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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 / El Peruano En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 770 de fecha 5 de noviembre de 2020. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Resolución Nº 186-2020-GG/OSIPTEL y, en consecuencia: (i) CONFIRMAR DOS (2) MULTAS de CINCUENTA Y UN (51) UIT cada una, por la comisión de las infracciones tipifi cadas en el ítem 10 del Anexo Nº 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido los Compromisos de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil CCS en dos (2) centros poblados 18. (ii) CONFIRMAR VEINTISEIS (26) MULTAS de CINCUENTA Y UN (51) UIT cada una, por la comisión de la infracción tipificada en el ítem 11 del Anexo Nº 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al haber incumplido los Compromisos de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil CV en veintiséis (26) centros poblados 19. (iii) ARCHIVAR UNA (1) MULTA de CINCUENTA Y UN (51) UIT, por la presunta comisión de la infracción tipifi cada en el ítem 11 del Anexo Nº 15 del Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL, al no haberse acreditado que AMÉRICA MÓVIL haya incumplido el Compromiso de Mejora relacionados al valor objetivo del indicador de calidad del servicio público móvil CV en el centro poblado Masisea (Ucayali). Artículo 2º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución, el Informe Nº 016-OAJ/2020, así como las Resoluciones Nº 186-2020-GG/OSIPTEL y Nº 103-2020-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 18 CCPP Tablazo Norte (Piura) y Asillo (Puno). 19 CCPP Casma Villahermosa (Ancash), Abancay (Apurímac), Talavera (Apurímac), Mira fl ores (Arequipa), Pomacanchi (Cusco), Tinta (Cusco), Yauri-Espinar (Cusco), Pueblo Nuevo (La Libertad), Cruce San Martín de Porres (La Libertad), Trujillo (La Libertad), Chao (La Libertad), Puerto Maldonado (Madre de Dios), Ayabaca (Piura), Tablazo Norte (Piura), Cruceta (Piura), Negritos (Piura), Los Órganos (Piura), Máncora (Piura), Ilave (Puno), Huancané (Puno), Deustua (Puno), San José de Sisa (San Martín), Roque (San Martín), Rioja (San Martín), Juan Guerra (San Martín) y Alfonso Ugarte (Tacna). 1902518-1Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. c ontra la Res. N° 203-2020-GG/ OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 169-2020-CD/OSIPTEL Lima, 9 de noviembre de 2020 EXPEDIENTE Nº : 00135-2019-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Nº 203-2020-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 203-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual declaró infundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución Nº 139-2020-GG/OSIPTEL que sancionó a la referida empresa con una multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, al haberse veri fi cado el incumplimiento del artículo 1 de la Medida Cautelar. (ii) El Informe Nº 014-OAJ/2020 del 30 de octubre de 2020, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; (iii) El Expediente Nº 00135-2019-GG-GSF/PAS I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución Nº 488-2019-GSF/OSIPTEL, notifi cada el 16 de diciembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (en adelante, DFI) impuso a TELEFÓNICA la siguiente Medida Cautelar: “SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER una Medida Cautelar a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. a fi n de que en el plazo de un (1) día hábil computado a partir del día hábil siguiente de noti fi cada la presente Resolución, cese la contratación de su servicio público móvil en puntos de venta ubicados en la vía pública. Artículo 2º.- El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1º de la presente resolución por parte de TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A., constituirá infracción muy grave, la cual podrá ser sancionada, con una multa entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25º de la Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL, Ley Nº 27336. (…)” 1.2. A través del Informe Nº 144-GSF/SSDU/2019 de fecha 22 de diciembre de 2019, la DFI concluyó que TELEFÓNICA habría incumplido con lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar. 1.3. Mediante carta Nº 2430-GSF/2019, noti fi cada el 23 de diciembre de 2019, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) y le otorgó un plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos, al haberse veri fi cado la presunta comisión de la infracción tipi fi cada como muy grave en el artículo 2 de la Medida Cautelar por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 1 de la Medida Cautelar 1.4. El 6 de enero de 2020, luego de concedérsele una prórroga de tres (3) días hábiles, TELEFÓNICA remitió sus descargos mediante carta Nº TDP-0034-AR-ADR-20, los cuales fueron ampliados el 13 de enero de 2020 a través de la carta Nº TDP-0084-AR-ADR-20 2. 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo Nº 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia Nº 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Tramitada en el Expediente Con fi dencial Nº 054-2020-GSF/IC.