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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (21/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 / El Peruano padrón de a fi liados registrado en el Asiento Nº 55 de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la referida organización política. Artículo Segundo.- PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1 Resoluciones Nº 0221-2019-JNE, Nº 227-2019-JNE, Nº 222-2019-JNE, Nº 240- 2019-JNE, del 28 de noviembre de 2019, y las Resoluciones Nº 268-2019-JNE, Nº 273-2019-JNE, N.° 276-2019-JNE, Nº 301-2019-JNE, del 2 de diciembre de 2019. 2 Artículo 143°.- El personero alterno está facultado para realizar toda acción que compete al personero legal en ausencia de éste. 3 Artículo 8°.- Tipos de personeros Los personeros pueden ser: a. Personero legal inscrito en el ROP: Personero que ejerce plena representación de la organización política ante el JNE, los JEE y demás organismos del sistema electoral, no requiere tramitar su reconocimiento ante los JEE. En el ROP se inscribe un personero legal titular y un personero legal alterno. En este último caso, dicho personero actúa en ausencia del primero. 4 Artículo 13°.- Intervención del personero legal alterno El personero legal alterno, en ausencia del titular, está facultado para actuar con todas las atribuciones que le asisten a este último. 1905271-1 Revocan resolución y disponen se excluya a ciudadano del padrón de afiliados de la organización política Partido Democrático Somos Perú RESOLUCIÓN Nº 0457-2020-JNE Expediente Nº JNE.2020032915 LIMADNROPRECURSO DE APELACIÓN Lima, diez de noviembre de dos mil veinteVISTO , en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto, el 2 de noviembre de 2020, por José Henrry Flores Díaz, en contra de la Resolución Nº 202-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, que declaró infundado su recurso de reconsideración interpuesto en contra de la decisión contenida en el O fi cio Nº 1040-2020-DNROP/JNE, de fecha 2 de octubre de 2020; y oído el informe oral. ANTECEDENTESDe la solicitud de desa fi liación El 28 de setiembre de 2020 (ADX-2020-035213), José Henrry Flores Díaz comunicó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, DNROP) su decisión de desa fi liación de la agrupación “Somos Perú”, a cuyo efecto adjuntó, entre otros, la renuncia ante la organización política mencionada, recibida por la citada organización el 28 de setiembre de 2020. El 30 de setiembre de 2020 (ADX-2020-035218), el citado recurrente solicitó a la DNROP se invalide la fi cha de afi liación al Partido Democrático Somos Perú, señalando que nunca debió registrarse dicha a fi liación. Además, indicó se considere su a fi liación a la organización política Avanza País - Partido de Integración Social, en virtud de la solicitud presentada el 28 de setiembre de 2020. Del trámite de la solicitud de renuncia Con fecha 2 y 16 de octubre de 2020, mediante los O fi cios Nº 1040-2020-DNROP/JNE y N.° 1227-2020-DNROP/JNE, la DNROP comunicó al recurrente que: a) Respecto de la eliminación del registro de a fi liación al “Partido Democrático Somos Perú”, la misma fue procesada y registrada, conforme aparece en el Sistema del Registro de Organizaciones Políticas - SROP. b) Respecto del reconocimiento de a fi liación al partido político “ Avanza País, Partido de Integración Social”, a la fecha –2 de octubre de 2020– el referido partido político no ha comunicado su a fi liación, o habiéndolo realizado podría encontrarse en trámite de veri fi cación de fi rmas. No obstante, al 16 de octubre de 2020, mediante el O fi cio N.° 1227-2020-DNROP/JNE se veri fi có que, desde el 30 de setiembre de 2020, el recurrente se encuentra a fi liado al partido político “Avanza País - Partido de Integración Social”. Del recurso de reconsideración El 22 de octubre de 2020 (ADX-2020-035218), José Henrry Flores Díaz presentó recurso de reconsideración en contra de la decisión contenida en el O fi cio Nº 1040-2020-DNROP/JNE, de fecha 2 de octubre de 2020, señalando que desde el 8 de agosto de 2020 es afi liado de la organización política Avanza País, siendo que la a fi liación al partido Somos Perú es desde el 11 de setiembre de 2020, es decir posterior a la a fi liación a Avanza País. Asimismo, manifestó que la fi cha de a fi liación a la organización política Partido Democrático Somos Perú fue ingresada por error y adjuntó carta notarial suscrita por el personero legal de dicha organización política, presentada ante el Registro de Organizaciones Políticas (en adelante, ROP), el 19 de octubre de 2020, en la que se señala que el recurrente no perteneció al citado partido, y que el envío de la fi cha de a fi liación con los datos del recurrente obedeció a un error. Del pronunciamiento de la DNROPMediante la Resolución Nº 202-2020-DNROP/JNE, de fecha 28 de octubre de 2020, se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto por José Henrry Flores Díaz, toda vez que el recurrente suscribió la fi cha de afi liación de la organización política Partido Democrático Somos Perú, y este lo presentó a la DNROP dentro de una solicitud de inscripción de padrón de a fi liados. Del recurso de apelación El 2 de noviembre de 2020, José Henrry Flores Díaz presentó recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 202-2020-DNROP/JNE, señalando lo siguiente: - El recurrente es a fi liado del partido político Avanza País desde el 8 de agosto de 2020, la cual ahora se encuentra registrada en el ROP. - Apareció una fi cha con la que indebidamente se afi lió al recurrente al partido Somos Perú, desde el 11 de setiembre de 2020, es decir, posterior a la a fi liación a Avanza País. - Por error y desconocimiento de la normatividad electoral y de partidos, se inició un pronunciamiento de renuncia, cuando lo correcto era invocar una a fi liación indebida.