités Deportivos Comunales.c) Asociaciones Deportivas. 6.7. Otras formas de Organizaciones Sociales y/o Cívicas: Que se creen en la jurisdicción del Distrito de SANTA ROSA de conformidad con el artículo 5º de la presente Ordenanza. Artículo 7º.- Niveles de Organización Social. Según su presencia y extensión en el territorio, las organizaciones sociales pueden ser: COMUNICADO REQUISITOS PARA PUBLICAR EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES DURANTE LA EMERGENCIA SANITARIA Se comunica a las entidades públicas que durante la emergencia sanitaria se recibirán sólo en modo virtual las solicitudes de publicaciones en la Separata de Normas Legales, para lo cual deberá tomarse en cuenta lo siguiente: 1. La documentación a publicar se recibirá mediante correo electrónico de lunes a viernes, de 8:30 am a 5.30 pm. Sábados, domingos y feriados se recibirán únicamente publicaciones para el día siguiente y en el horario de 8:30 am a 5.30 pm. 2. La persona con fi rma registrada ante la Gerencia de Publicaciones O fi ciales, enviará la solicitud de publicación desde su cuenta de correo institucional a la siguiente cuenta electrónica: normaslegales@editoraperu.com.pe . 3. En el correo institucional se deberá adjuntar lo siguiente: a) O fi cio fi rmado y escaneado dirigido al Gerente de Publicaciones O fi ciales, en el que solicita la publicación de las normas que se indican. b) Dispositivo legal a publicar escaneado en un único PDF y debidamente refrendado.c) Archivos electrónicos de los documentos a publicar. El o fi cio y dispositivo legal podrán ser fi rmados digitalmente. Si no se cuenta con fi rma digital, debe consignarse sello y fi rma manual del funcionario autorizado. 4. Para todo dispositivo legal, con o sin anexos, el contenido del archivo o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL DOCUMENTO ORIGINAL IMPRESO que se entrega para su publicación. Cada entidad pública se hará responsable del contenido de los archivos electrónicos que entrega para su publicación. 5. En caso se requiera una cotización del dispositivo legal, deberá enviarse un archivo al correo electrónico cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe. 6. Todo documento que contenga tablas deberá ser trabajado en una hoja de cálculo de Excel, de acuerdo al formato original y sin justi fi car. El texto deberá ser redactado en formato Word; en caso incluya grá fi cos, estos deberán ser trabajados en formato PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises. 7. Las publicaciones de normas legales, cotizadas y pagadas al contado, se efectuarán conforme a las medidas facturadas al cliente, pudiendo existir una variación de +/- 5% como resultado de la diagramación fi nal. 8. Este comunicado rige para las entidades públicas que no usan el Portal de Gestión de Atención al Cliente - PGA . GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES