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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano pretendía actualizar el apelante con sus solicitudes del 28 de setiembre y del 16 de octubre de 2020. 8. Sobre el particular, se advierte que este extremo de la apelación no va dirigido a cuestionar la queja del recurrente, sino a cuestionar la denegatoria de la DNROP de inscripción de la actualización de cincuenta y seis (56) comités provinciales, solicitud que fue presentada el 16 de octubre de 2020 , es decir, en fecha anterior al cierre del ROP, la cual operará hasta el 22 de diciembre de 2020 , según lo prevé el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Generales 2021, aprobado mediante la Resolución Nº 0329-2020-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano , el 29 de setiembre de 2020. 9. En ese sentido, se advierte que la solicitud de inscripción del 16 de octubre de 2020 pretende la actualización de los comités partidarios provinciales, actualización que es independiente al hecho de que los nuevos a fi liados que conformen aquellos comités, puedan o no postular en las Elecciones Generales 2021 (en adelante, EG 2021). 10. En efecto, el plazo del 30 de setiembre de 2020 está referido a la a fi liación con miras a participar como candidato en las EG 2021, pero no respecto a la inscripción de comités u a fi liación per se , o que no tengan dicho propósito. 11. En ese sentido, la resolución del ROP recurrida declaró improcedente la solicitud de inscripción de la actualización de comités provinciales, porque sus integrantes no pueden considerarse como a fi liados con vistas a las EG 2021; sin embargo, no hay impedimento legal para tramitar la inscripción de la actualización de dichos comités, si bien tales ciudadanos no podrían ser candidatos en el próximo proceso . Por ello, el extremo del recurso de apelación bajo análisis debe ser amparado, se debe declarar la nulidad de la resolución impugnada, y disponer que la DNROP proceda con el análisis y trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la actualización de comités provinciales partidarios presentada el 16 de octubre de 2020. 12. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVEArtículo Primero.- Declarar FUNDADO EN PARTE el recurso de apelación interpuesto por Digno Valenzuela Pajuelo, personero legal de la organización política Renacimiento Unido Nacional, únicamente en el extremo referido a la solicitud de inscripción de la actualización de cincuenta y seis (56) comités provinciales de dicha organización política, presentada el 16 de octubre de 2020; en consecuencia, NULA la Resolución Nº 189-2020-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2020, que declaró improcedente dicha inscripción. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas proceda con el análisis y trámite correspondiente a la solicitud de inscripción de la actualización de comités provinciales partidarios, de la organización política Renacimiento Unido Nacional, presentada el 16 de octubre de 2020. Artículo Tercero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por Digno Valenzuela Pajuelo, personero legal de la organización política, en contra de la Resolución Nº 189-2020-DNROP/JNE, del 23 de octubre de 2020, en el extremo referido a retrotraer el procedimiento administrativo hasta su solicitud inicial, presentada el 28 de setiembre de 2020. Artículo Cuarto.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución N.º 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones <www.jne.gob.pe>. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1905273-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Rectifican la Res. N° 1486-2020 mediante la cual se autorizó la inscripción de persona natural en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 2772-2020 Lima, 9 de noviembre de 2020EL SECRETARIO GENERALVISTA: La publicación en la Separata de Normas Legales del diario o fi cial El Peruano en la edición de fecha 25 de octubre de 2020 de la Resolución SBS N° 1486-2020. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución S.B.S. N° 1486-2020 del 01 de junio de 2020 se autorizó la inscripción del señor Carlos Javier Castro Condori en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas: Sección III De los Corredores de Seguros: A. Personas Naturales punto 1.- Corredores de Seguros Generales; Que, en la publicación de la citada Resolución en el diario o fi cial El Peruano, se observa que se ha incurrido en error en la parte considerativa y en el Artículo Primero; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car la Publicación de la Resolución SBS N° 1486-2020, en la parte considerativa, en la siguiente forma: Dice Debe decir Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 08 de Octubre de 2020 ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Carlos Javier Castro Condori postulante a Corredor de Seguros de Personas, (…)Que, la Secretaría Técnica mediante Acta de Evaluación de fecha 12 de mayo de 2020 ha considerado pertinente aceptar la inscripción del señor Carlos Javier Castro Condori postulante a Corredor de Seguros Generales, (…)