Norma Legal Oficial del día 16 de noviembre del año 2020 (16/11/2020)


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NORMAS LEGALES

Lunes 16 de noviembre de 2020 /

El Peruano

A efectos de acreditar la causal invocada, el solicitante adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: a) Copia autenticada del Informe Nº 037-2020-UTM/ MPM-A, del 2 de junio de 2020. b) Copia autenticada del documento denominado "Acta de Entrega", de fecha 21 de enero de 2020. c) Copia autenticada del documento denominado "Papeleta de Salida", de fecha 21 de enero de 2020. d) Copia autenticada del Informe Nº 027-2020-MPM-A/ SGCP, del 1 de junio de 2020. e) Copia autenticada del documento denominado "Acta de Constatación de la Camioneta Navara", de fecha 3 de marzo de 2020. f) Copia autenticada del Informe Nº 428-2020-MPM-A/ GAG/SGL, del 25 de mayo de 2020. g) Copia autenticada del Memorándum Nº 299-2020-MPM-A/GM, del 22 de mayo de 2020. h) Copia autenticada del documento denominado "Documento de Entrega", de fecha 22 de mayo de 2020. i) Copia autenticada del Informe Nº 424-2020-MPM-A/ GAG/SGL, del 21 de mayo de 2020. j) Copia autenticada del Informe Nº 423-2020-MPM-A/ GAG/SGL, del 21 de mayo de 2020. k) Copia autenticada del Informe Nº 418-2020-MPM-A/ GAG/SGL, del 21 de mayo de 2020. l) Copia autenticada del Informe Nº 413-2020-MPM-A/ GAG/SGL, del 14 de mayo de 2020. m) Copia autenticada de Requerimiento de Servicios Nº 0148-2020. n) Copia autenticada de Requerimiento de Servicios Nº 0168-2020. o) Copia autenticada de Requerimiento de Servicios Nº 0146-2020. p) Copia autenticada del documento denominado "Términos de Referencia". q) Copia autenticada de escrito sumillado "PONE EN CONOCIMIENTO SOBRE LA ENTREGA DE CAMIONETA POR PARTE DEL MECÁNICO AUTOMOTRIZ CON REFERENCIA A LA RESPUESTA A LA CARTA EN REFERENCIA". r) Copia simple del documento denominado "Acta de Entrega del Vehículo". s) Copia autenticada de Orden de Servicio Nº 349. t) Copia autenticada de Solicitud de Cotización de Servicios Nº 00142. u) Copia autenticada de Orden de Servicio Nº 350. v) Copia autenticada de Solicitud de Cotización de Servicios Nº 00140. w) Copia simple del documento denominado "Acta de Verificación de Camioneta", de fecha 13 de mayo de 2020. x) Copia autenticada de escrito sumillado "RESPUESTA A LA CARTA EN REFERENCIA". y) Copia autenticada del Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020. z) Copia autenticada del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-MPM/A. Así también, el solicitante de la vacancia, el 10 de junio de 2020, adjuntó los siguientes medios probatorios: a) Copia autenticada del Informe Nº 001-202-CFTH/ OR/MPM-A, del 27 de enero de 2020. b) Copia autenticada del Informe Nº 001-202-CFTH/ OR/MPM-A, del 23 de enero de 2020. Descargos de la autoridad cuestionada El 24 de junio de 2020, el regidor Carlos Fredy Tipo Huahuachampi presentó sus descargos, alegando, esencialmente, lo siguiente: a) El 23 de enero de 2020, mediante acuerdo de concejo, se autorizó la reparación, mantenimiento y pintado de la camioneta Nissan Navara. b) El cumplimiento del Acuerdo de Concejo Nº 014-2020-MPM/A, de fecha 23 de enero de 2020, siempre ha estado a cargo del área de Secretaría General de la Municipalidad Provincial de Melgar, "lo cual implica y hace conocer que el recurrente jamás ha tenido intromisión en actos ejecutivos o administrativos".

c) "El hecho de que la unidad vehicular se encuentre en el taller de mecánica del Progreso y que, según las manifestaciones del mecánico, el recurrente lo haya llevado y dejado para el mantenimiento, reparación y pintado, no necesariamente me relaciona con el hecho objeto de la causa y más aún a sabiendas el recurrente que si fuera cierto lo descrito en dicha acta NO CONSTITUYE CAUSAL DE VACANCIA". Decisión del Concejo Provincial de Melgar En sesión extraordinaria, del 31 de julio de 2020, el Concejo Provincial de Melgar acordó rechazar la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros ­siete votos en contra y tres a favor­. Dicha decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 077-2020-CMMPM/A, del 24 de agosto de 2020. Sobre el recurso de apelación El 22 de setiembre de 2020, John Kenedy Mamani Choquecondo interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 077-2020-CM-MPM/A, bajo similares argumentos expresados en su solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, corresponde determinar si, a partir de los hechos que se le atribuyen, Carlos Fredy Tipo Huahuachampi, regidor del Concejo Provincial de Melgar, incurrió en las causales de ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos, y restricciones de contratación, contempladas en los artículos 11, segundo párrafo, y 22, numeral 9, este último concordante con el artículo 63, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia por ejercicio de funciones o cargos ejecutivos o administrativos de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1. El artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, señala que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confianza, ni ocupar cargos de miembro de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad. La infracción de esta prohibición es causal de vacancia del cargo de regidor. 2. Es menester indicar que se entiende por función administrativa o ejecutiva a toda actividad o toma de decisión que suponga una manifestación concreta de la voluntad estatal que está destinada a producir efectos jurídicos sobre el administrado. De ahí que, cuando el artículo 11 de la LOM establece la prohibición de realizar función administrativa o ejecutiva respecto de los regidores, ello supone que no están facultados para la toma de decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal, así como de la ejecución de sus subsecuentes fines. 3. Esta disposición responde a que, de acuerdo con el numeral 4 del artículo 10 de la citada ley, el regidor cumple principalmente una función fiscalizadora, encontrándose impedido de asumir funciones administrativas o ejecutivas, en cuanto entraría en un conflicto de intereses al asumir un doble papel, el de ejecutar y el de fiscalizar. 4. Ahora bien, a fin de determinar la configuración de dicha causal de vacancia, el Jurado Nacional de Elecciones en su jurisprudencia ha considerado la necesidad de acreditar concurrentemente que: a) el acto realizado por el regidor cuestionado constituya una función administrativa o ejecutiva, y b) dicha acción suponga una anulación o afectación al deber de fiscalización que tiene como regidor. Sobre los elementos que configuran la causal de vacancia de restricciones de contratación de acuerdo al criterio jurisprudencial del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 5. Es posición constante de este órgano colegiado que el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo

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