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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 58

58 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Juliaca. Que, el Pleno del Consejo de Comisión Organizadora de la UNAJ, en su Sesión Ordinaria de fecha 29 de octubre de 2020, mediante Acuerdo Nº 627-2020-SO-CCO-UNAJ, acordó POR UNANIMIDAD, Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el mismo que consta de 93 artículos y cuarenta y cinco (45) folios. En uso de las facultades y atribuciones conferidas por el Art. 18, de la Constitución Política del Perú, la nueva Ley Universitaria Nº 30220, la Norma Técnica “Disposiciones para la Constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución, aprobada bajo Resolución Vice Ministerial Nº 088-2017-MINEDU y el Estatuto de la UNAJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Universidad Nacional de Juliaca, el mismo que consta de 93 artículos y que a folios cuarenta y cinco (45) y en anexo forma parte del presente acto resolutivo. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución de Consejo de Comisión Organizadora Nº127-2020-CCO-UNAJ, de fecha 08 de abril de 2020. Artículo Tercero.- DISPONER el cumplimiento y acatamiento de la presente Resolución a todas las dependencias de la Universidad Nacional de Juliaca. Regístrese, comuníquese y cúmplase.FREDDY MARTÍN MARRERO SAUCEDO PresidenteComisión Organizadora MADELEINE NANNY TICONA CONDORI Secretaria General 1904969-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la inscripción de ciudadano en el padrón de afiliados de la organización política Todos por el Perú RESOLUCIÓN Nº 0455-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020032602 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, inscrito ante el ROP, en contra de la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de a fi liados que se registró en el Asiento Nº 55 de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la referida organización política; y oído el informe oral. ANTECEDENTESDe la solicitud de inscripción de directivosMediante escrito recibido, el 25 de setiembre de 2020, registrado como ADX-2020-035073 (ADM-2020-035528), Percy Humberto Cárdenas Minaya, personero legal alterno de la organización política Todos por el Perú inscrito ante el ROP (en adelante, personero legal alterno), solicitó a la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) la inscripción de padrón de a fi liados.Para ello, adjuntó copia de la siguiente documentación: - Fichas de a fi liación, signados con los números del 12568 al 12585, con un total de 18 registros. - Declaración jurada (Anexo Nº 6)- CD-ROM Del trámite de inscripción de a fi liados Con O fi cio Nº 0483-2020/GRE/SGVFATE/RENIEC, de fecha 13 de octubre de 2020, Lidia Hermelinda Flores Jesfen, subgerente de Veri fi cación de Firmas y Apoyo Técnico Electoral del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, remitió el resultado del procedimiento de veri fi cación de fi rmas de las fi chas de a fi liación del padrón del citado partido político, lo cual fue puesto en conocimiento del personero legal alterno mediante el O fi cio N.° 1233-2020-DNROP/JNE, de fecha 16 de octubre de 2020, en el cual se informó la inscripción del padrón de a fi liados complementario del partido político Todos por el Perú, registrada en el Asiento N.° 55 de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la referida organización política. Del recurso de apelaciónEl 19 de octubre de 2020, Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, solicitó la nulidad de la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de afi liados y su posterior desa fi liación, la cual fue presentada con fecha 25 de setiembre de 2020, en atención de que dicha inscripción se realizó de manera irregular y por intermedio de un miembro del partido que no contaba con la legitimidad para obrar en el proceso de su inscripción. Adicionalmente, señaló que la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides por parte del personero legal alterno carece de legitimidad, pues no tenía facultades para iniciar este proceso, siendo declarado su pedido improcedente a través de la Resolución Nº 023-2020-DNROP-JNE, por lo que es cuestionable todos los actos que realice en su calidad de personero legal alterno. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En vista de los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral debe establecer si la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de a fi liados registrado en el Asiento Nº 55 de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la referida organización política, fue inscrita dentro de los parámetros normativamente establecidos. CONSIDERANDOSCuestiones generales1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones las competencias y deberes constitucionales de mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas, así como de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Para el cumplimiento de los fi nes antes mencionados, se le han asignado distintas competencias o atribuciones, las cuales podemos agrupar en seis funciones: fi scalizadora, educativa, registral, jurisdiccional electoral, administrativa y normativa. 2. Cabe precisar que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en la Resolución Nº 0027-2016-JNE, del 11 de enero de 2016 (considerando 3), tuvo ocasión de referirse a la naturaleza de las organizaciones políticas (partidos políticos, movimientos regionales, organizaciones políticas locales y alianzas electorales), señalando que, sin perjuicio de las particularidades de cada una, estas vienen a ser asociaciones de individuos unidos por la defensa de unos ideales, organizados internamente mediante una estructura jerárquica, que tienen afán de permanencia en el tiempo y cuyo objetivo es alcanzar el poder político, ejercerlo y llevar a cabo un programa político.