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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; RESUELVE:Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 16 de noviembre del año en curso, al CPC. JULIO ANTONIO CAYCHO LAVADO, encargado de la Subgerencia de Tecnologías de la Información, como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización periódica del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lince, en virtud de lo establecido en la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y sus normas modi fi catorias y complementarias. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución de Alcaldía N° 87-2020-MDL, de fecha 17 de julio de 2020, que designó, al Econ. CARLOS RICARDO VELAZCO BONZANO, como Funcionario Responsable de la Elaboración y Actualización periódica del Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Lince. Artículo Tercero.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. Regístrese, comuníquese, cúmplase y publíquese.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1904763-1 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Institucionalizan el “Día de la No Violencia Contra la Mujer en la Jurisdicción del distrito de San Juan de Miraflores” ORDENANZA N° 440/MDSJM San Juan de Mira fl ores, 18 de noviembre del 2020 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES. POR CUANTO:EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 97-2020-GMDS/MDSJM de la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social mediante el cual propone el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el 25 de noviembre de cada año como “DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES”, el Informe Nº 452-2020-GAJ/MDSJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 1412-2020-GM/MDSJM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son los órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972, y que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal la aprobación, modi fi cación y derogación de ordenanzas;Que, el numeral 2.4 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece como función de las municipalidades en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, el organizar, administrar y ejecutar programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación; Que, el artículo 9° de la Ley Nº 30364, establece que las mujeres y los integrantes del grupo familiar tienen derecho a una vida libre de violencia, a ser valorados y educados, a estar libres de toda forma de discriminación, estigmatización y de patrones estereotipados de comportamientos, prácticas sociales y culturales basadas en conceptos de inferioridad y subordinación; Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28983- Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo la plena igualdad; Que la Ordenanza N° 392/MSJM de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores se crea la Instancia Distrital de Concertación para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar en el distrito, que tiene como función elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar a nivel distrital; Que, la Ordenanza Nº 000183-2010-MDSJM, la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, reconoce como una problemática que merece urgente atención a la violencia familiar y sexual contra mujeres, niños, niñas y adolescentes; se incorpora como línea 3 estrategias de las políticas locales prioritarias en el desarrollo social de la comunidad la prevención de la violencia basada en género; asimismo se incorporan en la agenda del gobierno local el plan Tolerancia Cero a la Violencia Familiar y Sexual; Que, la Visión del Perú al 2050 aprobada por el Foro del Acuerdo Nacional en Abril de 2019, contemplando en su Primera Dimensión, que las personas alcanzan su potencial en igualdad de oportunidades y sin discriminación para gozar de una vida plena, lo que comprende contar con sistemas de protección que garantizan los derechos de la niñez y las mujeres, entre otros; y, a fi rmando en su Cuarta Dimensión, al Perú como una sociedad democrática, pací fi ca, respetuosa de los derechos humanos, libre del temor y de la violencia, desarrollando una cultura de prevención y mecanismos efi cientes para reducir todos los tipos de violencia, con énfasis en niñas, niños, adolescentes y mujeres; Que, con Informe N° 097-2020-GMDS/MDSJM, la Gerencia de la Mujer y Desarrollo Social mediante el cual propone el Proyecto de Ordenanza que Institucionaliza el 25 de noviembre de cada año como “DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES”; Que, mediante Informe N° 452-2020-GAJ/MDSJM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión Favorable para la emisión de la Ordenanza que Institucionaliza el 25 de noviembre de cada año como el “DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES”; Estando a lo expuesto en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Nº27972–Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo presentes y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE INSTITUCIONALIZA EL 25 DE NOVIEMBRE DE CADA AÑO COMO “DÍA DE LA NO VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES” Artículo Primero.- INSTITUCIONALIZAR el día 25 de noviembre de cada año como el “Día de la No Violencia