Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

El Peruano / Lunes 16 de noviembre de 2020

NORMAS LEGALES

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63, de la LOM, tiene por finalidad la protección de los bienes municipales, precepto de vital importancia para que las entidades ediles cumplan con las funciones y propósitos de desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción. Así, se entiende que estos bienes no estarían lo suficientemente protegidos cuando quienes están a cargo de su protección (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y la norma establece, por lo tanto, que las autoridades que así lo hicieren sean retiradas de sus cargos. 6. En este sentido, este Supremo Tribunal Electoral ha establecido tres elementos que configuran la causal contenida en el artículo 63 de la LOM: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del término, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervención, en calidad de adquirente o transferente, del alcalde o regidor como persona natural, por interpósita persona o de un tercero (persona natural o jurídica) con quien el alcalde o regidor tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal con relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera). c) La existencia de un conflicto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posición o actuación como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este órgano colegiado ha precisado que el análisis de los elementos señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. Análisis del caso concreto 7. En el presente caso, este órgano electoral advierte que la solicitud de vacancia en contra de Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, regidor del Concejo Provincial de Melgar, se propone bajo el supuesto de que dicha autoridad habría dispuesto de la camioneta Nissan Navara, de placa EGH-647, de propiedad de la citada entidad municipalidad, como si fuera de su uso personal, arrogándosele que ha efectuado acciones de naturaleza administrativa de competencia de la administración edil, hechos ­que a decir del solicitante­, configurarían las causales de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos y restricciones de contratación. · Sobre la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos 8. Al respecto, de los actuados podemos advertir, entre otros, la siguiente documentación: a) Copia autenticada del Informe Nº 037-2020-UTM/ MPM-A, del 2 de junio de 2020. b) Copia autenticada del documento denominado "Acta de Entrega", de fecha 21 de enero de 2020. c) Copia autenticada del documento denominado "Papeleta de Salida", de fecha 21 de enero de 2020. d) Copia autenticada del documento denominado "Acta de Constatación de la Camioneta Navara", de fecha 3 de marzo de 2020. e) Copia autenticada del Memorándum Nº 299-2020-MPM-A/GM, del 22 de mayo de 2020. f) Copia autenticada del documento denominado "Documento de Entrega", de fecha 22 de mayo de 2020. g) Copia simple del documento denominado "Acta de Verificación de Camioneta", de fecha 13 de mayo de 2020. 9. Del material probatorio antes citado, efectivamente, se puede corroborar que el regidor Carlos Fredy Tipo Huahuachampi ha dispuesto del vehículo Nissan Navara, tan es así que del " Acta de Entrega", de fecha 21 de enero de 2020, así como de la "Papeleta de Salida", de fecha 21

de enero de 2020, se advierte que el regidor retiró dicho vehículo del taller mecánico de la municipalidad, el 21 de enero de 2020, ello corroborado con el Informe Nº 0372020-UTM/MPM-A, del 2 de junio de 2020, suscrito por Waldimar Meza Ccapacca, jefe de Taller Mecánico de la Municipalidad Provincial de Melgar, donde se indicó que el citado regidor retiró dicho vehículo del taller antes mencionado. Ahora, del "Acta de Verificación de Camioneta", de fecha 13 de mayo de 2020, se advierte que el regidor ha dejado dicho vehículo en el "Taller Mecánico Bravo". Así también, el documento denominado "Documento de Entrega" y el Memorándum Nº 299-2020-MPM-A/GM, ambos del 22 de mayo de 2020, corroboran que el citado regidor tenía en su poder los documentos del referido vehículo, tales como la tarjeta de propiedad. 10. Actos concatenados en el tiempo que determinan de forma objetiva que dicho regidor sí ha dispuesto del vehículo Nissan Navara; hecho que, por cierto, la citada autoridad no ha desconocido de manera objetiva y menos aún ha presentado medio probatorio alguno que lo desmienta. 11. Ahora bien, con relación al uso o traslado del vehículo Nissan Navara, cabría preguntarse: ¿dicho acto por sí solo puede conllevar que se configure la causal de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos? La respuesta definitivamente es negativa, pues debemos recordar que este tribunal, en el considerando 17 de la Resolución Nº 806-2013-JNE, de fecha 22 de agosto de 2013, estableció que "la finalidad de la causal de vacancia por el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas, es evitar que los regidores asuman y practiquen funciones que le corresponden a otra autoridad, como lo puede ser el alcalde, o a otros funcionarios, servidores o trabajadores municipales". En ese sentido, para que se pueda configurar la presente causal materia de desarrollo, se requiere probar que la autoridad cuestionada haya realizado actos propios de la Administración Pública. 12. Al respecto, se cuestiona el hecho de que el regidor Carlos Fredy Tipo Huahuachampi habría actuado como "cotizador" del servicio que se requería a fin de reparar el vehículo Nissan Navara de propiedad de la Municipalidad. Con relación a ello, este órgano electoral advierte de las Solicitudes de Cotización de Servicios Nº 00140 y Nº 00142, ambas del 4 de febrero de 2020, que se solicitó realizar la cotización de dichos servicios a Elías Bravo Mayta, en su condición de "Mecánico", todo ello a requerimiento de la Subgerencia de Logística de la Municipalidad Provincial de Melgar, tal como se advierte de los propios documentos. Por otro lado, y con la misma finalidad de reparar y realizar el mantenimiento del referido vehículo, también se observa que los Requerimientos de Servicios Nº 0146-2020, Nº 0148-2020 y Nº 0168-2020 están dirigidos a Marcos Huacasi Llavilla, ello a requerimiento de la Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Melgar, tal como se advierte de los propios documentos. 13. A lo expuesto, se debe tener presente que, en el caso concreto, el acto de cotización del servicio de reparación no corresponde a la administración del concejo edil, ya que, como es de apreciarse de las citadas Solicitudes de Cotización de Servicios Nº 00142 y Nº 00140, dicho actuar comprende a personas ajenas a la entidad. Al respecto, si bien se pretende probar que el regidor realizó actos de cotización a través de los Informes Nº 001-202-CFTH/OR/MPM-A y Nº 001-202-CFTH/OR/ MPM-A, de fechas 23 y 27 de enero de 2020, suscritos por el regidor Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, y que obran en los actuados ­que, por cierto, guardan similar contenido, difiriendo solo en la fecha de emisión­, teniendo en consideración lo expuesto precedentemente, este órgano electoral considera innecesario su análisis a fin de determinar, en el caso concreto, un posible acto que sea considerado como un acto administrativo. 14. De otro lado, es importante tener presente que según el Informe Nº 428-2020-MPM-A/GAG/SGL, del 25 de mayo de 2020, suscrito por el subgerente de Logística de la Municipalidad Provincial de Melgar, la orden de servicio que fue expedida en el procedimiento

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