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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano se aplica para la constitución de fondos según el Saldo Operativo Objetivo Noche requerido; si hubiera algún remanente, se devuelve a la Cuenta Liquidadora. e. Si la Cuenta de Recursos Especí fi cos de un Participante no tiene el nivel requerido por las ESEC, el Participante no podrá ingresar Transferencias Inmediatas solicitadas por sus clientes. Artículo 7. Cuentas Operativas o Cuentas Espejoa. Las ESEC re fl ejan en Cuentas Operativas o Cuentas Espejo los fondos depositados en las Cuentas de Recursos Especí fi cos de cada uno de los Participantes. Los saldos en dichas Cuentas Operativas resultan incrementados o disminuidos conforme las ESEC realizan los débitos o créditos correspondientes a las Transferencias Inmediatas procesadas. b. Las Cuentas Operativas tendrán los parámetros de seguridad y niveles de alerta que adviertan a los Participantes sobre la necesidad de incrementar el saldo de las Cuentas de Recursos Especí fi cos, los que se señalan en el Anexo 2. c. Si la Cuenta Operativa de un Participante no tiene el saldo requerido por las ESEC, el Participante no podrá ingresar Transferencias Inmediatas solicitadas por sus clientes. d. Las ESEC informarán a los Participantes y al BCRP cuando los Participantes deban incrementar los fondos en sus Cuentas de Recursos Especí fi cos. Dichos incrementos solo se efectuarán en el horario asignado para la Ventana de Tiempo de Ajuste de Liquidez en el Anexo 1. e. Las ESEC deben contar con un proceso especial de validación mediante el cual se veri fi que, en cada Transferencia Inmediata procesada, que el Saldo Operativo del Participante Originante sea su fi ciente para cubrir la operación en curso. Artículo 8. Ingreso de las Órdenes de Transferencias Inmediatas a. Los Participantes ingresan a las ESEC las Transferencias Inmediatas ordenadas por sus clientes a favor de un Cliente Receptor, de acuerdo con el horario establecido. Superada la validación correspondiente, se procesa la orden. b. Por cada Transferencia Inmediata el Participante Originante envía dos instrucciones electrónicas consecutivas; la primera con información de la cuenta del Cliente Receptor y la segunda, con el importe que se transfiere. Ambas instrucciones generan respuestas del Participante Receptor al Participante Originante a través de las ESEC. En la primera respuesta se confirma la existencia de la cuenta y en la segunda respuesta se confirma la autorización de acreditación de los fondos. c. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas que los Participantes ingresen a la Compensación pueden recibirse en cualquier plaza del país, independientemente de la localidad sede de las ESEC y tener como destino clientes en las distintas plazas a nivel nacional. Artículo 9. Con fi rmación de acreditación de las Transferencias Inmediatas a. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas requieren la con fi rmación al Cliente Originante de que la acreditación al Cliente Receptor se hizo efectiva. La confi rmación se realiza por el mismo canal por el que se instruye la Orden de Transferencia u otro pactado con el Cliente Originante. El Participante Originante informará a sus clientes el estado de su Orden de Transferencia Inmediata. b. En el caso que el Participante Originante tenga procedimientos de control de riesgos que demoren el envío de la Orden de Transferencia, respecto a lo establecido en el Reglamento Operativo del servicio, deberá informar de dicha demora a sus clientes. c. Se establece un plazo máximo de 30 segundos para que el Participante Receptor acredite los fondos en la cuenta del Cliente Receptor. Dicho plazo se cuenta a partir del Momento de Aceptación.Artículo 10. Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas procesadas a. Con base en las transferencias validadas y procesadas, las ESEC calculan las Posiciones Netas Bilaterales y Multilaterales, correspondientes a cada uno de los Participantes, y transmiten la información por vía electrónica al BCRP para efectos de la Liquidación en el Sistema LBTR en el horario establecido y de acuerdo con lo señalado en el Reglamento del Sistema LBTR. b. La transmisión de la información señalada debe contar con todas las medidas de seguridad y autenticación requeridas por el BCRP de acuerdo al Reglamento del Sistema LBTR. Artículo 11. Procedimiento para la Liquidación del resultado de la Compensación La Liquidación se realiza en el BCRP, en el Sistema LBTR, de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. Conforme al archivo remitido por las ESEC, el BCRP debita las cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Deudora. Una vez cubiertas las posiciones deudoras, el BCRP acredita las cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes con Posición Neta Multilateral Acreedora. b. El BCRP envía a las ESEC el Archivo de conformidad de la Liquidación. Artículo 12. Transmisión de resultados a los Participantes Las ESEC, luego de haberse efectuado la Liquidación correspondiente, envían a los Participantes los resultados defi nitivos de la Compensación, los Saldos Bilaterales y el total de las Transacciones Emitidas y Recibidas por Participante. Artículo 13. Proceso de Regularización Las transferencias que tengan el estado “pendiente”, porque no han completado su fl ujo regular, deben ser ingresadas al Proceso de Regularización establecido en el Reglamento Operativo del servicio. Las discrepancias que puedan surgir deberán ser resueltas al margen del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. SUSPENSIÓN DE UN PARTICIPANTE Artículo 14. Suspensión de un Participante Salvo caso justi fi cado, los Participantes son suspendidos del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas si: a. No brindan el Servicio de Transferencias Inmediatas durante 5 días consecutivos, o no consecutivos en el lapso de 60 días calendario. En este caso la suspensión es por 30 días calendario. b. Reinciden, dentro de los 360 días después del primer incumplimiento. En este caso, la suspensión es por un periodo de 60 días calendario. c. Reinciden por segunda vez, dentro de los 360 días señalados en el inciso b. En cuyo caso, la suspensión será de fi nitiva, correspondiendo al Directorio del BCRP levantar esta condición. INTERVENCIÓN O LIQUIDACIÓN DE UN PARTICIPANTE Artículo 15. Procedimiento en caso de Intervención o Liquidación de un Participante Si un Participante es sometido al régimen de Intervención o Liquidación, se procederá de la siguiente manera: a. El BCRP, luego de ser noti fi cado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), informará a las ESEC sobre el Participante intervenido. A partir de ese momento, las ESEC no aceptarán Órdenes de Transferencia Inmediatas al o del Participante sometido al Procedimiento de Intervención, informando de ese hecho a todos los Participantes. b. Las Órdenes de Transferencias Inmediatas “aceptadas”, conforme lo señala el Reglamento General,