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59 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / 3. Así, en el caso de la DNROP, en tanto dirección encargada de ejecutar las actividades de administración del ROP, se enmarca dentro de la denominada función registral que ejerce el Jurado Nacional de Elecciones. Los procedimientos que tramita dicha dirección tienen naturaleza administrativa. En este sentido, las decisiones que emita pueden ser cuestionadas y revisadas por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, órgano colegiado que, en ejercicio de la función jurisdiccional electoral que ostenta, se pronuncia, en última y de fi nitiva instancia, acerca de la inscripción de las organizaciones políticas o, como en el caso de autos, con respecto a los cuestionamientos a las modi fi caciones de la partida electrónica. 4. Teniendo en cuenta ello, todas las organizaciones políticas tienen el deber de comunicar a la DNROP aquellos actos partidarios que impliquen la modi fi cación de información o actos relevantes para el registro, de tal manera que, luego de realizados, sean presentados por la persona legitimada para tal efecto. Y es que, mantener una partida electrónica desactualizada, que no re fl eje los cambios que se producen en la vida interna de los partidos políticos, no permite alcanzar la fi nalidad que persigue el ROP y tampoco contribuye a su adecuado funcionamiento. Del recurso de apelación 5. De conformidad al artículo 121, numeral 2, del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado por la Resolución Nº 0325-2019-JNE, publicado el 7 de diciembre de 2019 en el diario o fi cial El Peruano (en adelante, Reglamento), la nulidad se plantea a través del recurso de impugnación, así se señala: 2. Apelación: se interpone cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la DNROP o al Registrador Delegado para que eleve lo actuado al Pleno del JNE. En caso de que se deduzca la nulidad de un acto administrativo de la DNROP, esta debe presentarse a través de este recurso impugnativo. De plantearse la nulidad a través de otro recurso, este es rechazado liminarmente por el área receptora. 6. Si bien, de los antecedentes, se veri fi ca que el recurrente solicitó la nulidad de la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de a fi liados, y en tanto dicho pedido contiene intrínsecamente la impugnación de un acto emitido por la DNROP, de conformidad al numeral 2 del artículo 121 del Reglamento, este órgano electoral considera que el pedido de nulidad es en realidad un recurso apelación, lo que se tendrá presente al momento de emitir la decisión fi nal. Del caso en concreto7. Con relación a la legitimidad para obrar, el recurrente señaló que el personero legal alterno no ostentaba legitimidad para obrar en la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de a fi liados de la organización política Todos por el Perú, a cuyo efecto citó diversas resoluciones emitidas en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020 (en adelante, ECE 2020). 8. Al respecto, este órgano electoral considera pertinente señalar que, si bien en el marco de las ECE 2020, se indicó que la participación del personero legal alterno se encontraba supeditada a la ausencia del personero legal titular 1, dicho fundamento fue realizado “[…] de conformidad con lo establecido en el artículo 143 2 de la LOE, en concordancia con el literal a3 del artículo 8 y el artículo 134 del Reglamento sobre la Participación de Personeros”; disposiciones legales propias de un proceso electoral, y que no son aplicables al presente procedimiento. 9. Por otro lado, se observa que los artículos 91 y 60 del Estatuto de la referida organización política señalan: “[…] El Personero Legal Nacional y el Personero Legal Alterno del Partido lo representan ante el Jurado Nacional de Elecciones […]” y “[…] Los Personeros Alternos reemplazan a los titulares en caso de ausencia, renuncia o por encargo especí fi co del mismo”. En este sentido, este órgano electoral, a través de la Resolución Nº 0341-2020-JNE, de fecha 6 de octubre de 2020, señaló: […] si bien el Estatuto de la organización política establece que la representación del personero legal alterno solo se da en caso de la ausencia del personero legal titular , en el caso en concreto, se admitió a trámite la solicitud de revocación de los once cargos directivos e inscripción de cinco nuevos directivos, presentada por el personero legal alterno, por tratarse, entre otros temas, de la solicitud de revocación e inscripción de un nuevo personero legal titular, lo que a consideración de este órgano electoral habilita la participación del personero legal alterno [énfasis agregado]. 10. De esta manera, si bien el Estatuto de la organización política establece que la representación del personero legal alterno solo se da en caso de la ausencia del personero legal titular, en el caso en concreto, a través del recurso de impugnación del personero legal titular, se advierte que este solo cuestiona la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el padrón de a fi liados; sin contradecir o impugnar el resto de los registros inscritos en el padrón de afi liados de la referida organización política. 11. En este sentido, en observancia de los principios de trascendencia y convalidación a fi n de procurar compatibilizar las actuaciones de los personeros legales de la organización política Todos por el Perú, se advierte que, por un lado, el personero legal titular cuestiona la legitimidad para obrar del personero legal alterno, sin embargo, por otro, convalida la actuación del personero legal alterno al no cuestionar la inscripción de los demás registros, que no corresponden al a fi liado Fernando José Cillóniz Benavides. 12. Lo expuesto permite concluir que, si bien el Estatuto de la organización política establece que la representación del personero legal alterno solo se da en caso de la ausencia del personero legal titular, en el caso en concreto, se veri fi ca que la actuación del personero legal alterno –de presentar la solicitud de inscripción de padrón de a fi liados de las fi chas de a fi liación con los números del 12568 al 12585– se encuentra secundada y/o respaldada por el personero legal titular, quien en la primera oportunidad que tuvo –esto es, con la presentación del recurso de apelación– no cuestionó la presentación de dicha solicitud ni la inscripción respectiva de los a fi liados, estando convalidada la actuación del personero legal alterno. 13. En consideración a lo mencionado, este órgano colegiado veri fi ca que el trámite para la inscripción de padrón de a fi liados presentada el 25 de setiembre de 2020 por el personero legal alterno fue realizado dentro del marco legal establecido en el Reglamento, así como el Estatuto de la citada organización política, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación venido en grado. 14. Por lo tanto, se veri fi ca que el trámite iniciado por el personero legal alterno para la inscripción de las fi chas de a fi liación en el padrón de a fi liados complementario del partido político Todos por el Perú, registrada en el Asiento N.° 55 de la Partida Electrónica número 11, Tomo 1 del Libro de Partidos Políticos de la referida organización política, fue realizado dentro del marco legal establecido en el Estatuto de la citada organización política, por lo que corresponde declarar infundado el recurso de apelación venido en grado. 15. Finalmente, se señala que la noti fi cación de este pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jean Carlos Zegarra Roldán, personero legal titular de la organización política Todos por el Perú, inscrito ante el ROP, en contra de la inscripción de Fernando José Cillóniz Benavides en el