Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 52

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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

de adquisición de servicios, a fin de materializar la reparación y mantenimiento del vehículo Nissan Navara se ha anulado, hecho que también puede ser corroborada con los Informes Nº 424-2020-MPM-A/GAG/SGL, Nº 423-2020-MPM-A/GAG/SGL, Nº 418-2020-MPM-A/GAG/ SGL y Nº 413-2020-MPM-A/GAG/SGL. 15. Ahora bien, de todo lo expuesto, es de advertirse que el alegado acto de disposición del vehículo Nissan Navara de propiedad de la Municipalidad Provincial de Melgar, por parte de la autoridad cuestionada, en el caso concreto, en modo alguno puede conllevar determinar que dicho acto constituya propiamente una función administrativa o ejecutiva, ya que mediante este no resulta posible establecer de forma objetiva dicho supuesto, esto es, una presumida toma de decisión por parte de la autoridad cuestionada que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal y/o la ejecución de sus subsecuentes fines. 16. Pues, dicho actuar no demuestra que el citado regidor haya ejercido función administrativa o ejecutiva que corresponda a los órganos administrativos o ejecutivos de la municipalidad, en tanto solo el uso o traslado del vehículo lo ubica como autoridad, sin mayor poder de decisión en la Administración Pública. 17. En ese sentido, a consideración de este órgano electoral, tal hecho cuestionado no prueba que el regidor Carlos Fredy Tipo Huahuachampi haya ejercido funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupado cargos de gerente u otro en la Municipalidad Provincial de Melgar. 18. En esa medida, toda vez que en el expediente no figura prueba que acredite que su actuar supuso una toma de decisión con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos a cargo de la contratación de personal en la Municipalidad Provincial de Melgar, no se configura el supuesto de hecho contenido en el artículo 11 de la LOM. 19. Respecto a que la acción del regidor hubiese supuesto una anulación o grave afectación de su deber de fiscalización, debemos resaltar que, como ya se sostuvo, el actuar de dicha autoridad cuestionada únicamente se circunscribió al uso o traslado del vehículo de propiedad de la Municipalidad Provincial de Melgar, lo que en modo alguno implica un menoscabo grave a la función fiscalizadora que le asiste como integrante del concejo, ya que, en el presente expediente, no se ha demostrado su intervención como órgano administrativo o ejecutivo, en el procedimiento de reparación y mantenimiento del referido vehículo, pues dicha función siempre ha recaído en la propia administración. 20. En ese sentido, este extremo de la apelación debe ser desestimado, y, consiguientemente, debe ser declarada infundada. 21. Ahora, si bien este Supremo Tribunal Electoral ha concluido que la conducta atribuida al regidor no es posible que se subsuma en la causal de vacancia desarrollada en el presente extremo del pronunciamiento, ante la posible existencia de un acto de contenido penal, respecto al uso o traslado del vehículo Nissan Navara de propiedad de la Municipalidad Provincial de Melgar, por parte del regidor Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, que podrían acarrear responsabilidades penales para la autoridad u otros involucrados, corresponde remitir copia autenticada de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe dichos actos de acuerdo a sus competencias. · Sobre la causal de restricciones de contratación 22. Al respecto, como se ha señalado, el primer elemento necesario para que se tenga por configurada la causal de vacancia de restricciones de contratación consiste en la verificación de la existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. 23. En cuanto a ello, de los actuados, este órgano colegiado no advierte instrumento que materialice alguna relación contractual bajo el contexto de los hechos que el

solicitante de la vacancia imputa al regidor Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, a ello, debemos enfatizar que el recurrente tampoco ha señalado qué relación contractual conlleva sostener su pedido de vacancia por la causal materia de desarrollo. 24. En ese sentido, teniendo en cuenta lo antes expuesto, y estando a que no se ha podido determinar la existencia del primer elemento para la configuración de la causal de vacancia por infracción a las restricciones de contratación, resulta inoficioso continuar con el análisis de los elementos restantes que exige la referida causal. 25. Por lo tanto, este órgano colegiado concluye que los hechos desarrollados y atribuidos al cuestionado regidor no constituyen vacancia por las causales de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, y restricciones de contratación. En tal sentido, corresponde declarar infundado el presente recurso de apelación y, consiguientemente, confirmar la decisión municipal venida en grado. 26. Finalmente, la notificación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por John Kenedy Mamani Choquecondo; y, en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 077-2020-CM-MPM/A, de fecha 24 de agosto de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, regidor del Concejo Provincial de Melgar, departamento de Puno, por las causales de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, y restricciones de contratación, contempladas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- REMITIR copias autenticadas de los actuados en el presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal que corresponda, a efectos de que ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno, a fin de que este organismo proceda conforme a sus competencias por los hechos expuestos en el considerando 21 de la presente resolución. Artículo Tercero.PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones . Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1903256-1

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