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52 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano Resolución Administrativa N° 284-2016-CE-PJ, señala que es atribución de este Órgano de Gobierno resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Cuarto. Que para determinar la responsabilidad del investigado corresponde evaluar en forma concatenada el cargo imputado, el descargo efectuado y los actuados obrantes en el presente procedimiento disciplinario, mereciendo especial atención para el análisis del presente caso, por la naturaleza de la imputación, las circunstancias en las que se produjeron los hechos atribuidos al investigado. Quinto. Que de los medios probatorios aportados al presente expediente administrativo disciplinario, fl uye lo siguiente: a) Historial de A fi liación, en la que se advierte que el investigado inició su a fi liación en el Partido Aprista Peruano el 23 de enero de 2008. b) En la audiencia única del 11 de agosto de 2017, ante la pregunta N° 2 de que si se encuentra a fi liado a algún partido político, el investigado respondió que sí se afi lió al Partido Aprista Peruano. c) De igual manera a la pregunta N° 5, si tiene algo más agregar, señaló que con fecha 26 de julio de 2017 ha presentado una carta de renuncia a su a fi liación política al Partido Aprista Peruano. d) A la pregunta N° 1, relacionada a que cargo ocupa y desde cuando, señaló el investigado que como Juez de Segunda Nominación desde esa fecha (año 2007) hasta la actualidad (11 de agosto de 2017). e) De la misma forma, a fojas 86, obra el documento suscrito por el investigado el 3 de junio de 2017 ante la Secretaría General Regional del Partido Aprista Peruano, por el cual renuncia de manera voluntaria e irrevocable como a fi liado al Partido Aprista Peruano. Sexto. Que, el investigado fue noti fi cado de los cargos que se le imputan con las formalidades de ley; sin embargo, no presento ningún descargo. Sétimo. Que el Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, opina que se aprueba la propuesta de destitución del Juez de Paz Agustín Luna Ramírez. Octavo. Que, el investigado cuando ejercía como Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Asunción de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, se encontraba a fi liado a un partido político, lo cual constituye falta muy grave conforme al numeral 10) del artículo 24° del Reglamento de Régimen Disciplinario del Juez de Paz. Noveno. Que está determinado que el investigado al pertenecer a un partido político, ha incumplido con lo señalado por el numeral 1) del artículo 7° de la Ley N° 29824, respecto de las prohibiciones de los jueces de paz, que señala: Intervenir en actividades político-partidarias, de acuerdo a la ley de la materia. Décimo. Que dicha conducta compromete la dignidad del cargo que ostentaba y mella la imagen del Poder Judicial. Asimismo, cabe agregar que la Justicia de Paz cumple una función social, propiciando el desarrollo y fomentando la paz social dentro de la comunidad, en aras de procurar la convivencia armoniosa de todos sus miembros en el ámbito de su jurisdicción, por lo que se requiere que dichos cargos sean asumidos por ciudadanos con raigambre académico, social, familiar, económica, que por ello son valorados por la comunidad; así como por conducta recta, integra e intachable, condiciones que conforme se ha analizado no reúne el investigado. Décimo Primero. Que la conducta disfuncional por su gravedad no solo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante la sociedad, sino que también obstaculiza seriamente en el cumplimiento de la misión de dicho poder del Estado que es administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional, para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional.Décimo Segundo . Que la signi fi cativa trascendencia social de la infracción, por cuanto esta demostrada su falta de idoneidad para el cargo designado, en razón de haber incurrido en inconducta funcional que por su gravedad no solo compromete la dignidad del cargo de juez, sino que tambien lo desacredita frente a la comunidad, que a su vez repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial como institución encargada de atender efi cientemente los con fl ictos remitidos a su conocimiento, y en general de garantizar la vigencia de los derechos y principios constitucionales. Décimo Tercero. Que siendo así, queda demostrada la imputación formulada contra el citado investigado, toda vez que su incorrecto proceder constituye un grave atentado público que causa deterioro y detrimento en la imagen del Poder Judicial, al vulnerar el prestigio institucional y generar reacciones adversas contra este Poder del Estado; por lo que resulta pertinente apartarlo de la institución. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 242- 2020 de la setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Alvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con la ponencia del señor Consejero Castillo Venegas. Por unanimidad, SE RESUELVE:Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor Agustin Luna Ramirez, en su actuación como Juez del Juzgado de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Asunción, Provincia y Departamento de Cajamarca. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido). Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1905082-6 Imponen medida disciplinaria de destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación del distrito de Orcotuna, provincia de Concepción, Corte Superior de Justicia de Junín INVESTIGACIÓN DEFINITIVA N° 279-2017-JUNIN Lima, diecinueve de febrero de dos mil veinte.-VISTA:La propuesta de sanción disciplinaria de destitución del señor señor Antógenes Cirilo Arroyo Galarza, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Distrito Judicial de Junín, remitida por la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura mediante Resolución Nº 6, de fecha 10 de diciembre de 2018, obrante de fojas 53 a 56. CONSIDERANDO:Primero. Que se atribuye al señor Antógenes Cirilo Arroyo Galarza, Juez de Paz de Segunda Nominación del Distrito de Orcotuna, Provincia de Concepción, Provincia de Orcotuna, Distrito Judicial de Junín, haber infringido sus deberes y requisitos para ejercer el cargo de Juez de Paz al haber sido condenado por delito doloso y no haber puesto en conocimiento a la autoridad competente, incurriendo por ello en falta muy grave tipi fi cada en el