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23 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 El Peruano / En el presente caso, respecto a la implementación de medidas alegadas por AMÉRICA MÓVIL, esto es un sistema de alertas con escalamiento a nivel gerencial, compartimos lo expuesto por la Primera Instancia en el sentido que los medios probatorios aportados no permiten acreditar que tal acción haya sido ejecutada ni tampoco de qué manera habría asegurado que no se repita el incumplimiento de la meta especí fi ca del indicador TEAPij para todos los tramites en sus CAC a nivel nacional. De otro lado, respecto a la aplicación del atenuante bajo lo expuesto en la Resolución Nº 240-2017-GG/OSIPTEL, compartimos lo expuesto por la Primera Instancia en tanto las acciones realizadas por AMÉRICA MÓVIL –esto es la apertura de o fi cinas desde diciembre de 2014 y la implementación de la Jefatura de Control e Información desde 2015- aseguraron la no repetición de la conducta infractora para los meses correspondientes al periodo abril a agosto de 2015, situación que di fi ere del presente PAS en donde no ha quedado acreditada la ejecución de las acciones aludidas por AMÉRICA MÓVIL ni de qué modo aseguraran que la inconducta no vuelva a producirse. Por lo tanto, toda vez que no pueden aplicarse las mismas consecuencias jurídicas a situaciones de hecho que di fi eren entre sí, no existe vulneración de los Principios de Razonabilidad, Buena Fe Procedimental y Predictibilidad o Con fi anza Legítima, por lo que corresponde desestimar este extremo del Recurso de Apelación. V. PUBLICACION DE SANCIONESAl rati fi car este Colegiado que corresponde sancionar a AMÉRICA MÓVIL por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención, corresponde la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 770 de fecha 5 de noviembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 204-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia, CONFIRMAR la multa de cincuenta y uno (51) UIT por la comisión de la infracción grave tipifi cada en el artículo 19 del Reglamento de Calidad de Atención de Usuarios por parte de las Empresas Operadoras de Servicios de Telefonía Fija y Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Nº 127-2013-CD/OSIPTEL, al haber incumplido el artículo 16 de la referida norma, al obtener valores por debajo de la meta especí fi ca en tres (3) o fi cinas durante los meses de julio y agosto de 2017. Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 013-OAJ/2020, así como las Resoluciones Nº 204-2020-GG/OSIPTEL y Nº 105-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1902517-1Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 186-2020-GG/OSIPTEL; asimismo, archivan y confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 168-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00087-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 186-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 186-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 103-2020-GG/OSIPTEL que sancionó a la referida empresa con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, al haberse verifi cado la presunta comisión de las infracciones tipifi cadas en los ítems 9, 10 y 11 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (en adelante, Reglamento de Calidad), en tanto que, durante el primer semestre del año 2018, incumplió los compromisos de mejora de los indicadores Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) y Calidad de Voz (CV). (ii) El Informe Nº 016-OAJ/2020 del 2 de noviembre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00087-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante carta Nº 1676-GSF/2019, noti fi cada el 3 de septiembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haberse veri fi cado la presunta comisión de las infracciones tipi fi cadas en los ítems 9, 10 y 11 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento de Calidad, en tanto que, durante el primer semestre del año 2018, incumplió lo dispuesto en el numeral 5 de los Anexos 8, 9 y 10 de la referida norma conforme al siguiente detalle: Norma Obligación Tipi ficación Conducta Imputada Gravedad Reglamento de CalidadNumeral 5 del Anexo 8Ítem 9 del Anexo 15Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador TEMT2 en 3 centros poblados.Grave Numeral 5 del Anexo 9Ítem 10 del Anexo 15Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CCS3 en 2 centros poblados.Grave Numeral 5 del Anexo 10Ítem 11 del Anexo 15Incumplir con los Compromisos de Mejora para el indicador CV4 en 27 centros poblados.Grave 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Indicador Tiempo de Entrega de Mensajes de Texto (TEMT) 3 Indicador Calidad de Cobertura de Servicio (CCS) 4 Indicador del servicio móvil Calidad de Voz (CV).