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55 NORMAS LEGALES Sábado 21 de noviembre de 2020 El Peruano / Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) dicta normas, reglamentos y medidas que aseguren que los Sistemas de Pagos funcionen de manera segura, e fi ciente y bajo condiciones de libre competencia. El Directorio del BCRP, en uso de sus facultades, ha resuelto modi fi car el Reglamento del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, para establecer las condiciones operativas del servicio bajo el esquema de 24 horas al día, los 7 días de la semana (24x7), durante los 365 días del año, y para adecuarlo a lo establecido en el Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (Circular N° 029-2019-BCRP). SE RESUELVE: DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y alcance del Reglamento El presente Reglamento regula el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas que ofrecen las Empresas de Servicios de Canje y Compensación (ESEC), así como su Liquidación en el BCRP. Las transferencias de fondos derivadas de las operaciones propias de las empresas del sistema fi nanciero no pueden ser objeto de la Compensación a que se re fi ere el presente Reglamento. El Reglamento alcanza a las ESEC y a quienes participan de sus servicios. Artículo 2. De fi niciones Los términos que aparecen en mayúscula en este Reglamento tienen el signi fi cado que se les atribuye en el Glosario de Pagos, publicado en el Portal Institucional del BCRP. Artículo 3. Descripción general del servicio a. Los Participantes envían las Órdenes de Transferencias Inmediatas que reciben de sus clientes de manera continua, 24 horas por día, los 365 días al año, a favor de clientes de otros Participantes, mediante el sistema de comunicaciones de las ESEC. Para garantizar la Liquidación de sus obligaciones por la Compensación de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, los Participantes mantienen fondos en las Cuentas de Recursos Especí fi cos en el BCRP. b. Las Transferencias Inmediatas pueden realizarse en Nuevos Soles y en dólares de los Estados Unidos de América. El monto máximo por transferencia es de S/. 30 000,00 (Treinta Mil Nuevos Soles) o US$ 10 000,00 (US$ Diez Mil dólares) por operación. c. Para cada moneda, las ESEC efectúan una sesión de Compensación por día hábil, de acuerdo con el horario establecido. d. El Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas se realiza con observancia del horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. OBLIGACIONES DE LAS ESEC Y DE LOS PARTICIPANTES Artículo 4. Obligaciones de las ESEC Las siguientes obligaciones complementan las establecidas en el Artículo 16 del Reglamento de las Empresas de Servicios de Canje y Compensación y de los Servicios de Canje y Compensación (en adelante, Reglamento General): a. Proveer el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, que consiste en la recepción y procesamiento de las Órdenes de Transferencias Inmediatas, instruidas por los clientes de los Participantes, para su Compensación y posterior Liquidación en el BCRP. b. Dar acceso a las empresas del sistema fi nanciero al Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, en calidad de Participantes, en concordancia con lo señalado en el Artículo 17 del Reglamento General. c. Observar, en lo que corresponda, el Reglamento del Sistema LBTR. d. Constituir comités de representantes de los Participantes para tratar los riesgos que pudieran presentarse en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. e. Asegurar que se cumpla con las normas vigentes en caso se contrate los servicios de terceros para desarrollar las obligaciones descritas en el literal a del presente artículo. f. Proveer oportunamente al BCRP la información necesaria para la Liquidación del resultado de la Compensación. g. Mantener actualizados los Manuales de Gestión Integral de Riesgo, Seguridad de la Información y Ciberseguridad e incluir en estos las recomendaciones de los comités de representantes de los Participantes en el Sistema. h. Comunicar inmediatamente al conjunto de Participantes y al BCRP cuando se excluya o se suspenda a algún Participante del Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas. i. Informar al BCRP de los proyectos de modi fi cación de la plataforma tecnológica que afecten la operatividad de los servicios que ofrece. Las modi fi caciones podrán incorporarse siempre que cuenten con la autorización del BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes con sus Participantes. j. Realizar periódicamente evaluaciones y ejercicios de los planes de continuidad, incluyendo pruebas de la capacidad de escalamiento de los sistemas. k. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento. Artículo 5. Obligaciones de los Participantes Las siguientes obligaciones complementan las señaladas en el Artículo 18 del Reglamento General: a. Mantener saldos adecuados en sus Cuentas de Recursos Especí fi cos para el normal procesamiento de las Transferencias Inmediatas. b. Observar el horario presentado en el Anexo 1 del presente Reglamento. c. Informar a las ESEC y al BCRP de los proyectos de cambios en la plataforma tecnológica que utilizan para conectarse con las ESEC. Estos cambios podrán implementarse con autorización del BCRP, luego de realizar las pruebas correspondientes. d. Contar con procedimientos que garanticen la seguridad en el envío y recepción de Órdenes de Transferencias Inmediatas de sus clientes, como la doble autenticación y la pre-a fi liación voluntaria de las cuentas de destino, entre otros. e. Informar a los Clientes Originantes sobre el estado de sus Órdenes de Transferencia y poner a disposición de los Clientes Receptores la información de las transferencias recibidas. f. Aceptar que, por su sola participación en el Servicio de Compensación de Transferencias Inmediatas, la ESEC correspondiente instruya al BCRP debitar sus Cuentas Liquidadoras en el Sistema LBTR, con el fi n de constituir las Cuentas de Recursos Especí fi cos y/o aumentar los saldos de dichas cuentas. g. Las demás obligaciones que se deriven del presente Reglamento. FUNCIONALIDAD DEL SERVICIO Artículo 6. Cuentas de Recursos Especí fi cos a. Son constituidas en el BCRP, en el Sistema LBTR y se acreditan con fondos provenientes de las Cuentas Liquidadoras de los Participantes, después de los procesos de Compensación y de Liquidación, y en la mañana de cada día hábil. b. Las ESEC calculan el Saldo Operativo Objetivo de las Cuentas de Recursos Especí fi cos y envían al BCRP las instrucciones para que proceda a acreditar los fondos necesarios en las respectivas Cuentas de Recursos Especí fi cos de los Participantes. c. Las ESEC podrán enviar instrucciones al BCRP para el incremento de fondos en las Cuentas de Recursos Especí fi cos, en el horario establecido en el Anexo 1 del presente Reglamento. d. Luego de la Liquidación, el saldo remanente en la Cuenta de Recursos Especí fi cos de los Participantes