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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- Recti fi car la Publicación de la Resolución SBS N° 1486-2020, en el Artículo Primero, en la siguiente forma: Dice Debe decir Autorizar la inscripción del señor Carlos Javier Castro Condori, con matrícula número N-4960, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 2.- Corredores de Seguros de Personas; y, a cargo de esta Superintendencia.Autorizar la inscripción del señor Carlos Javier Castro Condori, con matrícula número N-4960, en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; y, a cargo de esta Superintendencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS MELGAR ROMARIONI Secretario General 1901672-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las cinco (5) OGESS (Bajo Mayo, Alto Mayo, Huallaga Central, Alto Huallaga y OGESS Especializada) de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín” ORDENANZA REGIONAL Nº 012-2020-GRSM/CR Moyobamba, 18 de noviembre de 2020POR CUANTO:El consejo Regional de la Gobierno Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en el Artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización; Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modi fi cada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional, y demás normas complementarias y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, Artículo 2º de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Nota Informativa N° 267-2020- GRSM/GRPyP, el Gerente Regional de Planeamiento y Presupuesto, solicita opinión legal sobre la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las cinco (05) OGESS de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martin y continuar con el trámite de aprobación mediante Ordenanza Regional, en el marco de lo dispuesto en el numeral 4 del Anexo de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH.Que, mediante Decreto Regional N° 002-2018-GRSM/ GR y su modi fi catoria Decreto Regional N° 003-2018- GRSM/GR , se aprobó el Manual de Operaciones de la Ofi cina de Gestión de Servicios de Salud Especializado de Alcance Regional-OGESS Especializada de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín Que, mediante Resolución Directoral Regional N° 137- 2018-GRSM/DIRES-SM/OPPSM, se aprobó el Manual de Operaciones de las O fi cinas de Gestión de Servicios de Salud-OGESS de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín. Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 304-SERVIR-PE, se aprobó la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso o administración de Puesto y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, en adelante la Directiva. Que, el numeral 1.2 del Anexo 4 de la Directiva, establece los supuestos para la elaboración del CAP Provisional: Los únicos supuestos que habilitan a aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional son: (…). 1.2. Aquellas entidades exceptuadas de las prohibiciones de ingreso, nombramiento, designación y contratación previstas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público u otra norma nacional con rango de ley, podrán hacer ajustes a su CAP, con la aprobación de un CAP Provisional, respetando las limitaciones establecidas en la Ley Anual de Presupuesto del Sector Público. En este contexto de excepción, de igual manera estas entidades podrán hacer ajustes a su CAP Provisional en el año fi scal. Que, el numeral 2.1 del Anexo 4 de la Directiva, señala que la elaboración del CAP Provisional de las entidades de los tres niveles de gobierno es responsabilidad de la ofi cina de recursos humanos, o quien haga sus veces, con opinión técnica favorable del órgano encargado de racionalización o del que haga sus veces. Asimismo, el numeral 2.2 dispone que el CAP Provisional se formula a partir de la estructura orgánica de la entidad aprobada en su ROF o Manual de Operaciones, según corresponda. Deben incluirse todos los cargos de las sedes u órganos desconcentrados de la entidad. No procederá la aprobación de CAP Provisional de aquellas entidades que carezcan de un ROF o Manual de Operaciones. Que, el numeral 4.1 del Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, dispone que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los niveles de gobierno está condicionada al informe de Opinión Favorable que emita SERVIR. Asimismo, el numeral 4.2 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015- SERVIR/GDSRH establece que la aprobación del CAP Provisional en el ámbito de Gobierno Regional debe aprobarse mediante Ordenanza Regional. Que, el numeral 14.1 del artículo 14 del Decreto de Urgencia N° 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público, dispone autorizar al Ministerio de Salud, sus organismos públicos, los gobiernos regionales y las comunidades locales de administración en salud (CLAS), la continuación del proceso de nombramiento de hasta el 40% (cuarenta por ciento) durante el año 2020, de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud, que resultaron aptos durante el proceso iniciado en el año 2019 en el marco de la Ley Nº 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del veinte por ciento (20%) de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, y cumplieron con las condiciones y requisitos establecidos por el Ministerio de Salud para el mencionado nombramiento. Que, mediante Informe N° 003-2020-DDRH-DG- DIRESA/SM, la Dirección Regional de Salud, emite el sustento consolidado de las propuestas del Cuadro de Asignación de Personal Provisional 2020 de la DIRESA San Martín de sus cinco (5) Unidades Ejecutoras, concluyendo que la propuesta del CAP Provisional de la DIRESA San Martín del Gobierno Regional San Martin, se sustenta en el supuesto 1.2 del Anexo 4 de