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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano la carta notarial suscrita por José Enrique Jerí Ore, personero legal de la organización política Partido Democrático Somos Perú, presentada el 20 de octubre de 2020, registrada como ADX-2020-038231, en la que señaló que el recurrente “no pertenece ni perteneció” al citado partido, y que el envío de la fi cha de a fi liación con los datos del recurrente obedeció a un error.Jurado Na cional de El ecciones 13. De esta manera, se evidencia que la fi cha de afi liación partidaria a dicho partido no resulta válida, en la medida que tanto el recurrente como la citada organización política negaron que José Henrry Flores Díaz haya tenido la condición de a fi liado de la referida organización política, lo que a consideración de este Supremo Tribunal Electoral es sufi ciente a efecto de restar validez y e fi cacia a la fi cha de afi liación que fue registrada por la DNROP. 14. En este sentido, al devenir en ine fi caz la fi cha de afi liación partidaria de la organización política Partido Democrático Somos Perú, no correspondía inscribir la citada fi cha de a fi liación al mencionado partido el 11 de setiembre de 2020, por lo que dicha a fi liación resulta indebida. 15. De conformidad a los considerandos antecedentes, corresponde amparar el recurso de apelación presentado por José Henrry Flores Díaz, en contra de la Resolución N.° 202-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión contenida en el O fi cio Nº 1040-2020-DNROP/JNE, de fecha 2 de octubre de 2020. 16. Finalmente, se señala que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación presentado, el 2 de noviembre de 2020, por José Henrry Flores Díaz; en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 202-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión contenida en el O fi cio Nº 1040-2020-DNROP/JNE, de fecha 2 de octubre de 2020; y, REFORMÁNDOLA , declarar FUNDADO el pedido de exclusión; y, en consecuencia, DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas efectúe la exclusión del citado ciudadano del padrón de a fi liados de la organización política Partido Democrático Somos Perú, por a fi liación indebida. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1905272-1 Declaran fundada en parte apelación en el extremo referente a la inscripción de la actualización de 56 comités provinciales de la organización política Renacimiento Unido Nacional y nula la Res. N° 189-2020-DNROP/JNE que la declaró improcedente RESOLUCIÓN Nº 0472-2020-JNE Expediente Nº JNE. 2020032649 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, diecinueve de noviembre de dos mil veinteVISTO el recurso de apelación interpuesto por Digno Valenzuela Pajuelo, personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional, en contra de la Resolución N.º 189-2020-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2020, por la cual se declaró improcedente la solicitud de inscripción de la actualización de 56 comités provinciales presentada el 16 de octubre de 2020 por dicha organización política. ANTECEDENTES Mediante escrito presentado el 28 de setiembre de 2020, Digno Valenzuela Pajuelo, personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional, solicitó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la actualización de los setenta y tres (73) comités provinciales de la mencionada organización política. Dicho trámite fue observado por el personal encargado de la recepción documentaria de la O fi cina de Servicios al Ciudadano, en cumplimiento del artículo 136 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), conforme se advierte del Acta de Cumplimiento de Requisitos de Forma, con fi riéndole dos (2) días hábiles al solicitante para que subsane las omisiones advertidas. Por medio del escrito presentado el 30 de setiembre de 2020, el solicitante presentó la misma solicitud observada, modi fi cando la cantidad de comités electorales actualizados de setenta y tres (73) a cincuenta y seis (56) comités provinciales. No obstante, el día 30 de setiembre de 2020, la mencionada o fi cina, tuvo como “no