Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (14/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 25

25 NORMAS LEGALES Sábado 14 de noviembre de 2020 El Peruano / ciento veinte (120) segundos; por lo que el término “aproximadamente” previsto en el Reglamento de Calidad debe interpretarse como muy cercano a los dos minutos, lo cual razonablemente ocurre para las llamadas de por lo menos un minuto con 55 segundos. En ese sentido, AMÉRICA MOVIL sostiene que, de los resultados obtenidos con el software TEMS Discovery 21.2.4 se apreciaría que una cantidad sustancial de las llamadas de muestra no cumplen con dichos parámetros, agregando que en muchos casos, las llamadas que no cumplen con la duración (o con la con fi guración de 120 segundos que debe realizar la supervisión de OSIPTEL), constituyen más del 50% del número de llamadas de muestra, lo que re fl ejaría que no se cuenta con un resultado su fi ciente desde la perspectiva probatoria que acredite el incumplimiento respecto del indicador CV. Finalmente, AMÉRICA MÓVIL mani fi esta que en todos los CCPPUU imputados se realizaron las llamadas de muestra en un solo día, las cuales no son representativas de la calidad de todo un semestre. Sobre el particular, conforme ha sido analizado en el Memorando Nº 075-DFI/2020, se ha veri fi cado que únicamente para el CCPPUU Masisea (Ucayali) no son sesenta y cuatro (64) sino treinta y dos (32) llamadas cuya duración no sería aproximada a los dos (2) minutos como exige el literal C) del numeral 5 del Anexo Nº 17 del Reglamento de Calidad; por lo que corresponde archivar la imputación por el incumplimiento del Compromiso de Mejora para el indicador CV en dicho CCPPUU. Por el contrario, para todos los demás CCPPUU se advierte que el porcentaje de llamadas que cumplen los ciento veinte (120) segundos aproximadamente es de 93.35% y los que fueron menores de ciento veinte (120) segundos son el 6.65%. Es importante mencionar que, de acuerdo al Memorando Nº 075-DFI/2020, la duración de la llamada depende de la confi guración del Lado A (MO Mobile Originating), pues es aquí donde se con fi guran los parámetros de la misma. Por el contrario, AMÉRICA MÓVIL se re fi ere a la duración de la llamada desde el estado Conectado (Call duration from CONNECTED) el que se encuentra relacionado al tiempo de duración de la conversación desde que el terminal del lado B contesta la llamada proveniente del lado A, tal como se muestra en la siguiente fi gura: De ésta fi gura se concluye, que el tiempo señalado por AMÉRICA MÓVIL para el lado B, no toma en cuenta los tiempos requeridos para la señalización, es decir, la asignación del canal de trá fi co (TCH) y el Call Setup (Alerting), los cuales son parte de la ventana de la duración de la llamada del lado A. En ese sentido, se concluye que las mediciones para el indicador de calidad CV se han realizado conforme al literal C) del numeral 5 del Anexo 17 del Reglamento de Calidad, siendo preciso agregar que, para el cálculo de dicho indicador se excluyen los registros no válidos en el proceso de la medición, es decir restando al total de intentos de llamada: las llamadas no establecidas, las llamadas interrumpidas y las mediciones de calidad de voz no válidas. En cuanto al cuestionamiento referido a que las llamadas fueron realizadas en un solo día, es importante precisar que los Anexos Nº 10 y 17 del Reglamento de Calidad no han delimitado una cantidad mínima de días en los cuales se deban realizar las mediciones para veri fi car el cumplimiento del valor objetivo del indicador CV. Por otro lado, respecto a los medios probatorios presentados en la segunda ampliación del Recurso de Apelación, conforme ha sido analizado en el Memorando Nº 075-2020/DFI, se concluye que los mismos no acreditan que las mediciones realizadas para veri fi car el valor objetivo del indicador CV sean válidas, toda vez que: a) El archivo denominado “ANEXO 2 – LOG Celular Pruebas 3G”, contiene los siguientes archivos:- “Comentario” (extensión “.txt”), el cual no contiene información a analizar pues solo contiene un párrafo que señala “En el LOG de 3G se debe se considerar el inicio de las mediciones a las 12:48 horas para adelante”. - “mosmocont_20201012T123952Z” (extensión “.trp”) cuyo acceso no ha sido factible en tanto AMÉRICA MÓVIL no ha remitido el software especí fi co y licencia, indispensable para tal fi n; y, - “Table_View_Data_P3_Total” (extensión “.xlsx”), el cual está referido a una medición efectuada en la provincia de Cañete (Lima), el cual no tiene relación alguna con los CCPPUU imputados en el PAS. b) El archivo denominado “ANEXO 2 – LOG Celular Pruebas 4G”, contiene los siguientes archivos: - “mosmocont_20201012T133703Z”; “mos- mocont_20201012T133943Z”; “mosmo-cont_20201012T134353Z”; y, “mosmocon-t_20201012T134550Z” (todos de extensión “.trp”), cuyo acceso no ha sido factible en tanto AMÉRICA MÓVIL no ha remitido el software especí fi co y licencia, indispensa- ble para tal fi n; y, - “Table_View_Data_TOTAL_P7”. (extensión “.xlsx”), el cual está referido a una medición efectuada en la provincia de Cañete (Lima), el cual no tiene relación alguna con los CCPPUU imputados en el PAS. Por lo expuesto, al haberse determinado que, salvo en el CCPPUU Masisea, se han cumplido con los lineamientos establecidos en el Reglamento de Calidad, corresponde archivar únicamente la imputación por el incumplimiento del Compromiso de Mejora del indicador CV en el CCPPUU Masisea. 4.2. Sobre las muestras tomadas fuera del polígono urbano AMÉRICA MÓVIL sostiene que en los CCPPUU Chao, Cruce San Martín de Porres (El Cruce), Pueblo Nuevo, Trujillo, Ilave, Huancané, Deustua, Alfonso Ugarte, Talavera, Pomacanchi, Tinta, Yauri (Espinar), Abancay y Puerto Maldonado, la supervisión ha incluido muestras tomadas fuera de los polígonos urbanos, las cuales deben ser descartadas del cálculo del indicador CV. Al respeto, conforme establece el literal E del Anexo 17 – Procedimiento de Supervisión de los indicadores de calidad del servicio móvil TEMT, CCS y CV del Reglamento de Calidad, las mediciones se realizan durante el desplazamiento en los centros poblados con cobertura de servicio. Cabe señalar que, el desplazamiento incluye las áreas más representativas con mayor concentración poblacional. Ahora bien, del análisis efectuado por la DFI, indicado en el Memorando Nº 039-DFI/2020, las mediciones realizadas durante los semestres 2017-1S y 2018-1S se ejecutaron fuera del polígono urbano, ante lo cual procedió a recalcular el valor objetivo del indicador CV, considerando la super fi cie poligonal y únicamente las mediciones realizadas dentro de él, obteniéndose los siguientes resultados: 2017-1Recalculo 2017-12018-1Recalculo 2018-1 Nº Departamento CC.PP.UU Indicador GSM GSM GSM GSM 1 APURIMAC ABANCAY CV 2.78 2.78 2.74 2.742 APURIMAC TALAVERA CV 2.96 2.97 2.87 2.873 CUSCO POMACANCHI CV 2.88 2.88 2.91 2.924 CUSCO TINTA CV 2.92 2.92 2.95 2.95 5 CUSCOYAURI (ESPINAR)CV 2.84 2.85 2.65 2.65 6 LA LIBERTAD CHAO CV 2.64 2.63 2.73 2.73 7 LA LIBERTADCRUCE SAN MARTÍN DE PORRES (EL CRUCE)CV 2.72 2.71 2.69 2.7 8 LA LIBERTADPUEBLO NUEVOCV 2.75 2.76 2.88 2.88 9 LA LIBERTAD TRUJILLO CV 2.63 2.67 2.72 2.72