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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2020 (22/11/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 119

119 NORMAS LEGALES Domingo 22 de noviembre de 2020 El Peruano / ANEXO I CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL RÍMAC CODI- GOINFRACCIÓNGRADUALI- DADMULTAMEDIDA COMPLEMEN- TARIA 09-315 Por instalar, infraestructura de telecomunicaciones (cableado aéreo, poste, etc) sin contar con la autorización de la entidad competente.Muy Grave 15 UIT Paralización y Retiro 09-316 Por no mantener en buen estado conservación, la infraestructura de telecomunicaciones instalada, generando riesgo para la vida y la salud de las personasGrave 10 UIT Clausura Temporal 09-317 Por no realizar el desmontaje y retiro de la infraestructura de telecomunicaciones que no hay sido empleada para el servicio de telecomunicaciones durante un (01) año, contado desde la fecha que se comunica la fi nalización de su instalación o desde la fecha de constatación de no utilización realizada por la autoridad competenteMuy Grave 15 UIT Retiro 09-318 Por incumplir con el cronograma de obra, sin perjuicio de la responsabilidad civil por daños a terceros en las que pueda incurrirGrave 10 UIT Adecuación o Retiro 09-319 Por no reportar la fi nalización de la instalación de la infraestructura de telecomunicaciones autorizadas por la Municipalidad o reportarlos fuera del plazo establecidoGrave 10 UIT Adecuación o Retiro 09-320 Por no cumplir con el reordenamiento de los tendidos de infraestructura aérea de servicio público que hayan instalado oportunamente.Muy Grave 15 UIT Retiro 09-321 Por no presentar dentro de los noventa (90) días calendarios de entrada en vigencia de la Ordenanza N° 588-MDR, su informe técnico y plan de reordenamiento, retiro, reconvención o reubicación de la infraestructura de telecomunicacionesGrave 10 UIT Adecuación o Retiro 09-322 Por no contemplar en el Plan de plan de reordenamiento, retiro, reconvención o reubicación de la infraestructura de telecomunicaciones, los requisitos establecidos en el art. 8° de la Ordenanza N° 588-MDRGrave 10 UIT Adecuación o Retiro 09-323 Por obstruir, impedir, reducir o di fi cultar el uso o acceso a instalaciones de uso público, parques jardines con la infraestructura aérea que requiere reordenamiento, retiro, reconvención o reubicaciónMuy Grave 15 UIT Clausura Temporal 09-324 Por obstruir la circulación de vehículos, ciclistas o peatones con la infraestructura aérea que requiere reordenamiento, retiro, reconvención o reubicaciónGrave 10 UIT Adecuación o Retiro 09-325 Por afectar a visibilidad para el transito o señales viales a los vehículos, ciclistas o peatones con la infraestructura aérea que requiere reordenamiento, retiro, reconvención o reubicaciónGrave 10 UIT Adecuación o Retiro 09-326 Por afectar a visibilidad de los vehículos, ciclistas o peatones con la infraestructura aérea que requiere reordenamiento, retiro, reconvención o reubicaciónGrave 10 UIT Adecuación o Retiro 09-327 Por menoscabar o alterar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, y paisajístico con la infraestructura aérea que requiere reordenamiento, retiro, reconvención o reubicaciónMuy Grave 15 UIT Retiro 09-328 Por poner en riesgo la seguridad de las personas, edi fi caciones o arboles con la infraestructura aérea que requiere reordenamiento, retiro, reconvención o reubicaciónMuy Grave 15 UIT Retiro 09-329 Por mantener infraestructura aérea que requiere reordenamiento, retiro, reconvención o reubicación fuera de servicio o en desuso o no cumplan con las distancias mínimas reglamentarias.Muy Grave 15 UIT Retiro 09-330 Por no rotular los postes, cables aéreos o infraestructura que permitan identi fi car indubitablemente a los operadores de telecomunicaciones.Grave 10 UIT Adecuación o Retiro 1904822-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Aprueban Ordenanza de Prevención y Control de Calidad Ambiental en el Distrito de San Isidro ORDENANZA Nº 530 -MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de la fecha; el Dictamen Nº 055-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 011-2020-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; el Memorando Vía Remoto N° 131-2020-1620-GDAS/MSI, Informe Vía Remoto N° 02-2020-1620-GDAS/MSI e Informe N° 01-2019-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiente Sostenible, los Memorándums N° 107-2020-12-0.0-GACU/MSI y N° 388-2019-12.0.0-GACU/MSI de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano; el Informe Vía Remota N° 243-2020-1620-SGA-GDAS/MSI, Informe Vía Remoto N° 059-2020-1620-SGA-GDAS/MSI e Informes N° 868-2019-1620-SGA-GDAS/MSI y N° 667-2019-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; los Informes N° 1010-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI y N° 1323-2019-14.3.0-SF-GSCGRD/MSI de la Subgerencia de Fiscalización; el Informe N° 361-2020-17.0.0-SOF-GFA/MSI y Memorando N° 264-2020-17.1.0-SOF-GFA/MSI de la Subgerencia de Operaciones de Fiscalización; los Memorandos Vía Remota N° 144-2020-17.0.0-GFA/MSI y N° 64-2020-17.0.0-GFA/MSI de la Gerencia de Fiscalización Administrativa; el Informe N° 238-2020-12.2.0-SDE-GACU/MSI y el Memorándum N° 035-2020-12.2.0-SDE/GACU/MSI de la Subgerencia de Desarrollo Económico; el Informe N° 299-2020-12.1.0-SOPRI-GACU/MSI de la Subgerencia de Obras Privadas; el Memorando Vía Remota N° 105-2020-1300-GDUSCV/MSI de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Seguridad Vial; el Informe Vía Remota N° 053-2020-13.1.0-SPUC-GDUSV/MSI de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro; el Informe N° 022-2020-0400-GAJ/MSI e Informe Vía Remoto N° 232-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 5 del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que los Gobiernos Locales promueven el desarrollo y la economía local, así como la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, para lo cual tienen competencia para organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, entre otros; Que, la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, señala en el artículo 40° que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, en el artículo 46° dispone que las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias; Que, el numeral 3.4 del inciso 3 del artículo 80° establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen entre sus funciones especí fi cas exclusivas, fi scalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;