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66 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693, el Decreto Supremo N° 025-2019-SA, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30957, Ley que autoriza el nombramiento progresivo como mínimo del 20% de los profesionales de la salud, técnicos y auxiliares asistenciales de la salud que a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1153 tuvieron vínculo laboral y fueron identi fi cados en el marco de la Disposición Complementaria Final Nonagésima Octava de la Ley N° 30693. Que, mediante Informe Técnico N° 000128-2020-SERVIR-GDSRH, la Gerenta de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emite opinión favorable respecto a la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las OGESS de la DIRESA San Martín, en el marco de las funciones que le asiste a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en su calidad de ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. Que, con Informe Técnico N° 109-2020-GRSM/ SGDI, la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional del Gobierno Regional San Martin, concluye que: la propuesta de elaboración del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las cinco (5) O fi cinas de Gestión de Servicios de Salud de la Dirección Regional de Salud San Martín, ha sido elaborado en base a la estructura orgánica vigente aprobada en sus respectivos Manual de Operaciones-MOP. Asimismo, la propuesta del CAP Provisional de las OGESS de la Dirección Regional de Salud- San Martín, están enmarcadas en las situaciones descritas en el Anexo 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH, de acuerdo a lo dispuesto en el supuesto 1.2 del numeral 1. Finalmente, recomienda continuar con el trámite de aprobación mediante ordenanza regional. Que, en virtud a lo antes expuesto, se cuenta con la opinión técnica favorable la Dirección Regional de Salud y de la Sub Gerencia de Desarrollo Institucional, que mediante Informe Técnico N° 003-2020-DDRH-DG-DIRESA/SM e Informe Técnico N° 109-2020-GRSM/SGDI, emitidos respectivamente, sustentan la propuesta del Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las OGESS de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín. Asimismo, se cuenta con la opinión favorable de la Gerenta de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil. Siendo así, corresponde emitir opinión favorable, sustentado en los numerales 1.2, 2.1, 2.2. 4.1, 4.2 del Anexo 4 de la Directiva N° 002-2015-SERVIR/GDSRH, “Normas para la gestión del proceso o administración de Puesto y Elaboración del Cuadro de Puestos de la Entidad-CPE”, debiendo remitirse al Consejo Regional para su aprobación mediante ordenanza Regional. Que, mediante Informe Legal N° 707-2020-GRSM/ ORAL, de fecha 09 de Noviembre del 2020, el jefe de la O fi cina Regional de Asesoría Legal OPINA FAVORABLEMENTE por la emisión de una Ordenanza Regional que “Aprueba el Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las cinco (5) OGESS de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín”, debiendo proseguirse con el trámite correspondiente, remitiéndose al Consejo Regional San Martín para su evaluación. Que, el literal o) del artículo 21 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece que es atribución del Gobernador Regional promulgar Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional; Que, el artículo 38º Regionales de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia; Que, de conformidad con lo establecido con el literal f) del artículo 24° del Reglamento de Consejo Regional “Convocar a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo Regional de acuerdo al reglamento”, concordante con el literal n) del artículo 14º del referido reglamento relacionado a los Derechos y Obligaciones de los Consejeros Regionales: “…Asistir a las Sesiones del Consejo Regional y de las comisiones a las que pertenecen con derecho a voz y voto a través de videoconferencia utilizando las tecnologías de información y comunicación (TIC) u otro medio idóneo para la realización de la mismas…”. Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria realizada el día 18 de Noviembre del 2020, desarrollada en el Auditorio del Instituto Tecnológico de Saposoa, se aprobó por MAYORÍA la siguiente: ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- APROBAR el “Cuadro de Asignación de Personal Provisional de las cinco (5) OGESS (Bajo Mayo, Alto Mayo, Huallaga Central, Alto Huallaga y OGESS Especializada) de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional San Martín”; de conformidad al contenido de los informes y el anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Desarrollo Social y Dirección Regional de Salud, el monitoreo, cumplimiento e implementación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- INDICAR que la Oficina Regional de Administración del Gobierno Regional de San Martín, realizar los trámites para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial El Peruano, debiendo publicarse además en el diario encargado de las publicaciones judiciales y en el portal electrónico del Gobierno Regional., previa promulgación del Gobernador Regional del Gobierno Regional de San Martín, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- DISPENSAR la presente Ordenanza Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para proceder a su implementación correspondiente. Comuníquese al señor Gobernador Regional para su promulgación. LUIS ALFREDO ALVÁN PEÑA Presidente del Consejo Regional de San Martín Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los 18 de noviembre de 2020. POR TANTO:Mando se publique y se cumpla.PEDRO BOGARÍN VARGAS Gobernador Regional 1904707-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban la actualización del Sistema Regional de Gestión Ambiental - SRGA de Tumbes ORDENANZA REGIONAL N° 016-2019/GOB.REG.TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL TUMBES HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: