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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 El Peruano / ORGANISMO SUPERVISOR DE INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 204-2020-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 167-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00041-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 105-2020-GG/OSIPTEL que sancionó a la referida empresa con una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de la Atención a Usuarios por parte de las Empresas Operadores de Servicio de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles 1 (en adelante, Reglamento de Calidad de Atención), al haber incumplido el artículo 16 de la referida norma, al obtener valores por debajo de la meta especí fi ca en tres (3) Centros de Atención al Cliente (en adelante, CAC) durante los meses de julio y agosto de 2017. (ii) El Informe Nº 013-OAJ/2020 del 30 de octubre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00041-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 878-GSF/2019, noti fi cada el 10 de mayo de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 2 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado el presunto incumplimiento del artículo 16 del Reglamento de Calidad de Atención, por no haber cumplido la meta especí fi ca del indicador “Tiempo de Espera para la Atención Presencial” (TEAPij) prevista en el Anexo B, conforme al siguiente detalle 3: Tipificación y Cali ficación Mes O ficinaTrámite – TEAPij % Alta Baja Consulta Reclamo Reglamento de Atención a UsuariosArtículo 19GraveJulio 2017CAC Iquitos33,11% Agosto 2017CAC Huaraz34,43% CAC Tumbes34,56% 37,53% 35,34% 1.2. El 7 de junio de 2019, luego de concedérsele una prórroga de plazo de diez (10) días hábiles, AMÉRICA MÓVIL remitió sus descargos. 1.3. A través de la carta Nº 841-GG/2020 noti fi cada el 12 de diciembre de 2019, la Primera Instancia remitió a AMÉRICA MÓVIL copia del Informe Nº 172-GSF/2019 (en adelante, Informe Final de Instrucción), en el que se analiza los descargos presentados por dicha empresa; otorgándosele un plazo de cinco (5) días para la formulación de descargos. 1.4. Mediante Resolución Nº 009-2020-GG/OSIPTEL 4 del 9 de enero de 2020, la Primera Instancia dispuso ampliar por tres (3) meses el plazo para resolver el PAS en primera instancia5. 1.5. Con Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, se declaró la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del 16 de marzo de 2020, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia de dicha disposición normativa. Dicha suspensión de plazos fue objeto de sucesivas prórrogas, la última hasta el 10 de junio de 2020, a través del Decreto Supremo Nº 087- 2020-PCM. 1.6. Mediante Resolución Nº 105-2020-GG/OSIPTEL 6 del 27 de mayo de 2020, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL con una multa de cincuenta y uno (51) UIT, por la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, al haber incumplido el artículo 16 de la referida norma, al obtener valores por debajo de la meta especí fi ca en tres (3) Centros de Atención al Cliente (en adelante, CAC) durante los meses de julio y agosto de 2017. 1.7. El 30 de junio de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 105-2020-GG/OSIPTEL. 1.8. Mediante Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL 7 del 31 de agosto de 2020, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración interpuesto por AMÉRICA MÓVIL. 1.9. Con fecha 21 de septiembre de 2020, AMÉRICA MÓVIL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 8 (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN: AMÉRICA MÓVIL sustenta su Recurso de Apelación en los siguientes argumentos: 3.1. La Resolución Nº 009-2020-GG/OSIPTEL que dispuso ampliar el plazo de caducidad no se encuentra sustentada; por lo que, a su entender, sería nula de pleno derecho al haber vulnerado el Principio de Legalidad. 3.2. Se habrían vulnerado los Principios de Culpabilidad y Presunción de Licitud, debido a que no se han valorado las acciones que acreditan su debida diligencia. 3.3. Se habrían vulnerado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, toda vez que no se ha evaluado la posibilidad de imponer una medida menos gravosa. 3.4. Se habrían vulnerado los Principio de Razonabilidad, Buena Fe Procedimental y Predictibilidad 1 Aprobado por Resolución Nº 127-2013-CD/OSIPTEL 2 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 3 La imputación se sustentó en el Informe Nº 041-GSF/SSDU/2019, de fecha 6 de mayo de 2019, emitida en el Expediente de Supervisión Nº 004-GSF/2019. 4 Noti fi cada el 10 de enero de 2020, a través de la carta Nº 027-GG/2020. 5 Dicha resolución se sustenta además en el Informe Nº 008-PIA/2020 del 9 de enero de 2020. 6 Noti fi cada mediante correo electrónico del 27 de mayo de 2020. 7 Noti fi cada mediante correo electrónico del 31 de agosto de 2020. 8 Aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD-OSIPTEL